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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (06/08/2002)

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Pág. 227724 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de agosto de 2002 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las facultades establecidas en los numerales 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General, y para el ade- cuado cumplimiento de lo establecido en el Artículo 215º de la norma antes citada, esta Superintendencia ha considerado conveniente establecer las siguientes disposiciones: 1. Alcance La presente Circular se aplica a las empresas de operaciones múltiples y a las empresas especializadas, consideradas en el Artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Prórroga de tenencia de bienes adjudicados y recuperados La prórroga a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, debe solicitarse conforme a lo dispuesto por la Circular Nº B-2075-2000, F-0415-2000, CM-0262-2000, CR-0132-2000, EAF-0195-2000 y EDPYME-0071-2000 del 22 de junio de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias. Dicha autorización se otorga median- te Resolución de esta Superintendencia publicada en el Diario Oficial El Peruano. 3. Tratamiento excepcional Excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el numeral anterior, para aquellas empresas que requieran de la misma desde la entrada en vigencia de la presente Circular hasta el 31 de diciem- bre del año 2003, sin que sea necesario solicitud de au- torización ni Resolución por parte de esta Superin- tendencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas continuarán sujetándose a la Circular Nº B- 2075-2000, F-0415-2000, CM-0262-2000, CR-0132-2000, EAF-0195-2000 y EDPYME-0071-2000 y sus normas modificatorias y complementarias. 4. Presentación de información Las empresas continuarán presentando a esta Supe- rintendencia los Anexos Nº 4, 4-A y 4-B del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiem- bre de 1998 y sus normas modificatorias y complementa- rias, dentro de los quince (15) días calendario posterio- res al cierre de cada trimestre. Para efectos de la información a ser proporcionada en la columna "Fecha de vencimiento de la prórroga" de los anexos antes referidos, correspondiente a los bienes para los cuales se aplique el tratamiento excepcional a que se refiere la presente Circular, deberá consignarse la fecha máxima permitida de tenencia para tales bienes, conforme a lo dispuesto por el Artículo 215º de la Ley General. 5. Disposición transitoria Las solicitudes de prórroga presentadas a esta Superintendencia con anterioridad a la entrada en vi- gencia de la presente Circular y que se encuentren pendientes de autorización a dicha fecha, se entende- rán como aprobadas. 6. Vigencia La presente Circular entra en vigencia al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 13972ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSINERG Designan integrantes de Cuerpos Cole- giados Ad Hoc para la solución de con- troversias presentadas por Edelnor con- tra Electroperú y por Etecen y Etesur contra Electroandes RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1421-2002-OS/CD Lima, 25 de julio de 2002 VISTO: El Memorándum Nº GFE- 668 -2002 de fecha 19 de junio de 2002, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica mediante el cual se solicita la instalación de un Cuerpo Colegiado Ad Hoc para dar solución a la controversia suscitada entre las empresas EDELNOR S.A.A. y ELEC- TROPERU S.A. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º del Reglamento de OSINERG para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 0826-2002-OS/CD establece que, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc contará con 3 miembros titulares que serán designados por el Con- sejo Directivo de OSINERG; Que, asimismo, se establece que el plazo de designa- ción de los miembros del Cuerpo Colegiado Ad Hoc será únicamente por el período que demande la solución de la controversia en primera instancia y que el Presidente del Cuerpo Colegiado Ad Hoc será designado por el Conse- jo Directivo de OSINERG; Que, el Consejo Directivo en su sesión del 25 de julio de 2002, aprobó la designación de los 3 miembros titula- res y del integrante que asumirá la Presidencia del Cuer- po Colegiado Ad Hoc; Que, la controversia que deberán resolver los inte- grantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc, está referida a la compensación por déficit de generación de energía eléc- trica presentada por la Empresa Distribuidora de Electri- cidad, EDELNOR contra la Empresa Generadora de Elec- tricidad, ELECTROPERÚ; Que, cabe señalar que de acuerdo al Artículo 12º del Reglamento de OSINERG para la Solución de Contro- versias, siendo los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc, funcionarios de OSINERG, no les corresponde per- cibir ninguna retribución por las labores realizadas al re- solver la presente controversia; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el Reglamento Ge- neral de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como integrantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc para la solución de la controversia re- ferida a la compensación por déficit de generación de energía eléctrica presentada por la Empresa de Distri- bución Eléctrica, EDELNOR contra la Empresa de Gene- ración Eléctrica, ELECTROPERU, a los siguientes fun- cionarios de OSINERG: Señor ingeniero Danilo Valenzuela Oblitas. Señor doctor Rolando Salvatierra Combina. Señor ingeniero David Orosco Zumaran .