Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2002 (06/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Senor Gerente General:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de agosto de 2002

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSINERG
Designan integrantes de Cuerpos Colegiados Ad Hoc para la solucion de controversias presentadas por Edelnor contra Electroperu y por Etecen y Etesur contra Electroandes
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1421-2002-OS/CD MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Memorandum Nº GFE- 668 -2002 de fecha 19 de junio de 2002, de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica mediante el cual se solicita la instalacion de un Cuerpo Colegiado Ad Hoc para dar solucion a la controversia suscitada entre las empresas EDELNOR S.A.A. y ELECTROPERU S.A. CONSIDERANDO:

Sirvase tomar conocimiento que en uso de las facultades establecidas en los numerales 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General, y para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el Articulo 215º de la MORDAZA MORDAZA citada, esta Superintendencia ha considerado conveniente establecer las siguientes disposiciones: 1. Alcance La presente Circular se aplica a las empresas de operaciones multiples y a las empresas especializadas, consideradas en el Articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Prorroga de tenencia de bienes adjudicados y recuperados La prorroga a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, debe solicitarse conforme a lo dispuesto por la Circular Nº B-2075-2000, F-0415-2000, CM-0262-2000, CR-0132-2000, EAF-0195-2000 y EDPYME-0071-2000 del 22 de junio de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias. Dicha autorizacion se otorga mediante Resolucion de esta Superintendencia publicada en el Diario Oficial El Peruano. 3. Tratamiento excepcional Excepcionalmente, se considerara como otorgada la prorroga referida en el numeral anterior, para aquellas empresas que requieran de la misma desde la entrada en vigencia de la presente Circular hasta el 31 de diciembre del ano 2003, sin que sea necesario solicitud de autorizacion ni Resolucion por parte de esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las empresas continuaran sujetandose a la Circular Nº B2075-2000, F-0415-2000, CM-0262-2000, CR-0132-2000, EAF-0195-2000 y EDPYME-0071-2000 y sus normas modificatorias y complementarias. 4. MORDAZA de informacion Las empresas continuaran presentando a esta Superintendencia los Anexos Nº 4, 4-A y 4-B del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada trimestre. Para efectos de la informacion a ser proporcionada en la columna "Fecha de vencimiento de la prorroga" de los anexos MORDAZA referidos, correspondiente a los bienes para los cuales se aplique el tratamiento excepcional a que se refiere la presente Circular, debera consignarse la fecha MORDAZA permitida de tenencia para tales bienes, conforme a lo dispuesto por el Articulo 215º de la Ley General. 5. Disposicion transitoria Las solicitudes de prorroga presentadas a esta Superintendencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Circular y que se encuentren pendientes de autorizacion a dicha fecha, se entenderan como aprobadas. 6. Vigencia La presente Circular entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 13972

Que, el Articulo 11º del Reglamento de OSINERG para la Solucion de Controversias, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0826-2002-OS/CD establece que, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc contara con 3 miembros titulares que seran designados por el Consejo Directivo de OSINERG; Que, asimismo, se establece que el plazo de designacion de los miembros del Cuerpo Colegiado Ad Hoc sera unicamente por el periodo que demande la solucion de la controversia en primera instancia y que el Presidente del Cuerpo Colegiado Ad Hoc sera designado por el Consejo Directivo de OSINERG; Que, el Consejo Directivo en su sesion del 25 de MORDAZA de 2002, aprobo la designacion de los 3 miembros titulares y del integrante que asumira la Presidencia del Cuerpo Colegiado Ad Hoc; Que, la controversia que deberan resolver los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc, esta referida a la compensacion por deficit de generacion de energia electrica presentada por la Empresa Distribuidora de Electricidad, EDELNOR contra la Empresa Generadora de Electricidad, ELECTROPERU; Que, cabe senalar que de acuerdo al Articulo 12º del Reglamento de OSINERG para la Solucion de Controversias, siendo los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc, funcionarios de OSINERG, no les corresponde percibir ninguna retribucion por las labores realizadas al resolver la presente controversia; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como integrantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc para la solucion de la controversia referida a la compensacion por deficit de generacion de energia electrica presentada por la Empresa de Distribucion Electrica, EDELNOR contra la Empresa de Generacion Electrica, ELECTROPERU, a los siguientes funcionarios de OSINERG: Senor ingeniero MORDAZA MORDAZA Oblitas. Senor doctor MORDAZA MORDAZA Combina. Senor ingeniero MORDAZA MORDAZA Zumaran .

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