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Pág. 227726 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de agosto de 2002 Que dicho Centro es la única institución especializa- da en el continente americano en el campo de la adminis- tración tributaria en los aspectos relacionados a la for- mulación, cobro y gestión de los impuestos, tasas, tribu- tos y/o contribuciones, cuya experiencia está reconocida por sus 29 países miembros de la región y cuenta con el apoyo técnico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Instituto de Estudios Fiscales de España, el Departamento de Ingresos y Aduanas de Canadá, el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos de Nor- teamérica, la Dirección General de Impuestos de Fran- cia, entre otros; Que dicho Organismo dispone de recursos especializados, tecnología, información y el "Know how" de las administraciones tributarias de sus países miem- bros, en las áreas de: gestión, recaudación, fiscalización, cobranza, legislación, gerencia, organización, sistemas de información, estadísticas, recursos humanos, capacita- ción y tecnología informática; Que teniendo en consideración el objetivo institu- cional del CIAT, el conocimiento que tiene de las me- jores prácticas alcanzadas en Latinoamérica y en los países desarrollados de Europa y América, así como su experiencia como órgano ejecutor de Programas de Fortalecimiento en una gran cantidad de Adminis- traciones Tributarias y Aduaneras, resulta convenien- te su contratación para prestar asesoría y apoyo téc- nico en el proceso de fusión de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y Su- perintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, y en general para actividades de la Administración Tri- butaria y Aduanera; Que a través del Informe Legal Nº 008-2002-SUNAT- KH0000 la Gerencia Jurídico Administrativa de la Inten- dencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia opina que los servicios a contratar califican como servicios personalísimos; Que lo expuesto en los citados Informes justifican técnica y legalmente la contratación del servicio especializado mediante la exoneración de los proce- sos de selección antes señalados, cumpliéndose así con lo estipulado en el Artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y con los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Regla- mento, y en el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Reso- lución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modifi- cado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del ser- vicio personalísimo del Centro Interamericano de Admi- nistraciones Tributarias - CIAT, y, consecuentemente, au- torizar a la Intendencia Nacional de Administración a con- tratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía dicho servicio. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contra- tar asciende a US$ 96,000.00 (noventa y seis mil y 00/ 100 dólares americanos) incluidos los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Artículo 4º.- La presente Resolución entra en vigen- cia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 13958GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican en parte la Ordenanza de la Municipalidad de Miraflores que aprue- ba derecho de emisión mecanizada, determinación y distribución sobre el Impuesto Predial, Arbitrios y otros tri- butos ACUERDO DE CONCEJO Nº 182 Lima, 12 de julio de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de MIRAFLORES, mediante Oficio Nº 039-2002-SGT/MM para la ratifica- ción de la Ordenanza Nº 101, que aprueba el derecho de emisión mecanizada, determinación y distribución relati- vos al Impuesto Predial, Arbitrios y otros tributos, corres- pondientes al ejercicio 2002, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante Infor- me Nº 000325-2002-SAT/04 y Oficio Nº 01-90-00035 de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 0105- 2002-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edic- to Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenan- za Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; y, ACORDÓ: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 101, de fecha 31 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero del mismo año, de la Municipalidad Distrital de MIRAFLORES, que aprueba el derecho de emisión mecanizada, determinación y distri- bución relativos al Impuesto Predial, Arbitrios y otros tri- butos, correspondientes al ejercicio 2002, en su jurisdic- ción, excepto los Artículos 4º y 5º de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13967 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo suscrito con la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/169, comunica que el citado Acuerdo, suscrito el 14 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2002 con- juntamente con la Resolución Legislativa Nº 27733 que lo aprobó , entró en vigencia el 8 de julio del año 2002. Fue ratificado por el Decreto Supremo Nº 054-2002-RE de fecha 13 de junio, publicado el 14 de junio de 2002. 13996