Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2002 (06/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 6 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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El plazo de designacion de los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc sera unicamente por el periodo que demande la solucion de la controversia en primera instancia. Articulo 2º.- Designar al senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Cuerpo Colegiado Ad Hoc para la solucion de la controversia referida en el articulo precedente. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 13962 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1422-2002-OS/CD MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Memorandum Nº GFE- 866 -2002 de fecha 17 de MORDAZA de 2002, de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica mediante el cual se solicita la instalacion de un Cuerpo Colegiado Ad Hoc para dar solucion a la controversia suscitada entre las empresas ETECEN S.A. y ETESUR S.A. contra ELECTROANDES S.A. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 11º del Reglamento de OSINERG para la Solucion de Controversias, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0826-2002-OS/CD establece que, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc contara con 3 miembros titulares que seran designados por el Consejo Directivo de OSINERG; Que, asimismo, se establece que el plazo de designacion de los miembros del Cuerpo Colegiado Ad Hoc sera unicamente por el periodo que demande la solucion de la controversia en primera instancia y que el Presidente del Cuerpo Colegiado Ad Hoc sera designado por el Consejo Directivo de OSINERG; Que, el Consejo Directivo en su sesion de 25 de MORDAZA de 2002, aprobo la designacion de los 3 miembros titulares y del integrante que asumira la Presidencia del Cuerpo Colegiado Ad Hoc; Que, la controversia que deberan resolver los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc, esta referida a la determinacion de los pagos de cargos de peaje secundarios de transmision equivalentes en energia CPSEE01 y CPSEE02 presentadas por las Empresas Transmisoras de Electricidad, ETECEN Y ETESUR contra la Empresa Generadora de Electricidad, ELECTROANDES; Que, cabe senalar que de acuerdo al Articulo 12º del Reglamento de OSINERG para la Solucion de Controversias, siendo los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc, funcionarios de OSINERG, no les corresponde percibir ninguna retribucion por las labores realizadas al resolver la presente controversia; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como integrantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc para la solucion de la controversia referida a la determinacion de los pagos de cargos de peaje secundarios de transmision equivalentes en energia CPSEE01 y CPSEE02, presentada por las Empresas de Transmision Electrica ETECEN y ETESUR contra la Empresa de Generacion Electrica, ELECTROANDES, a los siguientes funcionarios de OSINERG:

Senor ingeniero MORDAZA MORDAZA Oblitas. Senor doctor MORDAZA MORDAZA Combina. Senor ingeniero MORDAZA MORDAZA Zumaran . El plazo de designacion de los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc sera unicamente por el periodo que demande la solucion de la controversia en primera instancia. Articulo 2º.- Designar al senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Cuerpo Colegiado Ad Hoc para la solucion de la controversia referida en el articulo precedente. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 13963

SUNAT
Autorizan contratacion de servicios del CIAT mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-2002/SUNAT MORDAZA, 5 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia y debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido por el Articulo 20º de dicho Texto; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 111º del Reglamento del citado Texto, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, procede dicha exoneracion en el caso de los contratos de locacion de servicios para cuya celebracion se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que en los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas-ADUANAS; Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 002-2002-I00000 esta Superintendencia requiere contratar los servicios profesionales del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, para prestar asesoria y apoyo tecnico en el MORDAZA de fusion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, y en general para actividades de la Administracion Tributaria y Aduanera; Que el CIAT es un organismo internacional publico, sin fines de lucro, cuya mision es ofrecer un servicio integral para la modernizacion de las administraciones tributarias de MORDAZA Latina y del Caribe, propiciando su evolucion y consolidacion, mediante el intercambio de conocimientos y experiencias y la prestacion tecnica especializada;

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