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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (06/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 227725 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de agosto de 2002 El plazo de designación de los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc será únicamente por el período que demande la solución de la controversia en primera ins- tancia. Artículo 2º.- Designar al señor ingeniero Danilo Valen- zuela Oblitas como Presidente del Cuerpo Colegiado Ad Hoc para la solución de la controversia referida en el ar- tículo precedente. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 13962 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1422-2002-OS/CD Lima, 25 de julio de 2002 VISTO: El Memorándum Nº GFE- 866 -2002 de fecha 17 de julio de 2002, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica mediante el cual se solicita la instalación de un Cuerpo Colegiado Ad Hoc para dar solución a la controversia suscitada entre las empresas ETECEN S.A. y ETESUR S.A. contra ELECTROANDES S.A. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º del Reglamento de OSINERG para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 0826-2002-OS/CD establece que, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc contará con 3 miembros titulares que serán designados por el Con- sejo Directivo de OSINERG; Que, asimismo, se establece que el plazo de designa- ción de los miembros del Cuerpo Colegiado Ad Hoc será únicamente por el período que demande la solución de la controversia en primera instancia y que el Presidente del Cuerpo Colegiado Ad Hoc será designado por el Conse- jo Directivo de OSINERG; Que, el Consejo Directivo en su sesión de 25 de julio de 2002, aprobó la designación de los 3 miembros titula- res y del integrante que asumirá la Presidencia del Cuer- po Colegiado Ad Hoc; Que, la controversia que deberán resolver los inte- grantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc, está referida a la determinación de los pagos de cargos de peaje secunda- rios de transmisión equivalentes en energía CPSEE01 y CPSEE02 presentadas por las Empresas Transmisoras de Electricidad, ETECEN Y ETESUR contra la Empresa Generadora de Electricidad, ELECTROANDES; Que, cabe señalar que de acuerdo al Artículo 12º del Reglamento de OSINERG para la Solución de Contro- versias, siendo los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc, funcionarios de OSINERG, no les corresponde per- cibir ninguna retribución por las labores realizadas al re- solver la presente controversia; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el Reglamento Ge- neral de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como integrantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc para la solución de la controversia re- ferida a la determinación de los pagos de cargos de pea- je secundarios de transmisión equivalentes en energía CPSEE01 y CPSEE02, presentada por las Empresas de Transmisión Eléctrica ETECEN y ETESUR contra la Em- presa de Generación Eléctrica, ELECTROANDES, a los siguientes funcionarios de OSINERG:Señor ingeniero Danilo Valenzuela Oblitas. Señor doctor Rolando Salvatierra Combina. Señor ingeniero David Orosco Zumaran . El plazo de designación de los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad Hoc será únicamente por el período que demande la solución de la controversia en primera ins- tancia. Artículo 2º.- Designar al señor ingeniero Danilo Valen- zuela Oblitas como Presidente del Cuerpo Colegiado Ad Hoc para la solución de la controversia referida en el ar- tículo precedente. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 13963 SUNAT Autorizan contratación de servicios del CIAT mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-2002/SUNAT Lima, 5 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de ser- vicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudica- ciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobar- se tales exoneraciones según lo establecido por el Artí- culo 20º de dicho Texto; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º del Reglamento del citado Texto, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, procede dicha exone- ración en el caso de los contratos de locación de servi- cios para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Regla- mento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que debe- rá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá reali- zarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se dispuso la fusión por absorción de la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas-ADUANAS; Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 002-2002-I00000 esta Superintendencia requiere contratar los servicios profesionales del Centro Intera- mericano de Administraciones Tributarias - CIAT, para prestar asesoría y apoyo técnico en el proceso de fusión de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y Superintendencia Nacional de Adua- nas - ADUANAS, y en general para actividades de la Admi- nistración Tributaria y Aduanera; Que el CIAT es un organismo internacional público, sin fines de lucro, cuya misión es ofrecer un servicio inte- gral para la modernización de las administraciones tribu- tarias de América Latina y del Caribe, propiciando su evolución y consolidación, mediante el intercambio de conocimientos y experiencias y la prestación técnica es- pecializada;