Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2002 (06/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 6 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 7º Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEREAU, como Jefe de la Unidad de Abastecimiento, dependiente de la Oficina de Administracion de la Sede Central del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 13975

MINCETUR, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la politica de comercio exterior y turismo; Que, es conveniente designar un Asesor del Despacho Ministerial especializado en los asuntos que competen al Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, con efectividad al 31 de MORDAZA de 2002, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesor del Despacho Ministerial en asuntos de comercio exterior y turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13997

JUSTICIA MINCETUR
Designan al Viceministro de Justicia como Presidente del FEDADOI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 274-2002-JUS MORDAZA, 1 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001 se crea el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, el cual estara integrado, entre otros miembros,

Designan asesor del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2002-MINCETUR/DM MORDAZA, 5 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 27790, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -

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