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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (06/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 227715 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de agosto de 2002 Que, el Artículo 7º Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la re- nuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no con- templados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Lic. Raúl Efraín VIDAL VEREAU, como Jefe de la Unidad de Abastecimiento, dependiente de la Oficina de Administración de la Sede Central del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 13975 MINCETUR Designan asesor del Despacho Ministe- rial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2002-MINCETUR/DM Lima, 5 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27790, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo; Que, es conveniente designar un Asesor del Despa- cho Ministerial especializado en los asuntos que compe- ten al Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y Artículo 42º del Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 31 de julio de 2002, al señor CARLOS MAZA RODRÍGUEZ, como Asesor del Despacho Ministerial en asuntos de comercio exterior y turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13997 JUSTICIA Designan al Viceministro de Justicia como Presidente del FEDADOI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2002-JUS Lima, 1 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001 se crea el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDA- DOI, el cual estará integrado, entre otros miembros,