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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (11/08/2002)

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Pág. 228049 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de agosto de 2002 miento oportuno de los proyectos y actividades programa- das, el conocimiento de los avances obtenidos, la ejecu- ción presupuestaria, las limitaciones presentadas y las medidas correctivas implementadas. La evaluación de los planes operativos informáticos cons- tituyen un conjunto de procesos de análisis para determi- nar de forma continua en el tiempo, los avances y logros obtenidos en el período de evaluación. II. ALCANCE Están comprendidas en los alcances de la presente di- rectiva la Dirección de Informática, o la que haga sus veces en las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regiona- les y Locales, y Organismos Autónomos. Se incluye las Empresas Públicas. III. BASE LEGAL - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y ampliatorias. - Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. - D.S.Nº 043-2001-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del INEI. - Resolución Ministerial Nº 084-2001-EF/10 que aprue- ba la directiva para la Formulación de los Planes Estratégi- cos Sectoriales Multianuales y los Planes Estratégicos Ins- titucionales para el período 2002-2006 - Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Del Contenido a) Cada entidad de la Administración Pública en base al contenido de su Plan Operativo Informático del año 2002, elaborará el documento de evaluación del mismo. b) El esquema básico de presentación para la Evalua- ción de los Planes Operativos Informáticos se precisa en el Formato Nº 01. c) La evaluación del Plan Operativo Informático deberá guardar relación directa con la formulación del Plan Opera- tivo Informático 2002, el mismo que debió ser remitido al INEI en atención a la Resolución Jefatural Nº177-2002-INEI, que aprobó la Directiva Nº 008-2002-INEI/DTNP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2002. 4.2 De los Procedimientos a) La Dirección de Informática de las entidades públicas o la que haga sus veces, elaborará el documento de eva- luación de su respectivo Plan Operativo Informático. b) La evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Central, Regional y Local, y los Or- ganismos Autónomos es aprobada por la máxima autori- dad de la entidad; y en las Empresas Públicas es aprobada por el Directorio de la Empresa o la Gerencia General. c) Para la elaboración del informe nacional, el INEI soli- citará de forma aleatoria y mediante Oficio, a una muestra de instituciones públicas, la evaluación del Plan Operativo Informático, el cual deberá ser remitido obligatoriamente a la sede central del INEI, sito en la Av. General Garzón Nº 658 (Oficina Nº 404), Jesús María - Lima, a más tardar el primer día hábil del mes de enero de 2003. d) La remisión del informe de evaluación del Plan Ope- rativo Informático 2002, se realizará en medio físico y mag- nético (documento impreso y diskette o al correo electróni- co normas@inei.gob.pe). V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) Las oficinas departamentales del INEI (ODEI u OZEI), ubicadas en el territorio nacional realizarán acciones de apoyo que posibiliten el cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva. b) Las entidades comprendidas en el inciso b), numeral 4.2 de la presente Directiva, que incumplan con la presen- tación de la Evaluación del Plan Operativo Informático co- rrespondiente al año 2002 en el plazo establecido, incurri- rán en falta administrativa que será puesta a conocimiento del titular de la respectiva institución. c) Las actividades o proyectos no considerados en el Plan aprobado, son susceptibles de evaluación, previo in- forme justificatorio dirigido a la máxima autoridad institucio- nal para su inclusión en el respectivo Plan. La copia de di- cho informe y de su aprobación deberán adjuntarse al do- cumento de evaluación del Plan Operativo Informático, se- gún sea el caso. d) La remisión de la evaluación del Plan Operativo Infor- mático 2002 al INEI, no excluye el cumplimiento de las nor- mas internas de control institucional.e) Para las consultas pertinentes, queda a disposición de las entidades públicas el correo electrónico: normas@inei.gob.pe. 14307 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Delegan administración de vías del Siste- ma Vial Metropolitano a la Municipalidad Distrital de Miraflores, para efectos de aplicación de la Ordenanza Nº 210 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 093 Lima, 2 de agosto de 2002 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Concejo Metropolitano de Lima, mediante Orde- nanza Metropolitana Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998, aprobó el Reglamento para Publicidad Exterior en la provincia de Lima; Que, conforme a lo previsto en el Título V, Capítulo II, Prime- ra Disposición Final de la indicada Ordenanza, mediante De- creto de Alcaldía, el Alcalde Metropolitano podrá delegar a las Municipalidades Distritales que lo soliciten y acrediten contar con la infraestructura y recursos necesarios, la administración de vías a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con- forme a lo establecido en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 127 y Nº 341, del Sistema Vial Metropolitano de Lima; Que, el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, con Oficio Nº 194-2002-MM/AL, ha solicitado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se delegue en la Municipalidad Distrital de Miraflores la administración de vías que a la fecha se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, expresando y acredi- tando contar con la infraestructura y recursos necesarios; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Primera Dispo- sición Final de la Ordenanza Metropolitana Nº 210 con la visación conforme de la Dirección Municipal Administrativa, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección General de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo Único.- Deléguese en la Municipalidad Distri- tal de Miraflores, para los efectos de la aplicación de la Or- denanza Metropolitana Nº 210, Reglamento que regula la Publicidad Exterior en la provincia de Lima, la administra- ción de las vías que conforme a las Ordenanzas Metropoli- tanas Nº 127 y Nº 341, que aprueban el Sistema Vial Metro- politano, están a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, exceptuándose del régimen delegado los dere- chos de vía de las avenidas Paseo de la República y Are- quipa; Circuito de Playas, Bajada de Armendáriz-Costa Ver- de y los intercambios viales involucrados en dichas vías. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 14335 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Ordenanza sobre canje de deu- das tributarias y no tributarias (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Secretaría General de la Municipalidad de El Agustino me- diante Oficio Nº 0456-SG-2002-MDEA, recibido el 9 de agos- to de 2002) ORDENANZA Nº 104-MDEA El Agustino, 13 de marzo de 2001