TEXTO PAGINA: 12
Pág. 228050 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de agosto de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 13 de marzo del 2001 y con dispensa de trámite de aprobación de Acta; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Ór- ganos de Gobierno Local, con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normati- va, la que ejerce a través de otros dispositivos como Orde- nanzas, las que tienen rango de Ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tri- butario; Que, estando en proceso de cobranza coactiva se vie- ne presentando casos de contribuyentes que adeudan tri- butos y/o multas tributarias y administrativas a la Municipa- lidad de El Agustino y fundándose en razones de insolven- cia, falta de liquidez y otras vinculadas a la recesión econó- mica, solicitan cancelar sus obligaciones mediante canje de bienes y/o servicios, razón por la que resulta necesario establecer el marco normativo que permita atender dichos pedidos; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, la deuda se extingue entre otros medios por el pago concordante con el Artículo 32º del mismo Có- digo Tributario, puede efectuarse en especie, los mismos que serán valuados según el valor de mercado en los que se efectúen; Que, es política de la presente Administración Munici- pal brindar a sus contribuyentes las máximas facilidades para el pago de deudas tributarias y no tributarias, conside- rando las circunstancias inherentes a la actual crisis eco- nómica; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, por votación en mayoría ha sancionado la presente: ORDENANZA SOBRE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Disponer que el contribuyente solicitante en forma excepcional pueda realizar el pago de sus tributos municipales, multas administrativas y tributarias, con bie- nes y/o servicios de su propiedad, previa evaluación y cali- ficación de la Comisión Técnica de Funcionarios que desig- nará el señor Alcalde para tal efecto. Artículo 2º.- En la evaluación y calificación de las solici- tudes de canje se tomarán como base los valores del mer- cado, debiendo seguirse como orientación las necesidades específicas de las Áreas de la Municipalidad a las que se destinen los bienes y/o servicios ofrecidos en pago. Artículo 3º.- Mediante Decreto de Alcaldía se podrán dictar las disposiciones reglamentarias que fueran necesa- rias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ROMO RETES Teniente Alcalde Alcalde (e) 14333 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Reducen costo de derecho de carné de sanidad por campaña dirigida a comer- ciantes formales e informales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 San Juan de Lurigancho, 28 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHOCONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006 de fecha 11 de julio de 2000, se decretó rebajar de S/. 15,00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles) a S/. 10,00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), el derecho para obtener Carné Sanitario, por el pla- zo de un año; Que, con Informe Nº 09-DAAMCG/2002/MSJL el Direc- tor de la Agencia Nº 1 de Canto Grande solicita la amplia- ción del Decreto de Alcaldía Nº 006 de fecha 11 de julio de 2000, atendiendo que en el distrito existe un promedio de 6 500 trabajadores formales e informales a quienes la Admi- nistración debe dirigir e implementar campañas de carneti- zación; Que, con Informe Nº 23-20902-AS-DSSSyD emitida por la encargada del Área de Sanidad, refiere que "Somos con- cordantes con la opinión y sugerencia de la Administración de la Agencia Municipal Nº 1 Canto Grande que, dada la crisis económica que atravesamos, se debe prorrogar el Decreto de Alcaldía Nº 006 del 11 de julio de 2000 para efectos de campañas de carnetización dirigida a los comer- ciantes formales e informales", siendo de la OPINIÓN dar cumplimiento a lo dispuesto por el señor Alcalde, a través de la Dirección de Desarrollo Económico y Social con los órganos administrativos respectivos, para atender la solici- tud de los comerciantes peticionarios; Que, mediante Ordenanza Nº 001 del 11 de febrero de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de marzo del mismo año, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el que se establecen entre otros, el pago de derechos para la realización de los procedimientos administrativos ante las distintas dependen- cias de esta Corporación, encontrándose comprendida el pago por concepto del Carné de Sanidad, el mismo que asciende a S/. 15,000 (Quince y 00/100 Nuevos Soles); Que, con Informe Nº 1374-2002-OAJ/MSJL emitida por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, OPINA por la PROCEDENCIA de lo solicitado, debiendo emitirse un nue- vo Decreto de Alcaldía, atendiendo a que a la fecha se en- cuentra vigente otro TUPA; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, en el numeral 38.5 del Artículo 38º, precisa que "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...) Decreto de Alcaldía (...), según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza con- forme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 (Orde- nanza Municipal). En ambos casos se publicará la modifi- cación según lo dispuesto por el numeral 38.3"; Que, de conformidad con el Artículo 66º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es política de la actual gestión municipal realizar campañas que tienen como finalidad, fomentar el cumplimiento de las normas sanitarias en los establecimientos comerciales, industria- les, profesionales y otros servicios públicos; Que, concordante con lo precedentemente expuesto, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala en su Artículo 111º que "Los Decretos establecen normas de eje- cución de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administración municipal o resuelven o re- gulan asuntos de orden general y de interés para el vecin- dario"; Estando en uso de las atribuciones y facultades que le otorga al Alcalde el Artículo 47º, 66º inciso 3) y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Art. 38º numeral 38.5; DECRETA: Artículo Primero.- REBAJAR el costo del derecho por concepto de CARNÉ DE SANIDAD de S/. 15,00 (QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES) a S/. 10,00 (DIEZ Y 00/100 NUE- VOS SOLES), sólo por campaña de carnetización dirigido a los comerciantes formales e informales, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Dia- rio Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de De- sarrollo Económico y Social a través de la División de Ser- vicios Sociales, Sanidad y Discapacitados y División de Co- mercialización y Policía Municipal, para que en coordina- ción con la dirigencia de los mercados se efectivice dicha carnetización. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde 14320