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Pág. 228051 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de agosto de 2002 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban proyecto de habilitación urba- na de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 820-2002-AL/MDSMP San Martín de Porres, 9 de abril de 2002 Vistos, el Expediente Administrativo N° A-005-2001, de fe- cha 3 de enero del 2001, y adjuntos promovidos por la ASO- CIACIÓN DE VIVIENDA RESIDENCIAL VIRGEN DEL CAR- MEN”, mediante el cual solicita la aprobación de Habilitación Urbana en vías de regularización, para uso Residencial de Den- sidad Media “R-4” del Terreno de un Área de 14,800.00 (Cator- ce Mil Ochocientos Metros Cuadrados), quien proyectó el Pro- grama de Vivienda ASOCIACIÓN DE VIVIENDA RESIDENCIAL “VIRGEN DEL CARMEN” “B” sobre la Parcela No. 10221, ubi- cado en el Ex-fundo Santa Rosa, distrito de San Martín de Po- rres, provincia y departamento de Lima, Inscrita con Código Predial N° P-01243151 del Registro Predial Urbano de Lima; CONSIDERANDO: Que, la recurrente acredita personería jurídica y representa- ción legal vigente que invocan conforme lo establece el Art. 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-94-JUS, conforme se aprecia en la Partida Elec- trónica Nº 01857134 Asiento 3-A, del Registro de Personas Jurí- dicas de Lima. Asimismo, han acreditado la propiedad del terre- no materia del procedimiento conforme se aprecia en la copia literal del predio Código N° P-01243151, asiento 2-C, del Regis- tro Predial Urbano de Lima en la que también corre inscrito el terreno de un área de 14,800.00 m2, según asiento 3-C; Que, mediante Dictamen N° 07-2001, tomado de la Se- sión No. 05-2001, de fecha 11 de abril del 2001, de la Comi- sión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas de San Martín de Porres, se dictaminó FAVORA- BLE, la aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana, so- licitada por la recurrente; Que, los recurrentes han cumplido con presentar los re- quisitos establecidos en las normas vigentes y acreditan haber cancelado los derechos administrativos, mediante los Recibos N°s. 000236966, 000236970, 010135466, 10063345, 00236980, 010168164; Que, mediante Notificación N° 00533, se ha puesto en co- nocimiento de las Sanciones a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VIRGEN DEL CARMEN, titular del presente trámite, de las in- fracciones al Reglamento Nacional de Construcciones, Título II- XX-2.1, Título II-XX-2.4, II-XX-3.0, y la Ordenanza N° 006/MDSMP, CÓDIGO 32-DU, en el que han incurrido al no haber oportuna- mente presentado su habilitación urbana, la misma que también ha sido puesto en conocimiento del Sistema de Administración Tributaria (SIAT) para los fines correspondientes; Que, estando a lo informado por la División de Planifica- ción y Habilitación Urbana y la Dirección de Asesoría Jurídi- ca, con el Visto de la Dirección de Desarrollo Urbano y ; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Habilitaciones Urbanas, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 011-98-MTC y con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con el Pla- no signado con el N° 017-2001-DPHU-DDU-MDSMP, el Pro- yecto de Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de área de Catorce Mil Ochocientos Metros Cuadrados (14,800.00 M2) del Programa de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA RESIDEN- CIAL “VIRGEN DEL CARMEN “B” constituido sobre la Parcela N° 10221, ubicado en el Ex fundo Santa Rosa del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA RESIDENCIAL “VIRGEN DEL CARMEN “ para ejecutar las Obras de Habilitación Urbana contados a partir de la Notificación de la presente Resolución, cuyo proyecto se aprueba, debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos firmados y sellados por la División de Planificación y Habili- taciones Urbanas y Dirección de Desarrollo Urbano, de acuer- do al siguiente cuadro de áreas: DISEÑO: Se hará según el siguiente detalle de áreas; Área del Terreno 14,800.00 m2. Área de Vía Metropolitana 3,427.90 m2.Área Afecta Aportes 11,372.10 m2. Área útil Vivienda 6,087.90 m2 Área de Vías Locales 4,219.98 m2. Área Compensación 1,064.22 m2. CALZADAS: Las calzadas podrán ser de tipo Rígido o del tipo Flexible. La Calificación de tipo de habilitación es “B”, las dimensiones y característica de las componentes de las calza- das serán las que resulten del diseño estructural, debiendo obte- ner la autorización de la ejecución en la División de Obras Públi- cas, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo del terreno de fundación. ACERAS: Será de concreto de calidad F c= 140 Kg/cm2, de espesor 0.15 m. Y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m. Y el acabado será con mezcla de cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor y bru- ñas cada 1:00 m. Conjuntas de 3/4” cada 5 ml. SARDINELES: En los extremos expuestos de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardi- nel de concreto de dimensiones 0.15 m. Ancho X 0.30 m. Altura, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogéneas con ellas. RAMPAS PEATONALES: En los Extremos de los abanicos de las aceras se construirán rampas peatonales que conecta- rán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuer- do a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N°069-2001-MTC/ 15.04 y el Reglamento Nacional de Construcciones. Las Obras serán sometidas a los controles establecidos, por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS: La Empresa de Servicios SEDA- PAL, deberá otorgar la conformidad de ejecución de Obras de agua potable y alcantarillado para la etapa de recepción de Obras de Habilitación Urbana. ELECTRICIDAD: La Empresa de Servicios de Energía Eléctrica (EDELNOR), deberá de otorgar la conformidad de ejecución de Obras de Electrificación de iluminación pública y conexiones domiciliarias para la etapa de recepción de Obras de Habilitación Urbana. INSTALACIONES TELEFÓNICAS: Para las Instalaciones Telefónicas, instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de la telefonía. Artículo Tercero.- DISPONER, la inscripción individuali- zada de los lotes de acuerdo al Plano N° 017-2001-DPHU- DDU-MDSMP, y cuadro siguiente:: Manzanas N° De Lotes Numerados Uso Area M2. A 10 01 al 10 VIVIENDA 1,400.00 B 25 02 al 26 VIVIENDA 3,990.90 C 04 01 al 04 VIVIENDA 697.00 TOTAL 39 ————— ————— 6,087.90 Artículo Cuarto.- DECLARAR, la presente Habilitación Ur- bana de Tipo Progresivo dejándose diferida las obras de pavi- mentación de calzadas y aceras, para ser ejecutadas por los adjudicatarios de lotes en un plazo máximo de diez (10) años, a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Artículo Quinto.- El déficit de aporte por Recreación Pú- blica (1,137.21 m2); Ministerio de Educación (227.44 m2), serán redimidos en dinero en efectivo , siendo el área objeto de regularización igual a 1,592.09 m2. Quedan los lotes del 04 al 08 de la Manzana “A”; los lotes 06, 07, 10 al 14 de la Manzana “B”, como garantía para el pago de déficit de Apor- tes por Recreación Pública y Parques Zonales a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres. El pago se acredita- rá antes de la emisión de Resolución de Recepción de Obras. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección de Desarrollo Urbano, incorporar la presente Habilitación Urbana, en el Pla- no Urbano del Distrito y registrar los Predios resultantes. Artículo Séptimo.- REMITIR, copia del expediente aproba- do a la Municipalidad de Lima Metropolitana para su ratificación. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” la que es- tará a cuenta de los interesados, en un plazo máximo de 30 días de notificado la presente. Artículo Noveno.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución al Registro Predial Urbano de Lima, al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para su conoci- miento y fines correspondientes, y a la Oficina del Sistema de Administración Tributaria (SIAT), para el cobro de la Sanción y déficit de aportes por Recreación Pública. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 14331