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Pág. 228047 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de agosto de 2002 trial pesquero de PESQUERA CENTINELA S.A., recepcionó y procesó 65.245 toneladas métricas del recurso anchoveta, con una incidencia de 18.36% de ejemplares en tallas meno- res a las permitidas, contraviniendo el Artículo 7º de la Reso- lución Ministerial Nº 349-2001-PE, lo que constituye infracción al inciso 3 del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; siendo debidamente notificado en la diligencia de inspección; Que PESQUERA CENTINELA S.A. presentó su descargo con fecha 5 de febrero del 2002, mediante escrito con registro Nº 665, en el que manifiesta que los resultados de la medición se obtuvieron en base a una muestra tomada al final de la des- carga, por lo que considera que el muestreo es parcial y no re- presentativo del volumen total ni de la composición de la descar- ga. Alega que el recurso evidenció un estado de gran deterioro, un avanzado estado de descomposición, que imposibilitaba un mejor discernimiento sobre la composición de sus tallas. Así tam- bién señala que la imputación sobre el supuesto procesamiento de juveniles es injustificada porque considera que ésta se sus- tenta en una metodología contraria a toda regla técnica y en segundo lugar porque no se ajusta a la realidad, en tanto que sostiene que la metodología seguida sólo es apropiada cuando el recurso se encuentra en buen o excelente estado. Finalmente, manifiesta que la captura mostró predominancia de especies con tallas autorizadas e indica además que de lo consignado en el Parte de Muestreo se confirma que casi la totalidad del recur- so muestreado había alcanzado su madurez biológica; Que el establecimiento industrial pesquero de PESQUE- RA CENTINELA S.A., ubicado en la localidad de Tambo de Mora, al momento de la ocurrencia contaba con licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 181- 94-PE y Resolución Directoral Nº 040-98-PE/DNE, para la elaboración de harina con alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 50 t/h; Que de la lectura y del conteo de los resultados parciales por tallas consignados en el Parte de Muestreo, se desprende que el total de ejemplares muestreados del recurso anchoveta asciende a 196 y no a 187, encontrando que los ejemplares con tallas de 11 centímetros es 9 y no 8, de tal manera que los ejemplares menores de 12 centímetros es 36 y no 27, lo que constituye un 18.36%. Asimismo, se ha determinado que el tamaño de la muestra se encuentra conforme los parámetros establecidos en la Resolución Ministerial Nº 142-2001-PE; Que los argumentos expuestos por PESQUERA CENTI- NELA S.A., no desvirtúan la denuncia en su contra, siendo que del análisis y evaluación de los actuados, se ha establecido que la inspección realizada cumple con las condiciones estableci- das en la Resolución Ministerial Nº 142-2001-PE, y que el nú- mero de especímenes muestreados supera el mínimo de ejem- plares para el muestreo de la anchoveta (180), por lo que se ha establecido su responsabilidad por recepcionar y procesar 65.245 toneladas métricas del recurso anchoveta con una inci- dencia de 18.36% de ejemplares en tallas menores a las permi- tidas, contraviniendo el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE, que establece la prohibición de extraer, recibir y procesar especímenes de anchoveta, con tallas menores a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia de hasta el 10% en el número de ejemplares, lo que constituye infracción al inciso 3 del Artículo 76º de la Ley General de Pes- ca - Decreto Ley Nº 25977, existiendo mérito para la imposición de la sanción correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuer- do a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 3º de la Escala de Multas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se mantienen vigentes en virtud de la Resolución Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a PESQUERA CENTINELA S.A., con multa ascendente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por infringir lo dispuesto en el inciso 3. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el importe de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00- 000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acre- ditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacio- nal de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quin- ce (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facili- dades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Reso-lución Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el co- bro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Regional de Pesquería Ica. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 14294 Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra resolución que san- cionó con multa a Servicios Pesqueros Fénix E.I.R.L. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 584-2002-PE/DINSECOVI Lima, 25 de junio del 2002 Visto el escrito de registro Nº 03836002-OAD de fecha 11 de marzo del 2002, presentado por CLARA MAS TORAL y el Informe Legal Nº 674-2002-PE/DINSECOVI-Dsvs del 11 de junio del 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 091-2002-PE/DIN- SECOVI de fecha 6 de febrero del 2002, se sancionó a SER- VICIOS PESQUEROS FÉNIX E.I.R.Ltda. armador propietario de la embarcación "NEPTUNO" - (ex Chuqui) de matrícula Nº CE-4524-PM con multa ascendente a 5,03 Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto, la señorita CLARA MAS TORAL interpone recurso de reconsideración contra la Re- solución Directoral citada en el párrafo anterior, en razón de considerar que la misma no se encuentra determinada con- forme a Ley , sustenta su recurso en que la citada embar- cación no registra zarpe durante el mes de abril del 2001; asimismo se reservan el derecho de ampliar su recurso y presentar nuevos medios probatorios; Que debe señalarse que al Recurso de Reconsideración interpuesto por la recurrente, en representación de SERVICIOS PESQUEROS FÉNIX E.I.R.L. no se adjunta documento alguno que acredite que ostenta tales facultades, no obstante haberse solicitado dicha documentación mediante Oficio Nº 940-2002- PE/Dinsecovi-Dsvs, por lo que se concluye que la citada seño- rita carecería de legitimidad para obrar, en consecuencia el re- curso interpuesto debe ser declarado improcedente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, promul- gada por Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por CLARA MAS TORAL, con- tra la Resolución Directoral Nº 091-2002-PE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00- 000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, debiendo acredi- tar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la pre- sente Resolución, caso contrario de no existir impugnación en trámite se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 14293 SALUD Encargan la Dirección General del Hospi- tal Nacional Dos de Mayo al Director Eje- cutivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1315-2002-SA/DM/P Lima, 9 de agosto del 2002