Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2002 (26/08/2002)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
MORDAZA, lunes 26 de agosto de 2002
Nº
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHOS DE PAGO EN BASE A EQUIVALENTE EN UIT NUEVOS SOLES (S/.) Apartir de la tercera revision se pagara el 50% de los derechos por cada dos revisiones.
CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO
DEPENDENCIA DONDE INICIA EL TRAMITE
AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATIVO
BASE LEGAL/FECHA DE PUBLICACION
-Certificado de Parametros emitido por la Municipalipalidad corespondiente. - Certificado de numeracion del inmueble expedido por la municipalidad correspondiente. - Dos juegos de planos (indispensable) de elevaciones de la MORDAZA donde se ubica el inmueble que indiquen el estado actual y la propuesta a escala 1:200, firmado por el propietario y el arquitecto colegiado. - Memoria descriptiva firmada por el arquitecto colegiado, que incluya presupuesto total de la obra a ejecutar. - Estudio de investigacion historica. - Estudio de prospeccion arqueologica a nivel de proyecto de restauracion. - Estudio de estratigrafia pictorica a nivel de proyecto de restauracion. - Proyecto de refuerzo estructural, instalaciones electricas y sanitarias, a nivel de proyecto de restauracion. - MORDAZA de deposito por concepto de Evaluacion de Campo. - El plazo de 30 dias corre a partir de la realizacion de la inspeccion ocular. - Comprobante de pago. (En caso de tratarse de un bien cultural inmueble debera adjuntar el estudio historico correspondiente). (En caso de proyectos deberan incluir los planos de detalles constructivos: puertas, ventanas, etc.). * CNTCRA: Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos. (Costo minimo:) 0.03226 UIT S/. 100.00 Adicionalmente, segun el caso, el recurrente depositara en la cuenta del INC, el costo por concepto de Supervision y Evaluacion Tecnica de MORDAZA, de acuerdo a la Guia de Servicios 2002 del Instituto Nacional de Cultura. 0.043871 UIT S/. 136.00 NEGATIVO (20 dias habiles) Oficina Unica de Tramite Documentario del INC o del Organo Desconcentrado Director General de Patrimonio Monumental e Historico o Director Departamental Reconsideracion Director General de Patrimonio Monumental e Historico o Director Departamental Apelacion Director Ejecutivo del INC Por la primera pieza 0.00500 UIT S/. 15.50 De 2 a 20 piezas (cada una) 0.002581 UIT S/. 8.00 De 21 a 50 piezas (cada una) 0.001290 UIT S/. 4.00 De 51 a 75 piezas (cada una) 0.000645 UIT S/. 2.00 Mas de 75 piezas (cada una) 0.000323 UIT S/. 1.00 Adicionalmente, segun el caso, el recuPOSITIVO (10 dias habiles) Oficina Unica de Tramite Documentario del INC o del Organo Desconcentrado Director General de Patrimonio Monumental e Historico o Director Departamental
NORMAS LEGALES
07
ANUNCIOS EN CENTROS HISTORICOS Y ZONAS MONUMENTALES.
- Adquisicion de Carpeta de Tramite, con formato (F.U.T.), dirigido al Director General de Patrimonio Monumental e Historico. - Documento que acredite la propiedad del inmueble y/o autorizacion del propietario. - Dos juegos de planos de fachada con anuncio propuesto a escala 1:50. - Dos juegos de planos de detalle del anuncio, a escala apropiada. - Fotografias actuales de la fachada del inmueble con indicacion de fecha. - Comprobante de pago.
Constitucion Politica del Peru. Articulo 21º Ley Nº 24047 - P. 05.01.1985 Ley Nº 27580 - P. 06.12.2001 D.S. Nº 027-2001-ED P. 03.05.2001 D.S. Nº 039-70-VI P.11.08.1970 D.S. Nº 063-70-VI P. 17.12.1970
08
REGISTRO DE BIENES CULTURALES MUEBLES.
- Adquisicion de Carpeta de Tramite, con formato (F.U.T.), dirigido al Director Ejecutivo del INC. - Acreditar la procedencia de los bienes. - Dos fotografias a color tamano pasaporte, por pieza. Adjuntar negativos. - MORDAZA de documento de identidad y/o testimonio de constitucion de empresa del interesado. - MORDAZA de deposito por concepto de Evaluacion de Campo. - En caso de retencion: El registro es de oficio y debera presentarse la designacion y aceptacion de la persona que cuidara el bien cultural.
Constitucion Politica del Peru. Articulo 21º Ley Nº 24047 - P. 05.01.1985 D.S. Nº 027-2001-ED P. 03.05.2001
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