Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2002 (26/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de agosto de 2002

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Viceministro EcoAutorizan viaje del Viceministro de Eco Finanzas nomia y Finanzas a Suiza para particiConfepar en foro economico y en la Confe rencia Anual de Cooperacion para el Desarrollo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2002-EF/10
MORDAZA, 23 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA LOMBARDI, Viceministro de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de Zurich, Confederacion Suiza, del 27 al 31 de agosto de 2002, acompanando al senor Ministro en el Foro Economico Peru - Suiza y a la Conferencia Anual de Cooperacion para el Desarrollo, organizados por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion (COSUDE); Que, en consecuencia, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por conceptos de pasajes, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a su presupuesto, correspondiente al Ejercicio 2002; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA LOMBARDI, Viceministro de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de Zurich, Confederacion Suiza, del 27 al 31 de agosto de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - MEF - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 562,32 Viaticos : US$ 1 040,00 Tarifa CORPAC : US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15209

Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, modificada por el Articulo 1º de la Ley Nº 27219, establece que las sociedades deberan adecuar su estatuto social a las normas y disposiciones de la Ley General de Sociedades; Que, la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- Ley Nº 27170, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, contemplan las disposiciones relacionadas con la organizacion y funciones del FONAFE, y senala que se encuentra dentro del ambito de competencia de dicha entidad la empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2000-EM, se aprobo la adecuacion de estatutos de Petroleos del Peru S.A. a la Ley General de Sociedades. Sin embargo, el MORDAZA Estatuto Social fue observado en su calificacion registral, por lo cual resulta necesario que se proceda a la aclaracion y rectificacion correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la aclaracion y rectificacion del Estatuto Social de Petroleos del Peru S.A., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2000-EM, a efectos de la adecuacion del mismo a las disposiciones contenidas en las Leyes Nºs. 26887 y 27170, el mismo que consta de ocho (8) Titulos y setenta y seis (76) articulos y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas
ESTATUTO SOCIAL DE PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A. TITULO I DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION ARTICULO PRIMERO.- PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A. ES UNA EMPRESA DEL SECTOR ENERGIA Y MINAS, INTEGRAMENTE DE PROPIEDAD DEL ESTADO, ORGANIZADA PARA FUNCIONAR COMO SOCIEDAD ANONIMA, CON SUJECION AL LIBRO MORDAZA DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. LA DENOMINACION DE LA EMPRESA ES "PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A.", PUDIENDO ACTUAR TAMBIEN BAJO LA DENOMINACION ABREVIADA "PETROPERU S.A.". ARTICULO SEGUNDO.- EL DOMICILIO PRINCIPAL DE PETROPERU S.A. ES LA MORDAZA DE MORDAZA, PERU. POR ACUERDO DEL DIRECTORIO Y EN LA FORMA, CONDICIONES Y CON EL CAPITAL QUE EL DETERMINE SE PODRAN ESTABLECER CENTROS DE OPERACION, AGENCIAS, SUCURSALES, FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPUBLICA DEL PERU Y/O DEL EXTRANJERO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DEL PRESENTE ESTATUTO. ARTICULO TERCERO.- EL OBJETO SOCIAL DE PETROPERU S.A. ES EL DE LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS, CONFORME LO DISPONE LA LEY NUMERO 26221, LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS, NORMAS MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS. EN EL EJERCICIO DE SU OBJETO SOCIAL, PETROPERU S.A. ACTUARA CON PLENA AUTONOMIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA Y CON ARREGLO A LOS OBJETIVOS, POLITICA Y ESTRATEGIAS QUE APRUEBE EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, PUDIENDO REALIZAR Y CELEBRAR TODA CLASE DE ACTOS Y CONTRATOS, Y REGIRSE

ENERGIA Y MINAS
Aprueban aclaracion y rectificacion del Petroleos Peru Estatuto Social de Petroleos del Peru S.A. S.A .
DECRETO SUPREMO Nº 024-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 43, Ley Organica de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., mediante Decreto Supremo Nº 009-81-EM/SG, se aprobo su Estatuto Social, modificado por Decretos Supremos Nºs. 034-81-EM/DGH y 15-95-EM;

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