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Pág. 215031 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de enero de 2002 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a.ÁREA DE CONCESIÓN : Área geográfica dentro de la cual el concesionario está facultado para prestar el SERVICIO PÚBLICO MÓVIL que le ha sido otorgado en concesión. b.ÁREA DE SERVICIO : Área hasta donde llegan con buenos niveles de calidad las señales de telecomunicaciones transmitidas por un concesionario u operador autorizado, según los patrones de la Unión Internacional de Telecomu- nicaciones. c.CELDA: Zona geográfica cubierta por las emisiones radioeléctricas de la ESTACIÓN DE BASE, omnidireccional- mente o por sectores. d.CENTRAL DE CONMUTACIÓN : Centro de control, gestión y conmutación de las comunicaciones del SISTEMA MÓVIL. e.ENLACE RADIOELÉCTRICO : Enlace de comunicación que usa espectro radioeléctrico y que une estaciones radio- eléctricas del SISTEMA MÓVIL. f.ESTACIÓN DE BASE : Infraestructura de comunicaciones del SISTEMA MÓVIL que se enlaza con la central de conmutación, permitiendo el acceso de los USUARIOS al SERVICIO PÚBLICO MÓVIL a través del TERMINAL. g.ESTACIÓN MÓVIL O TERMINAL : Es el equipo que utiliza el USUARIO para acceder a los SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES. h.LEY DE TELECOMUNICACIONES : El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias. i.MINISTERIO : Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. j.OSIPTEL : Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. k.ROAMING : Modalidad operativa del SERVICIO PÚBLICO MÓVIL en la cual los operadores de dicho servicio, me- diante acuerdos, otorgan facilidades a los USUARIOS, a fin de que éstos puedan, transitoriamente, efectuar y recibir llamadas telefónicas en el ÁREA DE CONCESIÓN distintas de aquellas en las que son USUARIOS. l.REGLAMENTO GENERAL : El Reglamento General de la LEY D E TELECOMUNICACIONES aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias. m.SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES : Servicio público de telecomunicaciones en el cual los USUARIOS emplean un equipo portátil o móvil con el cual es posible desplazarse libremente dentro del ÁREA DE SERVICIO. n.SISTEMA MÓVIL : Es el sistema compuesto por CENTRALES DE CONMUTACIÓN, ESTACIONES DE BASE, me- dios de transmisión, ESTACIONES MÓVILES O TERMINALES y otros elementos técnicos utilizados para la presta- ción de SERVICIOS PUBLICOS MÓVILES. El SISTEMA MÓVIL puede ser de área extendida, en cuyo caso el servicio puede exceder los límites de un departamento, sin que ello signifique que el concesionario realice comunica- ciones de larga distancia. o.UECT: Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones. p.USUARIO : Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso a los SERVICIOS PÚBLI- COS MÓVILES. Las expresiones y términos no definidos en el presente artículo, tendrán el significado establecido en la LEY DE TELE- COMUNICACIONES, su REGLAMENTO GENERAL y demás normas conexas.Proyecto de Reglamento de los Servicios Públicos Móviles y su Exposición de Motivos El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción pone a consideración del sector público, del sector privado y personas interesadas, el referido proyecto, a fin de que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, Av. 28 de Julio Nº 800, Lima, vía fax al número telefónico 332-4084 o a la dirección electrónica: uect@mtc.gob.pe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Proyecto.PROYECTO