Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2002 (02/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Proyecto de Reglamento de los Servicios Publicos Moviles y su Exposicion de Motivos
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion pone a consideracion del sector publico, del sector privado y personas interesadas, el referido proyecto, a fin de que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, Av. 28 de MORDAZA Nº 800, MORDAZA, via fax al numero telefonico 332-4084 o a la direccion electronica: uect@mtc.gob.pe, dentro del plazo de diez (10) dias habiles a partir de la publicacion del presente Proyecto.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. AREA DE CONCESION: Area geografica dentro de la cual el concesionario esta facultado para prestar el SERVICIO PUBLICO MOVIL que le ha sido otorgado en concesion. b. AREA DE SERVICIO: Area hasta donde llegan con buenos niveles de calidad las senales de telecomunicaciones transmitidas por un concesionario u operador autorizado, segun los patrones de la Union Internacional de Telecomunicaciones. c. CELDA: MORDAZA geografica cubierta por las emisiones radioelectricas de la ESTACION DE BASE, omnidireccionalmente o por sectores. d. CENTRAL DE CONMUTACION: Centro de control, gestion y conmutacion de las comunicaciones del SISTEMA MOVIL. e. ENLACE RADIOELECTRICO: Enlace de comunicacion que usa espectro radioelectrico y que une estaciones radioelectricas del SISTEMA MOVIL. f. ESTACION DE BASE: Infraestructura de comunicaciones del SISTEMA MOVIL que se enlaza con la central de conmutacion, permitiendo el acceso de los USUARIOS al SERVICIO PUBLICO MOVIL a traves del TERMINAL. g. ESTACION MOVIL O TERMINAL: Es el equipo que utiliza el USUARIO para acceder a los SERVICIOS PUBLICOS MOVILES. h. LEY DE TELECOMUNICACIONES: El Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias. i. MINISTERIO: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. j. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. k. ROAMING: Modalidad operativa del SERVICIO PUBLICO MOVIL en la cual los operadores de dicho servicio, mediante acuerdos, otorgan facilidades a los USUARIOS, a fin de que estos puedan, transitoriamente, efectuar y recibir llamadas telefonicas en el AREA DE CONCESION distintas de aquellas en las que son USUARIOS. l. REGLAMENTO GENERAL: El Reglamento General de la LEY DE TELECOMUNICACIONES aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias. m. SERVICIOS PUBLICOS MOVILES: Servicio publico de telecomunicaciones en el cual los USUARIOS emplean un equipo portatil o movil con el cual es posible desplazarse libremente dentro del AREA DE SERVICIO. n. SISTEMA MOVIL: Es el sistema compuesto por CENTRALES DE CONMUTACION, ESTACIONES DE BASE, medios de transmision, ESTACIONES MOVILES O TERMINALES y otros elementos tecnicos utilizados para la prestacion de SERVICIOS PUBLICOS MOVILES. El SISTEMA MOVIL puede ser de area extendida, en cuyo caso el servicio puede exceder los limites de un departamento, sin que ello signifique que el concesionario realice comunicaciones de larga distancia. o. UECT: Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones. p. USUARIO: Persona natural o juridica que en forma eventual o permanente, tiene acceso a los SERVICIOS PUBLICOS MOVILES. Las expresiones y terminos no definidos en el presente articulo, tendran el significado establecido en la LEY DE TELECOMUNICACIONES, su REGLAMENTO GENERAL y demas normas conexas.

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