Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2002 (02/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Articulo 13.- Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones que requieran la instalacion de infraestructura para la prestacion del servicio movil, tales como MORDAZA, central, estaciones, podran celebrar acuerdos para el uso compartido de dicha infraestructura. Dichos acuerdos contemplaran aspectos tecnicos y comerciales. El uso compartido de infraestructura a que se refiere este articulo es independiente de la obligacion de interconexion y del uso de facilidades esenciales establecidos en la LEY DE TELECOMUNICACIONES y demas normas conexas. TITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS Articulo 14º.- Los concesionarios de los SERVICIOS PUBLICOS MOVILES tienen la obligacion de garantizar el secreto de las comunicaciones de sus abonados y USUARIOS, la interconexion entre redes y Servicios Publicos de Telecomunicaciones y otras obligaciones aplicables, de acuerdo con lo establecido en la LEY DE TELECOMUNICACIONES, su REGLAMENTO GENERAL y normas conexas. Articulo 15º.- Dada la importancia de la conectividad entre los SERVICIOS PUBLICOS MOVILES y con el fin de que los USUARIOS puedan, eventual o permanentemente, originar y recibir comunicaciones en areas distintas a las que se encuentran registrados, las empresas concesionarias, deberan brindarse entre ellas facilidades necesarias para el establecimiento de ROAMING entre sistemas que operan en la misma banda y los que operan en diferentes bandas, siendo de observancia obligatoria los principios de no discriminacion y neutralidad declarados en el REGLAMENTO GENERAL. Articulo 16º.- Los concesionarios de SERVICIOS PUBLICOS MOVILES estan obligados a brindar todas las facilidades necesarias al MINISTERIO y al OSIPTEL para efectos de las inspecciones tecnicas y otras acciones de control, verificacion o supervision, que MORDAZA dispuestas por tales entidades en cualquier momento, en los asuntos de su respectiva competencia. Articulo 17º.- Los concesionarios de los SERVICIOS PUBLICOS MOVILES proporcionaran obligatoriamente al MINISTERIO y al OSIPTEL, la informacion estadistica de gestion, la referida a la calidad del servicio que le sea requerida, entre otras. El tratamiento de dicha informacion podra ser catalogada como confidencial segun la normativa aplicable. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 18º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento sera sancionado por el MINISTERIO o por el OSIPTEL, cada uno respecto a las materias de su competencia, conforme a lo dispuesto por la LEY DE TELECOMUNICACIONES, su REGLAMENTO GENERAL y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL, en cuanto MORDAZA aplicables. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- En los aspectos tecnicos-normativos no contemplados en el presente reglamento, sera de aplicacion las normas tecnicas nacionales y supletoriamente las recomendaciones aprobadas en los organos de la Union Internacional de Telecomunicaciones. En los demas aspectos que no esten directamente legislados en el presente reglamento, se aplicara lo dispuesto en la LEY DE TELECOMUNICACIONES, su REGLAMENTO GENERAL y demas normas conexas. DISPOSICION FINAL Unica.- A partir de la vigencia de la presente MORDAZA quedan derogados los reglamentos especificos de los servicios publicos de telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del REGLAMENTO GENERAL de la LEY DE TELECOMUNICACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC.

EXPOSICION DE MOTIVOS
ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 009-91-TC se aprobo el Reglamento del Servicio Publico de Telefonia Movil, el cual fuera modificado mediante Decreto Supremo Nº 011-91-TC y Decreto Supremo Nº 018-97-MTC. Mediante Decreto Supremo Nº 006-92-TCC se aprobo el Reglamento del Servicio Final Publico de Buscapersonas Unidireccional. Mediante Resolucion Ministerial Nº 412-94-MTC/15.04 se aprobo el Reglamento Especifico de Teleservicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica, el cual fuera modificado por Resolucion Ministerial Nº 120-95-MTC/15.04 y Resolucion Ministerial Nº 373-97-MTC/15.03. La Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que se derogan el Decreto Supremo Nº 009-74-TC asi como todas las normas que se opongan, dejandose a salvo los Reglamentos Especificos y Normas Tecnicas de los servicios de telecomunicaciones expedidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 19020, en tanto no se dicten las normas que los sustituyan. Segun lo dispuesto en el Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, es atribucion de este Ministerio elaborar y proponer la aprobacion de los reglamentos de los servicios contemplados en la Ley y expedir resoluciones relativos a los mismos. SERVICIOS PUBLICOS MOVILES Mediante el empleo de un equipo terminal, los servicios publicos moviles permiten el libre desplazamiento de los usuarios dentro de un area de servicio, manteniendo sus comunicaciones y demas facilidades otorgadas. Debido a la mejora

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