Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2002 (02/01/2002)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2002

en la eficiencia del uso del espectro la tendencia actual es a la digitalizacion de los servicios y al uso de arquitectura celular, en la cual el area de servicio es dividida en areas pequenas denominadas celdas, las que son atendidas por estaciones de base u otras similares. Dichas estaciones se enlazan con centrales de conmutacion del sistema, a traves de las cuales se administran todos los procesos de comunicaciones, control y supervision que tienen lugar en el sistema movil. Es tambien por medio de dicha central que el servicio movil se puede interconectar con otros servicios publicos. Dentro de esta categoria estan comprendidos: el Servicio Telefonico Movil, el Servicio de Comunicaciones Personales, el Servicio de Buscapersonas, el Teleservicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado), el Servicio Movil por Satelite, y todos aquellos que se caracterizan por permitir la movilidad del usuario dentro del area de concesion. NECESIDAD DE CONTAR CON UNA MORDAZA COMUN El avance de la tecnologia y la convergencia de servicios han hecho que los servicios tiendan a homogenizarse, desapareciendo las lineas divisorias entre estos, siendo un ejemplo el caso de los servicios moviles. En este contexto, la tendencia a nivel mundial es que los servicios moviles compitan entre si; sin embargo, para que ello sea posible es necesario que los referidos servicios esten sujetos a las mismas normas. La problematica comun de los servicios publicos moviles de contar con estaciones radioelectricas, enlaces de radio (radioenlaces) entre dichas estaciones, frente a la necesidad de incremento progresivo de cobertura, y al mismo tiempo evitar interferencias perjudiciales y observar que los niveles de radiacion electromagnetica correspondan a las recomendaciones internacionales, entre otros, hace necesario el contar con un reglamento comun aplicable a todos los servicios publicos moviles. En tal sentido, en la XIX Reunion del Comite Consultivo Permanente III: Radiocomunicaciones de la Comision Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) se ha recomendado (REC. 66 - XIX-01) que los Estados miembros consideren adoptar politicas neutrales en materia de tecnologia, de forma que servicios fundamentales similares MORDAZA regulados de manera uniforme. Es conveniente senalar que los reglamentos especificos de los servicios moviles, como en el caso del Servicio Telefonico Movil, del Teleservicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica y del Servicio de Buscapersonas Unidireccional, han estado vigentes desde hace varios anos y actualmente ya no responden a la situacion actual, debido a los avances tecnologicos en la industria de telecomunicaciones. Ello restringe el aprovechamiento del potencial que ofrece la tecnologia actualmente, y los mayores beneficios que esta puede representar para los usuarios. Asimismo, las limitaciones que pudieran existir en la legislacion puede ocasionar dificultades para que los operadores puedan ofrecer mayores facilidades que la actual tecnologia lo permite. La incertidumbre de la legislacion o las diferencias en la reglamentacion entre servicios que compiten en el mismo MORDAZA, podria inhibir la realizacion de inversiones en estos servicios. Cabe mencionar que en el numeral 31 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se senala que: "No sera necesario contar con reglamentos tecnicos especificos como requisito del otorgamiento de las concesiones y autorizaciones ...". En efecto, los reglamentos tecnicos no tendrian por que ser requisitos para el otorgamiento de la concesion, pero resultan necesarios en el caso de definir ciertos aspectos especificos no contemplados en la Ley ni el Reglamento. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA MORDAZA Se establece que la empresa concesionaria podra optar entre solicitar al Ministerio los radioenlaces que se requieran para la operacion del Sistema Movil, o contratar los servicios de un concesionario del servicio portador. Esto aplica tanto para los radioenlaces dentro de un departamento, como entre departamentos que formen parte del area de concesion. Ello quiere decir que el hecho de realizar comunicaciones de un departamento a otro a traves del servicio movil no implica necesariamente una comunicacion de larga distancia y que requiera utilizar necesariamente al concesionario del servicio portador, sino que es una comunicacion dentro de la red del Sistema Movil. El operador movil podra fijar sus tarifas considerando el ambito local o el de larga distancia, segun su estrategia comercial. Por otro lado, se establece que los concesionarios deberan adoptar las medidas necesarias para evitar la generacion de emisiones radioelectricas que produzcan o puedan producir interferencias perjudiciales a los otros servicios publicos moviles o a los demas servicios de telecomunicaciones. Asimismo, las interferencias perjudiciales que ocurran entre los operadores de servicios publicos moviles que operen en bandas adyacentes deberan ser resueltos mediante acuerdos entre las partes afectadas. Se dispone tambien que las empresas concesionarias, deberan brindarse entre ellas facilidades necesarias para el establecimiento de roaming entre sistemas que operan en la misma banda y los que operan en diferentes bandas, siendo de observancia obligatoria los principios de no discriminacion y neutralidad. Tambien se dispone que las radiaciones electromagneticas en la banda de frecuencias asignadas deberan cumplir las normas internacionales y las que MORDAZA emitidas por el Ministerio o las autoridades competentes. En tal sentido, el concesionario debera adoptar las medidas necesarias y efectuar las modificaciones que se requieran en la instalacion y operacion del sistema, para el cumplimiento de dichas normas, bajo su responsabilidad y costo. Asimismo, las instalaciones de los servicios publicos moviles deberan estar de acuerdo con las normas internacionales establecidas sobre senalizacion para aeronavegacion. El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sancion, la cual debera ser determinada por las autoridades pertinentes. Es necesario destacar la disposicion por la cual se establece la facultad de los concesionarios para compartir infraestructura. Esto responde a la ausencia de una MORDAZA que regule la comparticion de infraestructuras de los sistemas moviles, y a la constatacion de que se vienen suscitando muchos problemas con otros organismos publicos, organizaciones vecinales y demas, en especial por la instalacion de estaciones radioelectricas. Una manera de solucionar estos problemas es que los concesionarios puedan celebrar acuerdos para compartir la infraestructura instalada. De esta manera se aprovecharia mas eficientemente los recursos disponibles y se evitaria crear algunos sobrecostos. Estos acuerdos son independientes de los acuerdos de interconexion y la regulacion sobre el uso de facilidades esenciales establecidos en la Ley de Telecomunicaciones y normas conexas. 37105

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