Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2002 (22/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Declaran de oficio nulidad de adjudicacion directa selectiva relativa a la contratacion del servicio de impresion de revista informativa
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 053-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 18 de febrero del 2002 VISTA: La Carta Nº 1901-GNO-ESSALUD-2001, mediante la cual la Gerencia Nacional de Operaciones solicita la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00741 "Contratacion del servicio de impresion de revista informativa"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Central de Logistica e Infraestructura Nº 000036-GCLI-ESSALUD-2001 del 19 de octubre del 2001, la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura aprobo las bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00741 "Contratacion del servicio de impresion de revista informativa". El objeto del MORDAZA era contratar el servicio de impresion de tres ediciones de la revista informativa de la Entidad, por tres meses, por un valor referencial ascendente a S/. 93,600.00; Que, con fecha 23 de octubre del 2001 se llevo a cabo la convocatoria a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00741 y el 12 de noviembre del 2001, el Acto de Apertura de Sobres; Que, a traves de la Carta S/N del 15 de noviembre del 2001 el Comite Especial a cargo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S741 informo a la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura que durante la etapa de evaluacion tecnica de propuestas se habia encontrado una contradiccion en las bases. De acuerdo con el referido documento, la sumatoria de puntajes de la etapa de evaluacion tecnica, establecida en las bases del MORDAZA, arrojaba un total de 105 puntos, contraviniendo lo dispuesto en el Articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la suma de los maximos puntajes que se asignen a la propuesta tecnica y a la propuesta economica debera ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50) deberan ser asignados para la propuesta economica, excepto en los casos en que dicho reglamento indique lo contrario; Que, el Articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que, en los procesos para contratar servicios en general y de consultoria, el Comite Especial evaluara y calificara cada propuesta de acuerdo con las bases, y conforme a una escala que sumara cien (100) puntos, segun los siguientes criterios: i) Factores referidos al postor; ii) Factores referidos al personal expresamente indicado en las bases; iii) Objeto del contrato; iv) Plan de trabajo; v) Innovacion tecnologica; Que, segun el anexo 17, Factores de evaluacion de propuestas, de las bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00741, la evaluacion tecnica comprende dos etapas: admision y calificacion. La etapa de calificacion alcanza un puntaje MORDAZA de 100 puntos, distribuido de la siguiente manera: Experiencia empresarial Experiencia especifica Calidad de servicio Experiencia en el servicio : : : : MORDAZA 30 puntos MORDAZA 40 puntos MORDAZA 30 puntos MORDAZA 05 puntos

Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el referido Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que se declararan nulos los actos administrativos expedidos por las entidades en los siguientes supuestos: i) cuando hayan sido dictados por organo incompetente; ii) cuando contravengan las normas legales; iii) cuando contengan un imposible juridico; iv) cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00741 "Contratacion del servicio de impresion de revista informativa", debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la elaboracion de bases. 2. DISPONER que la Secretaria General notifique al Comite Especial y a los interesados con la presente resolucion. 3. DISPONER que el Organo de Auditoria Interna evalue lo actuado y efectue el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CERRO Presidente Ejecutivo 3582

INADE
Incluyen meta y MORDAZA de adjudicacion directa relativos a proyectos hidraulicos en la Costa, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADE del ano 2002
RESOLUCION GERENCIAL Nº 024-2002-INADE-1200
MORDAZA, 13 de febrero del 2002 Visto el Memorandum Nº 041-2002-INADE/5301-GE, de la Gerencia de Estudios, sobre contratacion de un Consultor, para la supervision y revision de los informes periodicos del Estudio "Plan de Gestion de la Oferta de Agua en las Cuencas de los Proyectos Hidraulicos de Costa del INADE"; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, conduce, coordina, supervisa y evalua proyectos integrales de desarrollo de caracter multisectorial de alcance nacional, que le encargue el Gobierno Central; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 001-2002-INADE-1200 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADE, correspondiente al ano 2002; Que, el Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual, deberan ser aprobadas por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, para su inclusion en el mismo; Que, el Gerente General es la MORDAZA autoridad administrativa del INADE, acorde con lo previsto por el Decreto

Que, la sumatoria de los puntajes maximos senalados en las bases arroja un puntaje total de 105 puntos, lo que contraviene lo dispuesto en los mencionados Articulos 65º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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