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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (22/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 218061 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de febrero de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Declaran de oficio nulidad de adjudica- ción directa selectiva relativa a la contratación del servicio de impresión de revista informativa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 053-PE-ESSALUD-2002 Lima, 18 de febrero del 2002 VISTA: La Carta Nº 1901-GNO-ESSALUD-2001, mediante la cual la Gerencia Nacional de Operaciones solicita la nuli- dad de oficio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00741 "Contratación del servicio de impresión de revista informativa"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Lo- gística e Infraestructura Nº 000036-GCLI-ESSALUD-2001 del 19 de octubre del 2001, la Gerencia Central de Logísti- ca e Infraestructura aprobó las bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00741 "Contratación del servi- cio de impresión de revista informativa". El objeto del pro- ceso era contratar el servicio de impresión de tres edicio- nes de la revista informativa de la Entidad, por tres meses, por un valor referencial ascendente a S/. 93,600.00; Que, con fecha 23 de octubre del 2001 se llevó a cabo la convocatoria a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00741 y el 12 de noviembre del 2001, el Acto de Apertura de Sobres; Que, a través de la Carta S/N del 15 de noviembre del 2001 el Comité Especial a cargo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S741 informó a la Gerencia Central de Lo- gística e Infraestructura que durante la etapa de evaluación técnica de propuestas se había encontrado una contradicción en las bases. De acuerdo con el referido documento, la suma- toria de puntajes de la etapa de evaluación técnica, estableci- da en las bases del proceso, arrojaba un total de 105 puntos, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la suma de los máximos puntajes que se asignen a la pro- puesta técnica y a la propuesta económica deberá ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50) deberán ser asignados para la propuesta económica, excep- to en los casos en que dicho reglamento indique lo contrario; Que, el Artículo 68º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el De- creto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que, en los procesos para contratar servicios en general y de consul- toría, el Comité Especial evaluará y calificará cada pro- puesta de acuerdo con las bases, y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, según los siguientes crite- rios: i) Factores referidos al postor; ii) Factores referidos al personal expresamente indicado en las bases; iii) Objeto del contrato; iv) Plan de trabajo; v) Innovación tecnológica; Que, según el anexo 17, Factores de evaluación de pro- puestas, de las bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00741, la evaluación técnica comprende dos eta- pas: admisión y calificación. La etapa de calificación al- canza un puntaje máximo de 100 puntos, distribuido de la siguiente manera: Experiencia empresarial :Máximo 30 puntos Experiencia específica :Máximo 40 puntos Calidad de servicio :Máximo 30 puntos Experiencia en el servicio :Máximo 05 puntos Que, la sumatoria de los puntajes máximos señalados en las bases arroja un puntaje total de 105 puntos, lo que contraviene lo dispuesto en los mencionados Artículos 65º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado;Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad de un proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el referido Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que se declararán nulos los actos administrativos expedidos por las entidades en los siguientes supuestos: i) cuando ha- yan sido dictados por órgano incompetente; ii) cuando con- travengan las normas legales; iii) cuando contengan un impo- sible jurídico; iv) cuando prescindan de las normas esencia- les del procedimiento o de la forma prescrita por la normati- vidad aplicable; debiendo expresar en la resolución que expi- da la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad eje- cutiva de la Entidad y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00741 "Contratación del servi- cio de impresión de revista informativa", debiendo retro- traerse el proceso hasta la elaboración de bases. 2. DISPONER que la Secretaría General notifique al Comité Especial y a los interesados con la presente reso- lución. 3. DISPONER que el Órgano de Auditoría Interna eva- lúe lo actuado y efectúe el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo 3582 INADE Incluyen meta y proceso de adjudica- ción directa relativos a proyectos hi- dráulicos en la Costa, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADE del año 2002 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 024-2002-INADE-1200 Lima, 13 de febrero del 2002 Visto el Memorándum Nº 041-2002-INADE/5301-GE, de la Gerencia de Estudios, sobre contratación de un Consultor, para la supervisión y revisión de los informes periódicos del Estudio "Plan de Gestión de la Oferta de Agua en las Cuen- cas de los Proyectos Hidráulicos de Costa del INADE"; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, con- duce, coordina, supervisa y evalúa proyectos integrales de desarrollo de carácter multisectorial de alcance nacional, que le encargue el Gobierno Central; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 001-2002-IN- ADE-1200 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADE, correspondiente al año 2002; Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las li- citaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual, deberán ser apro- badas por la máxima autoridad administrativa de la enti- dad, para su inclusión en el mismo; Que, el Gerente General es la máxima autoridad admi- nistrativa del INADE, acorde con lo previsto por el Decreto