Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2002 (22/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA Vistos, el Informe Nº 009-2001-CTAR PUNO/CPPA y Oficio Nº 016-2001-CTAR PUNO/CPPA, referidos al MORDAZA administrativo instaurado en contra de la ex MORDAZA sustituta de la MORDAZA Infantil Virgen de la MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 406-2001PE-CTAR PUNO; y, CONSIDERANDO: Que, el Capitulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM, en sus diferentes articulos, regula las faltas administrativas disciplinarias y sanciones administrativas en las que incurren los servidores y funcionarios que se encuentran considerados dentro de los alcances del D.L. Nº 276; el cual, en su Articulo 150º considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga a las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios; el Articulo 153º determina que ante el incumplimiento de normas legales y administrativas, los servidores publicos seran sancionados administrativamente, sin perjuicio a las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir; Que, en merito al Informe Nº 004-2001-CTAR PUNO/ CPPA se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a traves de la Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 406-2001PE-CTAR MORDAZA de fecha 2 de octubre del 2001 en contra de la ex MORDAZA sustituta de la MORDAZA Infantil Virgen de la MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de faltas administrativas contenidas en dicho informe; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos, luego del analisis de los cargos y descargos y de la revision de las pruebas existentes, ha concluido que: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajo hasta el 8 de octubre de 1996, estando de licencia sin goce de remuneraciones del 9 al 12 de octubre, ausentandose a partir del dia 13 de octubre, sin haber efectuado tramite alguno destinado a justificar su ausencia, conforme lo dispone la normatividad vigente, actitud que tomo por mas de cuatro (4) anos consecutivos, hasta que con fecha 24 de enero del 2001, solicita se le otorguen facilidades para ejercer sus funciones de MORDAZA sustituta; la ausencia injustificada se acredita con el Informe Nº 039-96-R/MTP-DBSR-AIVC del 15 de octubre de 1996, escritos presentados por la procesada, de los que se evidencia que solo en el presente ano realizo acciones relacionadas a su reincorporacion a laborar y justificar sus ausencias, lo que se corrobora con los informes orales uniformes de las madres sustitutas: MORDAZA MORDAZA Calcina MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Achocalla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes manifiestan haber sido companeras de trabajo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirmando que dicha persona desde aproximadamente mediados del mes de octubre de 1996, dejo de asistir al centro de trabajo sin dar explicacion alguna, constandoles que los responsables de la Direccion de la MORDAZA Infantil Virgen de la MORDAZA, de ese entonces, en reiteradas oportunidades mandaron al guardian de la MORDAZA en busca de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en otras oportunidades fueron los ninos albergados en la MORDAZA Nº 03 quienes la buscaron, ante tales requerimientos la procesada se nego a ir a la MORDAZA, hasta que aproximadamente a fines de octubre de 1996, se apersono e hizo entrega de los bienes y menaje de la MORDAZA a su cargo, a la Sra. MORDAZA MORDAZA Achocalla, quien manifiesta que dicho documento ha sido requerido por la Unidad de Bienes Patrimoniales del CTAR MORDAZA cuando efectuo el inventario de bienes, por lo que a la fecha no obra en su poder ni en los archivos de la Aldea; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo niega los cargos imputados, manifestando que laboro todo el mes de octubre de 1996, que no hizo abandono del cargo sino que fue victima de abuso de autoridad por parte del Director de la MORDAZA de ese entonces, quien le impidio el ingreso al centro laboral, habiendo recurrido en repetidas oportunidades ante el Director de la MORDAZA, requiriendo verbalmente le permita el ingreso, a efecto de acreditar su dicho presenta el menu del 1 al 18, correspondiente a las tres primeras semanas de octubre-96, dos Declaraciones Juradas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Calli e informes que deberan emitir la MORDAZA Infantil y del Area de Recursos Humanos del CTAR PUNO; documentos que no acreditan sus afirmaciones por cuanto, el primero constituye un simple listado del menu, que en todo caso, debio ser

entregado MORDAZA del 12 de octubre, respecto a las Declaraciones Juradas, de acuerdo a los informes orales indicados en el considerando precedente, corresponden a la hermana y padre del conyuge de la procesada don MORDAZA MORDAZA Aro; es decir, que los declarantes tienen parentesco de primer y MORDAZA grado de afinidad con la procesada; por otro lado, la Comision Permanente de Procesos Administrativos no pudo entrevistar a dichas personas por cuanto fue imposible ubicar su domicilio real, senalado en las Declaraciones Juradas, tampoco se pudo obtener informacion sobre dicho domicilio en la vivienda de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ubicada en la manzana K, lote L.12 de la Asociacion APROVISA de Salcedo; sin embargo, las Declaraciones Juradas mencionadas no acreditan que la Sra. MORDAZA se apersono a su centro de trabajo y se le MORDAZA negado la entrada, conforme lo afirma, por cuanto, no precisa fecha, circunstancias en que se le nego la entrada ni el nombre de la persona que lo hizo; el informe presentado por la Direccion de la MORDAZA indica que no cuentan con archivos de esas fechas y el informe de Recursos Humanos a la fecha no se ha recibido; La procesada en el item 1 de su escrito del 20 de MORDAZA de 2001, indica haber laborado regularmente durante 1996, contradiciendose en el item 2, al afirmar que estuvo delicada de salud y que el Director de la MORDAZA se nego a merituar el certificado medico, para acreditar lo que expresa, presenta un certificado expedido en la MORDAZA de Ilave el 31 de enero de 2001, donde el MORDAZA que lo expide senala que trato a la Sra. MORDAZA por aborto incompleto, indicando que estuvo delicada de salud del 3 al 15 de noviembre de 1996, documento que no justifica sus ausencias al centro laboral, por cuanto, subsiste la falta injustificada al no haber solicitado a la entidad, por escrito y en su oportunidad licencia por enfermedad con el correspondiente certificado medico, conforme lo establece el Manual Normativo de Personal Nº 001-92-DNP Control de Asistencia y Permanencia, y la Directiva de Control de Asistencia de la entidad; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos considera que: esta acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en falta administrativa disciplinaria tipificada como grave por el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al haberse ausentado injustificadamente por mas de tres dias consecutivos, especificamente desde el 13 de octubre de 1996 a la fecha de la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario; es decir, que durante mas de cuatro anos no realizo tramite alguno a efecto de regularizar su situacion laboral en la MORDAZA Infantil Virgen de la Candelaria; presentando solo a partir del 24 de enero del 2001, escritos manifestando su deseo de retornar al trabajo, al solicitar se le otorgue facilidades a efecto de reincorporarse a las funciones de MORDAZA sustituta en la MORDAZA Virgen de la MORDAZA que desempenaba hasta MORDAZA de efectuar el abandono de trabajo; En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas mediante Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru y Resolucion Suprema Nº 199-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER SANCION DISCIPLINARIA de DESTITUCION a: MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en falta administrativa disciplinaria, prevista en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo Segundo.- Una vez consentida la presente Resolucion, la Subgerencia de Recursos Humanos del CTAR MORDAZA, la inscribira en el Registro Institucional de Personal Sancionado, en concordancia con el Articulo 160º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Resolucion Jefatural Nº 001-95-INAP/DNA y cumplira con insertarla en el Legajo Personal y Registro Escalafonario correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CALLOHUANCA MORDAZA Presidente Ejecutivo CTAR MORDAZA 3589

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