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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (22/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 218052 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de febrero de 2002 Monetarias de la Gerencia de Crédito y Regulación Finan- ciera, en el formulario que ella proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes sufi- cientes. En el caso de las propuestas enviadas por facsímil por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, deberá seña- larse la clave de seguridad que corresponda. Se coordina- rá con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. b) Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) pro- puesta. c) Las propuestas presentadas serán irrevocables y la entidad participante será responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación. En el mismo for- mulario se detallará las características de los CD BCRP y de los BTP relacionados con la operación, ordenados se- gún la preferencia de la ESF. 4.3 Recepción de las propuestas a) El MSE de DATATEC dará conformidad a la recep- ción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de propuestas ni en el envío de los resultados. b) Los sobres serán recibidos en la Gerencia de Crédi- to y Regulación Financiera hasta la hora de cierre señala- da en el anuncio de la subasta. El personero de la entidad participante depositará el sobre en el ánfora disponible para el efecto y recibirá un comprobante de recepción sellado, procediendo luego a firmar el Registro de Recepción de Propuestas. Los facsímiles serán recibidos hasta la hora señalada en el anuncio de la subasta, dándosele conformidad por esta misma vía. La hora válida de recepción será la que registre el facsímil de este Banco Central. 4.3 Procedimiento de Adjudicación a) Las propuestas con BTP, serán ordenadas de mayor a menor tasa, seleccionándose, en primer lugar, aquella que presente la tasa más alta, siguiéndose luego en orden descendente, hasta cubrir el monto máximo de BTP a com- prar anunciado. El resto de propuestas con BTP no serán consideradas. b) Las propuestas que resulten de la selección anterior, conjuntamente con las propuestas con CD BCRP, serán ordenadas de mayor a menor tasa, adjudicándose, en pri- mer lugar, aquella que presente la tasa más alta, siguién- dose luego en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta. c) En el caso que dos o más propuestas tengan la mis- ma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá dicho remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total ofrecido a la misma tasa. Los mon- tos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00, superior o inferior, según corresponda. En el caso que la propuesta comprenda más de un CD BCRP o BTP y sólo se tome una parte de ella, la adquisi- ción se efectuará en el orden de preferencia presentado por la ESF. d) El BCRP está facultado para adjudicar un monto me- nor al anunciado, así como para declarar desierta la su- basta. 4.4 Comunicación de los resultados a) Realizada la adjudicación, la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera informará el resultado de la subas- ta a las entidades participantes mediante el MSE de DATA- TEC, REUTERS, BLOOMBERG y otros medios disponi- bles. b) El acta con los resultados de la subasta estará a disposición de las ESF participantes, en la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, a partir del día siguiente al de la adjudicación. 4.5 Compra de los CD BCRP y BTP a) Las ESF que resulten adjudicatarias deberán trans- ferir la propiedad de los CD BCRP a favor del BCRP. Para tal efecto, la presentación de propuestas en la subasta im- plica la autorización de la ESF para que el BCRP adquiera en su favor la propiedad de los CD BCRP, lo que incluirá la inscripción de la transferencia en el registro respectivo y el depósito en la cuenta corriente de la ESF.b) En el caso de los BTP las ESF participantes adjudi- catarias deberán transferir la propiedad de los BTP a favor del BCRP. Para tal efecto, las ESF deberán ordenar a CA- VALI la transferencia de los BTP vendidos al BCRP y CA- VALI deberá remitir al BCRP el refrendo de la operación, que evidencie la inscripción de la transferencia en el regis- tro respectivo. Luego de recibida la conformidad, se proce- derá al abono de los fondos en la cuenta corriente de la ESF. El BCRP abonará en la cuenta corriente en moneda nacional de la respectiva ESF, el monto adjudicado en la subasta, descontando los intereses. 5. DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DIREC- TA DE CD BCRP Y BTP La compra directa de CD BCRP y BTP será comunica- da por los medios señalados en el numeral 4.1, en las con- diciones de plazo y tasa de interés que fije el BCRP. El Banco Central podrá establecer montos máximos de com- pra directa de CD BCRP y BTP. 5.1. Presentación de propuestas a) Las propuestas de venta de CD BCRP y de BTP deberán ser presentadas al Departamento de Operacio- nes Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, al facsímil que se indique en el anun- cio, señalando la clave de seguridad que corresponde, hasta las 16.30 horas, en el formulario que ella proporcione. Las propuestas deberán estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. Se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Las ESF deberán remitir al BCRP el estado de cuenta en el que se registre la tenencia de los BTP que proponen vender. b) Las propuestas presentadas serán irrevocables y la entidad participante será responsable de su cumplimiento. En el mismo formulario se detallará las características de los CD BCRP y de los BTP relacionados con la operación, ordenados según la preferencia de la ESF. c) Las propuestas deberán ser presentadas en múlti- plos de S/. 100 000,00. d) Si las propuestas de venta de CD BCRP y de BTP superasen el monto de las tenencias de la ESF, el BCRP retirará los excedentes. 5.2. Adjudicación y Compra de los CD BCRP y BTP a) Si las propuestas de venta de CD BCRP y de BTP de las ESF superan el monto total máximo de compra anun- ciado, se procederá a distribuir dicho monto proporcional- mente entre las propuestas de venta de CD BCRP y BTP. b) Si de la distribución señalada en el punto anterior resultara un excedente debido a que las propuestas de venta de BTP superan el monto máximo de compra anun- ciado para estos títulos, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente entre las propuestas de venta de BTP. El excedente será distribuido proporcionalmente en- tre las ESF con propuestas de venta de CD BCRP. c) Los montos así repartidos serán redondeados al múl- tiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior según correspon- da. d) La compra de CD BCRP y BTP se efectuará de acuer- do a lo establecido en el numeral 4.5. 6. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA RECOMPRA DE LOS CD BCRP Y BTP a) En caso de incumplimiento en la recompra de los CD BCRP, se redimirá por anticipado la parte no recomprada. En esta operación, los CD BCRP serán redimidos al me- nor valor que resulte de comparar el precio de compra del CD BCRP con compromiso de recompra, el precio vigente en el mercado y el valor resultante de descontar el valor final de los CD BCRP con la tasa del crédito de regulación monetaria de ese día, por los días que falten para el venci- miento. b) Adicionalmente, se cobrará una penalidad fija de S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Las penalidades serán cargadas en las cuentas co- rrientes que las ESF mantienen en el BCRP, sin perjuicio de recurrirse a otras vías, si fuese necesario. d) Las ESF que no realicen la recompra pactada de los CD BCRP o de los BTP quedarán impedidas de participar