Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2002 (22/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 031/84 de 25 de MORDAZA de 1984, la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural otorgo a don MORDAZA Tuss MORDAZA de MORDAZA la superficie mencionada en el parrafo anterior para desarrollar un proyecto de reforestacion en un plazo no mayor de (2) anos, estipulandose en la clausula sexta como condiciones del contrato las de: 1) Dedicar los terrenos a los fines para los cuales se le concede, 2) No transferir a terceros las areas concedidas sin autorizacion de la ex Direccion General, 3) No utilizar con fines urbanos las tierras materia de concesion MORDAZA de transcurridos veinte (20) anos de extendido el contrato y 4) Cumplir con los plazos fijados para la ejecucion de proyecto de reforestacion; estableciendose en la clausula setima que el incumplimiento de alguna de las condiciones estipuladas ocasionara la reversion de las tierras al patrimonio del Estado, caducando el derecho de propiedad sobre las mismas; Que, dicho contrato fue inscrito en el asiento 2-C de la Ficha Nº 250570 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, a raiz de las reiteradas solicitudes presentadas por la Asociacion Civil Rinconada Country Club para que se declare la caducidad del mencionado contrato y ademas en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 043597-AG, que MORDAZA el procedimiento para declarar la caducidad de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas para fines de irrigacion y/o drenaje o para otros usos agrarios con anterioridad a la Ley Nº 26505, funcionarios de la Direccion de Tierras Eriazas del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT llevaron a cabo una inspeccion ocular al predio el 8 de noviembre de 2000, cuya acta corre de fojas 60 a 62; Que, como consecuencia de la inspeccion ocular efectuada con intervencion del titular del contrato, el Area Tecnica de la Direccion de Tierras Eriazas del PETT ha emitido el Informe Tecnico Nº 465-2000-AG-PETT/DTE, de 24 de noviembre de 2000, obrante a fojas 162 a 164, en el que se determina que de la superficie total del predio, al que se ha asignado la Unidad Catastral Nº 10014, se encuentra el Sector "A", de 1 ha. 8,500 m2, ubicado en el sector Norte y Oeste, arborizado por terceros, especificamente por la Asociacion Civil Rinconada Country Club, con arbustos de diferentes especies y plantas ornamentales, existiendo en el lindero Norte un vivero de plantas ornamentales para siembra y decoracion de la ladera arborizada y en el lado Oeste muros de contencion y escalinatas decoradas con plantas y arbustos ornamentales para ascender la ladera y a la gruta de una virgen; el Sector "B" de 1 ha. 3,000 m2, situado en el Sector Sur, arborizado por el titular del contrato predominantemente con eucaliptos y arbustos espinosos, existiendo en la parte alta un reservorio para regar la MORDAZA arborizada y el Sector "C" de 4 ha. 0438 m2, en condicion de eriaza, situada en MORDAZA pedregosa y de fuerte pendiente de ladera; Que, si bien en aplicacion del MORDAZA parrafo del numeral 2) del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 043597-AG cabria dictar solo la caducidad parcial sobre el area que al momento de la inspeccion ocular no se encontrara arborizada de acuerdo a las clausulas del contrato, sin embargo, se aprecia de lo actuado y de las pruebas recolectadas otros hechos vinculados al cumplimiento de las condiciones del contrato que es necesario evaluar; Que, en efecto, una de las condiciones esenciales del contrato establecidas en la clausula sexta es la de "no transferir a terceros las areas concedidas sin autorizacion de la ex Direccion General"; empero, como consta del testimonio cuya MORDAZA corre de fojas 156 a 158 y de la MORDAZA certificada expedida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, obrante a fojas 159, se advierte que por Escritura Publica de compraventa de fecha 12 de setiembre de 2000, otorgado ante el Notario de MORDAZA, MORDAZA Colareta Cavassa, don MORDAZA Tuss MORDAZA de MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA Freyre MORDAZA de Tuss transfieren a favor de don MORDAZA MORDAZA Cuentas MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cuentas la integridad del predio MORDAZA mencionado, inscribiendose la compraventa en el Asiento C 00002 de la Partida Electronica Nº 46218582 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, el titular del contrato don MORDAZA Tuss MORDAZA de MORDAZA podia solicitar la respectiva autorizacion para transferir las areas concedidas a la ex Direccion General, tramite que no realizo, por lo que dicha transferencia se produjo sin la autorizacion del organo administrativo, por lo cual es causal que determina la caducidad del derecho de propiedad otorgado a don MORDAZA Tuss MORDAZA de MORDAZA

sobre la integridad del predio materia de procedimiento y la consiguiente reversion de las tierras al patrimonio del Estado, en aplicacion de lo estipulado en la clausula setima del contrato, por lo que debe declararse la caducidad con arreglo al Articulo 28º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario dada por Decreto Legislativo Nº 653; Que, en relacion a los escritos de don MORDAZA Tuss MORDAZA de MORDAZA, el primero, de fecha 23 de marzo de 2000, obrante a fojas 193 y siguientes y el otro, de fecha 7 de setiembre de 2001, presentado ante esta instancia, segun los cuales las normas que autorizaban la reversion contenida en el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 653 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG fueron derogadas por la Ley Nº 26505, debe precisarse que no es verdad que las normas del Decreto Legislativo Nº 653 sobre reversion de tierras eriazas por incumplimiento de las condiciones contractuales hayan sido derogadas por la Ley Nº 26505, ni expresa ni tacitamente; Que, por el contrario, las reafirma; en efecto, el Articulo 3º de esa Ley establece que "las garantias previstas en los Articulos 70º y 88º de la Constitucion Politica significan que por ningun motivo se podra interponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en el texto de la presente ley" y en este caso la restriccion dispuesta por el Articulo 5º de ese cuerpo legal senala que "el abandono de tierras a que se refiere el Articulo 88º, MORDAZA parrafo de la Constitucion Politica del Peru solo se refiere a las tierras adjudicadas en concesion por el Estado, en los casos de incumplimiento de los terminos y condiciones de aquella" y como la MORDAZA constitucional citada prescribe que "las tierras abandonadas segun prevision legal pasan al dominio del Estado para su adjudicacion en venta", esta MORDAZA entonces que los contratos de tierras eriazas otorgadas en concesion para el desarrollo de determinada actividad agraria MORDAZA de la Ley Nº 26505 estan sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato respectivo, razon por la que se tuvo que dictar la Resolucion Ministerial Nº 043597-AG, que establece el procedimiento para la declaracion de caducidad del derecho de propiedad sobre tierras eriazas otorgadas a favor de particulares con arreglo a la legislacion anterior a la Ley Nº 26505 por incumplimiento de los terminos contractuales; Que, consecuentemente, de conformidad con las normas constitucional y legal glosadas, el incumplimiento de las condiciones previstas en el contrato de otorgamiento de tierra eriazas como esta demostrado en este caso, determina la reversion del predio al dominio del Estado; Que, si bien se puede advertir en el expediente que el predio fue vendido a favor de don MORDAZA MORDAZA Cuentas MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cuentas, con fecha 28 de agosto de 2000 (fecha de la minuta), tal y como obra inscrito en la partida Nº 46218582 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA de acuerdo a lo contenido en la Escritura Publica, en este caso no seria aplicable el MORDAZA de la buena fe contractual que protege al tercero adquirente de buena fe, en tanto el adquirente don MORDAZA MORDAZA Cuentas MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cuentas conocian con anterioridad a la compra de las cargas que poseia el bien a favor del Ministerio de Agricultura; Que, como se ha mencionado en el parrafo precedente la compraventa entre MORDAZA Tuss MORDAZA de MORDAZA y su esposa a favor de don MORDAZA MORDAZA Cuentas MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cuentas se realizo con fecha 28 de agosto de 2000 estableciendose en la sexta clausula de la minuta que "Es de conocimiento de el comprador que sobre el bien objeto de compraventa no existe hipoteca, carga, gravamen, ni medida judicial vigente que impida su libre transferencia, sin embargo el vendedor se obliga al correspondiente saneamiento por eviccion conforme a ley y a las defensas posesorias que correspondan", lo cual era materialmente imposible al haber sido el senor MORDAZA MORDAZA Cuentas MORDAZA designado con fecha 3 de octubre de 1995 por el mismo MORDAZA Tuss MORDAZA de MORDAZA, para que pueda tomar conocimiento de las resoluciones, notificaciones y demas diligencias pertinentes al MORDAZA en el que eran parte MORDAZA Tuss MORDAZA de MORDAZA, Asociacion Civil Rinconada y el Ministerio de Agricultura, debidamente representado por su Procurador; Que, en el presente caso no corresponde aplicar el MORDAZA del tercero adquirente de buena fe ya que con las copias certificadas del Expediente ya terminado Nº 196-95 seguido ante el MORDAZA Juzgado Agrario de MORDAZA en el que el Ministerio de Agricultura fue parte, queda claramente demostrado que MORDAZA MORDAZA Cuentas MORDAZA conocia del contrato firmado

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