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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (22/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 218003 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de febrero de 2002 y lb por la Organización Mundial de la Salud, así como de los plaguicidas agrícolas que se encuentran actualmente restringidos por el SENASA. Artículo 3º.- El titular del Registro de Uso de un Pla- guicida Químico de Uso Agrícola, no podrá comercializar los Plaguicidas importados bajo dicha modalidad. La tras- gresión a esta disposición será sancionada de acuerdo a lo indicado en el Artículo 14º del Reglamento para el Re- gistro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 3552 Modifican para la presente campaña agrícola el período de siembra del cul- tivo del algodonero en el valle de Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2002-AG-SENASA Lima, 18 de febrero de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 153-2002-AG-SENASA-P, de fecha 23 de enero de 2002, mediante el cual la Dirección del SENASA - Piura, remite la solicitud de ampliación de la fecha de siem- bra en el valle del Alto Piura, presentada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en el citado valle; El Oficio Nº 361-2002-CTAR-Piura-DRA-P, de fecha 6 de febrero de 2002, mediante el cual la Dirección Regional de Agraria Piura, remite el Acta de Reunión de la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en el valle del Bajo y Medio Piura; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana, apro- bado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y mo- dificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, asi- mismo siendo el Artículo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas límites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del refe- rido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolución Jefatu- ral las fechas límites fijadas en su Artículo 3º, previa eva- luación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del Re- glamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001- AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecido en el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas límites de siembra del cultivo, de tal modo que exista una diferencia de días entre las siembras de algodón de las variedades locales e híbridos foráneos, así como establecer mecanismos que faciliten la siembra de estos últimos y reduzcan el riesgo de contaminación genética de semilleros; en este sentido, para el valle del Medio y Bajo Piura se estableció como período de siembra del 1 de enero al 15 de febrero para algodón Pima y del 1 de marzo al 10 de abril para algodones híbridos foráneos, del mismo modo, para el valle del Alto Piura se estableció como período de siembra del 1 al 30 de marzo para algo- dón Pima y del 15 de abril al 14 de mayo para algodones híbridos foráneos; Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2002-AG- SENASA-DGSV-DIA, de fecha 14 de febrero de 2002, la Dirección General de Sanidad Vegetal, informa que las so- licitudes formuladas a través de los documentos del visto, se refieren a la ampliación de 15 días para la siembra, matada y quema del cultivo de algodón Pima en las zonas Alta Media y Baja del valle de Piura debido a las limitacio- nes financieras que habría retrasado la siembra del cultivo y la presencia temperaturas aun favorables para la siem- bra; asimismo, enfatizando que lo solicitado es únicamen- te para la campaña 2001-2002, y que la siembra de algo-dones híbridos deberá ser postergada también en 15 días, a fin de permitir la identificación de aquellas parcelas de algodón Pima que infrinjan por sembrarse fuera de la fecha establecida, así como reducir el riesgo de contaminación genética de semilleros durante la floración; Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar para la presente campaña agrí- cola el período de siembra del cultivo del algodonero en valle de Piura, tal como se detalla a continuación: Valle Zona Variedad Siembra Matada y Quema Campo Limpio Media yPima 1 ENE. al 28 FEB. BajaHíbridos 15 MAR. al 30 ABR.1 SET. al 15 OCT. 16 OCT. al 31 DIC .Piura Pima 1 MAR. al 15 ABR.Alta Híbridos 30 ABR. al 30 MAY.1 NOV. al 15 DIC. 16 DIC. al 28 FEB. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente Resolución, serán sancionados conforme a lo esta- blecido en el Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cul- tivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 3553 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan operación de transferencia de partidas al Pliego CONTRADROGAS en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002 DECRETO SUPREMO Nº 030-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, dentro del Pliego Presidencia del Consejo de Mi- nistros se encuentra CONTRADROGAS como una Unidad Ejecutora; Que mediante la Ley Nº 27629 se modificó los Artícu- los 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 824 "Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas", constituyendo a la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, como Pliego Presupuestal; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27629, señala que por Decreto Supremo se autorizará la transferencia de los saldos presupuestales de la Unidad Eje- cutora 006 CONTRADROGAS del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al nuevo Pliego CONTRADROGAS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27629; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Operación de Transferen- cia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 389 882,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 001:Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 006:CONTRADROGAS FUNCIÓN 03:Administración y Planeamiento