Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2002 (22/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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y lb por la Organizacion Mundial de la Salud, asi como de los plaguicidas agricolas que se encuentran actualmente restringidos por el SENASA. Articulo 3º.- El titular del Registro de Uso de un Plaguicida Quimico de Uso MORDAZA, no podra comercializar los Plaguicidas importados bajo dicha modalidad. La trasgresion a esta disposicion sera sancionada de acuerdo a lo indicado en el Articulo 14º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 3552

dones hibridos debera ser postergada tambien en 15 dias, a fin de permitir la identificacion de aquellas parcelas de algodon Pima que infrinjan por sembrarse fuera de la fecha establecida, asi como reducir el riesgo de contaminacion genetica de semilleros durante la floracion; Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar para la presente MORDAZA MORDAZA el periodo de siembra del cultivo del algodonero en MORDAZA de MORDAZA, tal como se detalla a continuacion:
MORDAZA MORDAZA Variedad Pima Pima Hibridos Siembra 1 ENE. al 28 FEB. Matada y Quema MORDAZA Limpio

MORDAZA

Media y 1 SET. al 15 OCT. 16 OCT. al 31 DIC Baja Hibridos 15 MAR. al 30 ABR. . Alta 1 MAR. al 15 ABR. 30 ABR. al 30 MAY. 1 NOV. al 15 DIC. 16 DIC. al 28 FEB.

Modifican para la presente MORDAZA MORDAZA el periodo de siembra del cultivo del algodonero en el MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 041-2002-AG-SENASA MORDAZA, 18 de febrero de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 153-2002-AG-SENASA-P, de fecha 23 de enero de 2002, mediante el cual la Direccion del SENASA - MORDAZA, remite la solicitud de ampliacion de la fecha de siembra en el MORDAZA del Alto MORDAZA, presentada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en el citado valle; El Oficio Nº 361-2002-CTAR-Piura-DRA-P, de fecha 6 de febrero de 2002, mediante el cual la Direccion Regional de Agraria MORDAZA, remite el Acta de Reunion de la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en el MORDAZA del Bajo y Medio Piura; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Articulo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolucion Jefatural las fechas limites fijadas en su Articulo 3º, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1118-2001AG del 15 de octubre de 2001, se modifico lo establecido en el Articulo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas limites de siembra del cultivo, de tal modo que exista una diferencia de dias entre las siembras de algodon de las variedades locales e hibridos foraneos, asi como establecer mecanismos que faciliten la siembra de estos ultimos y reduzcan el riesgo de contaminacion genetica de semilleros; en este sentido, para el MORDAZA del Medio y Bajo MORDAZA se establecio como periodo de siembra del 1 de enero al 15 de febrero para algodon Pima y del 1 de marzo al 10 de MORDAZA para algodones hibridos foraneos, del mismo modo, para el MORDAZA del Alto MORDAZA se establecio como periodo de siembra del 1 al 30 de marzo para algodon Pima y del 15 de MORDAZA al 14 de MORDAZA para algodones hibridos foraneos; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 003-2002-AGSENASA-DGSV-DIA, de fecha 14 de febrero de 2002, la Direccion General de Sanidad Vegetal, informa que las solicitudes formuladas a traves de los documentos del visto, se refieren a la ampliacion de 15 dias para la siembra, matada y quema del cultivo de algodon Pima en las zonas Alta Media y Baja del MORDAZA de MORDAZA debido a las limitaciones financieras que habria retrasado la siembra del cultivo y la presencia temperaturas aun favorables para la siembra; asimismo, enfatizando que lo solicitado es unicamente para la MORDAZA 2001-2002, y que la siembra de algo-

Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 3553

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan operacion de transferencia de partidas al Pliego CONTRADROGAS en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002
DECRETO SUPREMO Nº 030-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, dentro del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra CONTRADROGAS como una Unidad Ejecutora; Que mediante la Ley Nº 27629 se modifico los Articulos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 824 "Lucha Contra el Trafico Ilicito de Drogas", constituyendo a la Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, como Pliego Presupuestal; Que, la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27629, senala que por Decreto Supremo se autorizara la transferencia de los saldos presupuestales de la Unidad Ejecutora 006 CONTRADROGAS del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al MORDAZA Pliego CONTRADROGAS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27629; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase una Operacion de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 389 882,00), conforme al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION : Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros 006 : CONTRADROGAS 03 : Administracion y Planeamiento

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