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Pág. 218014 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de febrero de 2002 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO INDICE SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA 0,00015448 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO 0,00081340 SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES 0,00123607 SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA 0,00028083 SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO 0,00008130 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE 0,00036716 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA 0,00013074 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO 0,00302195 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO 0,00069749 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA 0,00051205 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE 0,00013279 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE 0,00234006 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA 0,00248801 TACNA CANDARAVE CAIRANI 0,00006478 TACNA CANDARAVE CAMILACA 0,00014780 TACNA CANDARAVE CANDARAVE 0,00018109 TACNA CANDARAVE CURIBAYA 0,00001061 TACNA CANDARAVE HUANUARA 0,00004454 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI 0,00004166 TACNA JORGE BASADRE ILABAYA 0,00027369 TACNA JORGE BASADRE ITE 0,00026423 TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA 0,00006869 TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA 0,00112346 TACNA TACNA CALANA 0,00009989 TACNA TACNA CIUDAD NUEVA 0,00102189 TACNA TACNA CRNEL.GREGORIO 0,00046125 ALBARRACIN LANCHIPA TACNA TACNA INCLAN 0,00003411 TACNA TACNA PACHIA 0,00008405 TACNA TACNA PALCA 0,00006981 TACNA TACNA POCOLLAY 0,00065523 TACNA TACNA SAMA 0,00007528 TACNA TACNA TACNA 0,00372576 TACNA TARATA CHUCATAMANI 0,00001895 TACNA TARATA ESTIQUE 0,00002814 TACNA TARATA ESTIQUE-PAMPA 0,00000813 TACNA TARATA SITAJARA 0,00002099 TACNA TARATA SUSAPAYA 0,00007766 TACNA TARATA TARATA 0,00020262 TACNA TARATA TARUCACHI 0,00002577 TACNA TARATA TICACO 0,00007160 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS 0,00015828 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 0,00064897 TUMBES TUMBES CORRALES 0,00113429 TUMBES TUMBES LA CRUZ 0,00042214 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL 0,00031552 TUMBES TUMBES SAN JACINTO 0,00041546 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN 0,00021408 TUMBES TUMBES TUMBES 0,00368141 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES 0,00077312 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO 0,00007354 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL 0,00035800 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA 0,00069245 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI 0,00222452 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA 0,00047145 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA 0,00055464 UCAYALI ATALAYA YURUA 0,00006984 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLARIA 0,01177389 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 0,00120133 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA 0,00101809 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA 0,00131248 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA 0,00046228 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA 0,00475582 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA 0,00021542 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA 0,00106577 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD 0,00124505 UCAYALI PURUS PURUS 0,00028507 TOTAL RESTO DEL PAIS 1,000000000 3692 Modifican "Directiva para el Proceso Pre- supuestario de las Entidades Regulado- ras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipa- les y Otras Entidades de Servicios para el Año Fiscal 2002" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2002-EF/76.01 Lima, 18 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nº 042-2001-EF/ 76.01 de fecha 14 de diciembre del 2001, se aprobó la Directi- va Nº 010-2001-EF/76.01 "Directiva para el Proceso Presu- puestario de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Admi- nistradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el Año Fiscal 2002"; Que, la precitada Directiva, dispone que los proyectos de las Entidades, previo a su ejecución, deberán contarcon la previsión en el presupuesto autorizado así como con el Expediente Técnico aprobado por el área corres- pondiente; Que, en concordancia con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 27293 "Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública", es conveniente precisar lo señalado en el conside- rando precedente, con la finalidad de optimizar la asignación de recursos destinados a proyectos de inversión pública; Que, como resultado de las coordinaciones efectuadas con diversas Entidades de Tratamiento Empresarial, es convenien- te modificar la forma de cálculo del monto máximo del Bono de Productividad que señala el Artículo 17º de la Directiva Nº 008- 2001-EF/76.01 "Directiva para la Programación de los Presu- puestos de los Organismos Reguladores, Supervisores, Ad- ministradores de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el Año Fiscal 2002", y con- siderarla en el respectivo Convenio de Gestión a ser firmado entre las Entidades y la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para el año fiscal 2002; Que, con el propósito de coadyuvar a un mejor control so- bre el uso de los recursos públicos, resulta conveniente modi- ficar el Artículo 35º de la Directiva Nº 010-2001-EF/76.01, a fin que la Contraloría General de la República cuente con la infor- mación de Ejecución Presupuestaria base para la elaboración de la Evaluación Presupuestaria Semestral y Anual; Que, asimismo es necesario ampliar el plazo de sus- cripción del Convenio de Gestión para el año fiscal 2002, señalado en la Directiva Nº 010-2001-EF/76.01; Que, en consecuencia resulta necesario modificar los Artí- culos 18º, 31º, 32º y 35º de la Directiva Nº 010-2001-EF/76.01; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamen- to de Organización y Funciones del Ministerio de Econo- mía y Finanzas modificada por la Resolución Viceministe- rial Nº 108-2000-EF/13; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los Artículos 18º, 31º, 32º y 35º de la Directiva Nº 010-2001-EF/76.01 "Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Em- presas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el Año Fiscal 2002", como sigue: Modificar el primer párrafo del Artículo 18º Artículo 18 º Los proyectos de inversión pública, como requisito, pre- vio a su ejecución, deberán: a) Haber sido declarados viables, si la Entidad está sujeta al ámbito del Sistema de Inversión Pública. b) Contar con la previsión en el presupuesto autorizado. c) Contar con el Expediente Técnico aprobado por el área correspondiente. (...) Modificar el cuarto párrafo del Artículo 31º Artículo 31º (...) La Dirección Nacional del Presupuesto Público no sus- cribirá Convenios de Gestión con posterioridad al 28 de febrero del año fiscal 2002 . (...) Modificar el Artículo 32º Artículo 32º La suscripción del Convenio de Gestión con la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público posibilita a la Enti- dad el otorgamiento a su personal de una asignación de carácter no remunerativo denominada "Bono de Producti- vidad" por el cumplimiento de las metas establecidas en el citado Convenio. El monto máximo del Bono de Productividad a ser distribuido como resultado del cumplimiento del Con- venio de Gestión no podrá superar al equivalente a un sexto (1/6) del monto ejecutado en el rubro de "Gastos de Personal" del año 2001.