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Pág. 217105 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 Tecnológico de Carnes (D. S. Nº 22-95-AG). -Aves: Solicitud dirigida al Director del SENASA correspondiente adjuntando los requisitos contemplados en Artículo 05, de la R.M. Nº 0359-77-AL -Boleta de pago efectuado en entidad bancaria designada 8% UIT 19 Autorización Sanitaria para -Vacunos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos sudamericanos X Mesa de Partes Director Jefe del apertura y funcionamiento y équidos: Solicitud dirigida al Director del SENASA de la Dirección del del SENASA SENASA de Centros de Beneficio correspondiente adjuntando los requisitos contemplados en SENASA Local local y Artículo 12, del Anexo N° 05 del Reglamento Director Tecnológico de Carnes (D. S. Nº 22-95-AG). General de -Aves: Solicitud dirigida al Director del SENASA Sanidad Animal correspondiente adjuntando los requisitos contemplados en sólo para aves Artículo 06, de la R.M. Nº 0359-77-AL -Boleta de pago efectuado en entidad bancaria designada 4% UIT 20 Registro de Vehículos que -Solicitud dirigida al Director del SENASA adjuntando: X Mesa de Partes Director del Director General transportan carnes o -Copia de tarjeta de propiedad. de la Dirección del SENASA Local de Sanidad menudencias -Copia del RUC. SENASA Local Animal -Boleta de pago efectuado en entidad bancaria designada 3% UIT 21 Certificado Sanitario de a) Constancia de Inspección sanitaria, si cumple X Dependencia Personal Director General Tránsito Interno con los siguientes requisitos: Certificado: del SENASA de autorizado de Sanidad a.1 ANIMALES gratuito. la jurisdicción por el SENASA Animal BOVINOS : .Certificado Oficial de Vacunación contra Fiebre Aftosa (si procede de áreas con vacunación). Inspección: .Certificado Oficial de negativo a pruebas de a) Para Bovinos diagnóstico de Brucelosis y TBC o y equinos: hasta .Certificado oficial de hato libre (si procede de cuenca 05 animales lechera que ejecuta Programas Oficiales; solamente 0.14% UIT y cada para animales destinados a reproducción). animal adicional .Certificado oficial de vacunación contra Antrax 0.03% UIT (si procede de áreas con vacunación). EQUINOS: b) Para Porcinos, .Certificado Oficial de negativo a pruebas de diagnóstico Ovinos, de Anemia Infecciosa equina (si los animales son Camélidos destinados a reproducción, concurso o exposición). y Caprinos: hasta PORCINOS: 10 animales .Certificado Oficial de Vacunación contra 0.20% UIT y cada Peste Porcina Clásica (Cólera porcino). animal adicional OVINOS: 0.02% UIT .Inspección clínica para descarte de Epididimitis (Brucelosis), solamente para animales destinados para reproducción. c) Otros animales CAPRINOS: 0.01% UIT por .Certificado Oficial de Vacunación contra cada animal Brucelosis caprina (para áreas con vacunación oficial). .Certificado Oficial de negativo a pruebas de diagnóstico de Brucelosis caprina (para áreas sin vacunación). CAMELIDOS SUDAMERICANOS: .Certificado Oficial de rebaños en control de Sarna (solamente para animales de Unidades demostrativas). .Inspección clínica para descarte de sarna (comprende a los animales no procedentes de Unidades demostrativas). a.2 AVES: .Aves vivas y huevos comerciales para consumo inmediato: no requieren (R.M. 1109-77-AL). .Pollitos bebé y huevos fértiles: no requieren Certificado sanitario de Tránsito Interno (R.S. 0480-74-AG) solicitarles únicamente el número de registro que se le asigna al ser registrada la Granja oficial en el SENASA y además contar con un Certificado que indique que proceden de granjas con programas sanitarios). a.3 PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN PECUARIO: .Proceder de Centros de beneficio oficiales. Certificado: .Guía de remisión firmada por el médico veterinario gratuito. responsable del camal ( indicar kilogramos del producto a transportarse y la especie). Inspección: .Certificado de inspección sanitaria del producto o Para productos y subproducto de origen pecuario sobre la condición subproductos de higiénico sanitaria del producto y consignar el origen animal sello de inspección y el de clasificación). (excepto carne): . Número de registro del vehículo autorizado por cada T.M. o por el SENASA (sólo en el caso de carnes). fracc. 0.18% UIT Nota: La leche y sus derivados no requieren certificado de tránsito, salvo cuando Para Carne de 20 procedan de áreas cuarentenadas. hasta 300 Kg. Si cumple con los requisitos previamente 0.35% UIT y de especificados se le expedirá el Certificado 300 Kg. a más sanitario de Tránsito Interno; de no cumplir 0.56% UIT con lo señalado, los productos o sub- productos deberán consumirse en el lugar de origen. Desinfección: b) Constancia de desinfección de vehículo: 0.2% UIT por cada Consignar marca, modelo, número de placa y furgoneta o número de licencia de conductor. camioneta, 0.3% UIT por cada c) Boleta de pago efectuado en entidad bancaria camión y 0.4% UIT designada por el concepto de inspección y desinfección. por cada trailer 22 Servicios de vacunación -Población pecuaria comprendida dentro de Variable de 0.04% X Dependencia Personal autorizado Directores del los programas oficiales de vacunación. a 0.17% UIT por del SENASA de por el SENASA SENASA -Boleta de pago efectuado en entidad bancaria dosis aplicada la jurisdicción local designada, o en efectivo.CALIFICACIÓN Nº Denominación REQUISITOS Derecho Auto- Evaluación No Dependencia Autoridad que Autoridad que de del Procedimiento de Pago mático (hasta regu- donde se Inicia Aprueba el Resuelve el Or- 30 días) lado el Trámite Procedimiento Recurso den Posi- Nega- tivo tivo