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Pág. 217106 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y TRATAMIENTOS CONTRA PLAGAS DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS ARTICULOS REGLAMENTADOS ANEXO 01 EXPORTACIÓN Y IMPORTACIÓN TRANSITO CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO UNIDAD INTERNACIONAL BASE: Unidad BASE: Unidad Impositiva Impositiva Tributaria Tributaria NOTA: Para los servicios de inspección fitosanitaria, supervisión de tratamientos; el valor del resultante de la aplicación, cualquiera sea la unidad sometida al servicio, no podrá en ningún caso ser inferior al 1.5% de la U.I.T. vigente. (No se aplicará cobros por fracción de las unidades establecidas) Sólo para el caso de los productos vegetales destinados al consumo humano directo y que se encuentren comprendidos bajo el régimen aduanero de menor cuantía, se sujetarán, como límite máximo, a lo establecido en las partidas correspondientes y como límite mínimo al 0,0162% U.I.T. (Procediendo, sólo en estos casos, el cobro por fracción de T.M.) 01.06.00.40 Abejas y demás insectos Lote 1,348% 0,135% 05.11.99.10.F Cochinilla e insectos similares, vivos T.M. 0,337% 0,027% 05.11.99.10.S Cochinilla e insectos similares, secos T.M. 0,171% 0,014% 05.11.99.20 Huevos de gusano de seda Lote 1,011% 0,101% 06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, vegetación o en flor; T.M. 1,478% 0,148% plantas y raíces de achicoria. 06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos. T.M. 1,478% 0,148% 06.03.F Flores y capullos, cortados para ramos o adornos frescas T.M. 1,271% 0,140% 06.03.S Flores y capullos, cortados para ramos o adornos secas T.M. 0,266% 0,014% 06.03.O Flores y capullos, cortados para ramos o adornos blanqueadas, teñidos, impregnados o preparados de otra forma T.M. 0,011% 06.04.F Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos, líquenes, para ramos o T.M. 0,762% 0,130% adornos frescos 06.04.S Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos, líquenes, para ramos o T.M. 0,171% 0,012% adornos secos 06.04.O Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos, líquenes, para ramos o T.M. 0,011% adornos blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma 07.01.10 Papas frescas o refrigeradas para siembra T.M. 0,591% 0,120% 07.01.90 Papas frescas o refrigeradas, las demás T.M. 0,445% 0,013% 07.02 Tomates frescos o refrigerados T.M. 0,445% 0,120% 07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescas o refrigeradas T.M. 0,445% 0,120% 07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género T.M. 0,445% 0,120% brassica, frescos o refrigerados 07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp), frescas o T.M. 0,445% 0,120% refrigeradas 07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsitíes, aplonabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o T.M. 0,445% 0,120% refrigerados 07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados T.M. 0,445% 0,120% 07.08 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas T.M. 0,445% 0,120% 07.09 excepto la 07.09.51 Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas T.M. 0,445% 0,120% 07.09.52 07.09.51 Setas y demás hongos y frutas, frescas o secas T.M. 0,330% 0,012% 07.09.52 07.10 Hortalizas (incluso silvestres), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas T.M. 0,011% Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, 07.11 sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropia para consumo T.M. 0,011% inmediato 07.12 Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas, bien trituradas o pulverizadas, pero sin T.M. 0,214% 0,012% otra preparación 07.13.—.10 Hortalizas (incluso silvestres) de vainas secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas, para siembra T.M. 0,517% 0,124% 07.13.—.90 Hortalizas (incluso silvestres) de vainas secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas, las demás T.M. 0,254% 0,014% 07.14.F Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, bonlatos) y raíces y T.M. 0,445% 0,120% tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos o refrigerados 07.14.S Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, bonlatos) y raíces y T.M. 0,266% 0,013% tubérculos similares ricos en fécula o inulina, secos, incluso troceados; médula de sagú 07.14.O1 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, bonlatos) y raíces y T.M. 0,214% 0,012% tubérculos similares ricos en fécula o inulina o en pellets 07.14.O2 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, bonlatos) y raíces y T.M. 0,011% tubérculos similares ricos en fécula o inulina, congelados 08.01.F Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú) frescos, con cáscara o sin ella T.M. 0,445% 0,120% 08.01.S Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey,cajuil, anacardo, cajú) secos con cáscara o sin ella T.M. 0,411% 0,012% 08.02.F Los demás frutos de cáscara frescos, con cáscara o sin ella T.M. 0,445% 0,120% 08.02.S Los demás frutos de cáscara secos, con cáscara y sin ella T.M. 0,411% 0,012% 08.03.F Bananas o plátanos frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.03.S Bananas o plátanos secos T.M. 0,411% 0,012% 08.04.F Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.04.S Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, secos T.M. 0,411% 0,012% 08.05.F Agrios (cítricos) frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.05.SN Agrios (cítricos) secos al natural T.M. 0,411% 0,012% 08.05.SI Agrios (cítricos) secados industrialmente T.M. 0,330% 0,012% 08.06.F Uvas frescas T.M. 0,445% 0,100% 08.06.SN Uvas secas naturalmente, incluidas las pasas T.M. 0,411% 0,012% 08.06.SI Uvas secas industrialmente, incluidas las pasas T.M. 0,330% 0,012% 08.07 Melones, sandías y papayas, frescas T.M. 0,445% 0,120% 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos) cerezas, duraznos (melocotones, incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas T.M. 0,445% 0,120% y endrinas, frescos 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.11.F Frutas y otros frutos, sin cocer T.M. 0,445% 0,120% 08.11 Frutas y otros frutos, cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante T.M. 0,011% 08.12.F Frutos y otras frutas, conservados provisionalmente (por ejemplo: gas sulfuroso) T.M. 0,445% 0,013% 08.12.O Frutos y otras frutas, conservados provisionalmente (por ejemplo: con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras T.M. 0,011% sustancias para dich a conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato 08.13.SN Frutos y otros frutos, secos al natural, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos T.M. 0,266% 0,012% secos, o de frutos de cáscara de este capítulo 08.13.SI Frutos y otros frutos, secos artificialmente, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros T.M. 0,214% 0,012% frutos secos, o de frutos de cáscara de este capítulo 08.14.F Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas T.M. 0,292% 0,110% 08.14.O Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, congeladas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de T.M. 0,011% otras sus tancias para su conservación provisional