Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2002 (22/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Nº DE ORDEN DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA DE PAGO AUTOEVALUACION DONDE SE INICIA (%UIT) MATICO POSIT. NEG. EL TRAMITE

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002
AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO RECONSIDEAPELACION RACION

de 23MAY1997 Art. 2° del Reglamento de Nacionalidad Resolucion N° 527 del 12JUL2001 CAN RM Nº0226-2002-IN-1601 del 21FEB2002 Tripulante Terrestre 1. Libreta de Tripulante Terrestre vigente. 2. Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM). 1. Carne vigente expedido por la aerolinea 2. Declaracion general de vuelo de la aerolinea en la que conste el nombre del tripulante que se encuentra trabajando. 3. Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM). 1. Pasaporte o Libreta de Embarco vigentes. 2. Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM). 3. Carta de la agencia representante de la nave. A. 1. 2. 3. TEMPORALES: Pasaporte vigente (*). Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM). Visa consular (segun corresponda). Notas: Estan exceptuados los que se acojan a los alcances de convenios o dispositivos sobre supresion de visas. Los turistas comprendidos en el Convenio Peru-Ecuador o DS N° 002-99-IN o Decision N°503 de la Comunidad MORDAZA podran presentar indistintamente en lugar del pasaporte cualquier Documento de Identificacion Nacional reconocido en dichas normas, solo para MORDAZA intracomunitario. Gratuito X Control Fronterizo Control Migratorio autorizado Inspector de Migraciones Inspector de Migraciones

Tripulante de Aeronave

Gratuito

X

Tripulante en naves de bandera nacional o extranjera cuando arriban embarcados 13 CONTROL MIGRATORIO DE INGRESO DE EXTRANJEROS

Gratuito

X

Control Migratorio autorizado

Inspector de Migraciones

Gratuito

X

Control Migratorio de Ingreso autorizado

Inspector de Migraciones

* DS Nº 026-69-IN de 25ABR69 D.Leg. Nº 703 * de 05NOV1991 RM Nº0829-95-IN de 04JUL1995 Decision N° 397 del 16SET96 CAN DS N°00497-IN de 23MAY1997 Art. 2° del Reglamento de Nacionalidad Resolucion N° 527 del 12JUL2001 CAN RM Nº0226-2002-IN-1601 del 21FEB2002 B. RESIDENTES: 1. Pasaporte vigente (*) 2. Visa consular o Carne de Extranjeria o Carne Diplomatico o Tarjeta de Identidad Protocolar vigentes, segun corresponda. 3. Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM). Nota: * Los residentes que ingresan al MORDAZA del Convenio Peru-Ecuador o Decision Nº 503 de la Comunidad MORDAZA presentaran su Carne de Extranjeria si provienen de MORDAZA comunitario. Con Salvoconducto Fronterizo 1. Salvoconducto vigente. 2. Exhibicion del documento de identidad (1) 3. Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM). 1. Libreta de Tripulante Terrestre vigente. 2. Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM).

Gratuito

X

Control Migratorio de Ingreso autorizado

Inspector de Migraciones

Gratuito

X

Control Fronterizo autorizado

Inspector de Migraciones

Tripulante Terrestre

Gratuito

X

Control Fronterizo Control Migratorio autorizado

Inspector de Migraciones Inspector de Migraciones

Tripulante de Aeronave

1. Carne vigente expedido por la aerolinea. 2. Declaracion general de vuelo de la aerolinea en la que conste el nombre del tripulante que se encuentra trabajando. 3. Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM). 1. Pasaporte o Libreta de Embarco vigentes 2. Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM). 3. Carta de la agencia representante de la nave. Nota: Los Pasaportes Oficiales se utilizan para los casos en que una autoridad o funcionario publico o tercero represente a su Estado. GENERALES: 1. Pasaporte vigente (*) * Los turistas y residentes comprendidos en el Convenio Peru-Ecuador o D.S. Nº 002-99-IN o Decision N°503 de la Comunidad MORDAZA, podran presentar el documento nacional de identificacacion (1) reconocido en dichas normas en reemplazo del pasaporte. 2. Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM). 3. Permanencia o residencia vigentes, segun corresponda. Nota: No aparecer en el Sistema Nacional de Registro de Requisitorias de la Division de Requisitorias de la PNP con mandato de detencion o impedimento de

Gratuito

X

Tripulantes en naves de bandera nacional o extranjera que arriban para embarcarse en sus naves

Gratuito

X

Control Migratorio autorizado

Inspector de Migraciones

14

CONTROL MIGRATORIO DE SALIDA DE EXTRANJEROS DS Nº 026-69-IN de 25ABR1969 DLeg Nº 703 de 05NOV1991 RM Nº0829-95-IN de 04JUL1995 Decision N° 397 del 16SET96 CAN DS N°004-97-IN de 23MAY1997 Art. 2° del Reglamento de Nacionalidad

Gratuito

X

Control Migratorio de Salida autorizado

Inspector de Migraciones

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