TEXTO PAGINA: 7
Pág. 226813 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 de adquirir y contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en este sentido, el Informe Nº 199-2002-AG- SENASA-OGA/DL, concluye que, teniendo en cuenta que el acto de otorgamiento de la Buena Pro en el pro- ceso de selección en la modalidad de Concurso Públi- co signado con el Nº 003-2002-SENASA para la con- tratación de la empresa que se encargue de proveer el servicio de suministro de pasajes aéreos nacionales e internacionales ha sido declarado nulo; con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de nuestros servicios y cumplimiento de nuestras metas Institucio- nales, es necesario e imprescindible seguir adquirien- do pasajes aéreos nacionales e internacionales, por el tiempo que conlleve a que el proceso de selección co- rrespondiente quede consentido o ejecutoriado, por lo que considera prioritario declarar en situación de ur- gencia la contratación de estos servicios y autorizar la realización del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía al amparo de lo dispuesto en los dispositivos legales acotados; Que, mediante Informe Nº 482-2002-AG-SENASA- OGAJ del 11 de julio de 2002, la Oficina General de Ase- soría Jurídica opina que encontrándose sustentado téc- nicamente que la ausencia del servicio de suministro de pasajes aéreos nacionales e internacionales compro- meten en forma directa e indirecta, la continuidad de los servicios esenciales institucionales, resulta necesario se garantice la continuidad de los mismos, sólo por el perío- do necesario para la conclusión del Proceso de Selec- ción respectivo, resultando procedente autorizar la reali- zación del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación del servicio referido, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19º literal c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 108º numeral 2) de su Reglamento; Que, en consecuencia, al producirse una situación enmarcada en los términos de los dispositivos legales antes acotados, debe declararse en situación de ur- gencia el servicio de suministro de pasajes aéreos nacionales e internacionales y autorizar la contrata- ción de los referidos servicios hasta por un valor refe- rencial máximo de S/. 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Nuevos Soles), mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y únicamente mientras se lleve a cabo el proceso de selección Concurso Público Nº 003-2002- SENASA, cuyo estado es la etapa de integración tal como lo dispone la Resolución Jefatural Nº 107-2002- AG-SENASA; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y, de conformidad con lo dis- puesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013- 2001-PCM y con los vistos buenos de los Directores Generales de Planificación, Asesoría Jurídica y Adminis- tración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación de los servicios de suministro de pasajes aé- reos nacionales e internacionales para el Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración de la contrata- ción de los servicios que se refiere el artículo preceden- te, autorizando a la Oficina General de Administración realice dicha contratación mediante el Proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía, hasta por un valor referen- cial máximo de S/. 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Nue- vos Soles), únicamente mientras se lleve a cabo el pro- ceso de selección signado como Concurso Público Nº 003-2002-SENASA, cuyo estado es la etapa de integra- ción según lo dispuesto mediante Resolución Jefatural Nº. 107-2002-AG-SENASA.Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en vir- tud de la autorización otorgada por la presente Reso- lución, se regulará por las disposiciones del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12971 INTERIOR Actualizan y Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General se establece la regulación de las ac- tuaciones de la función administrativa del Estado; Que, el Artículo 37º y el numeral 38.1 de la norma legal acotada establecen las normas generales sobre el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el nivel de la norma legal de aproba- ción; Que, asimismo el segundo párrafo del Artículo 37º de dicha Ley establece que también se incluirán en el Texto Único de Procedimientos Administrativos los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos, acu- diendo a otro lugar o dependencia; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Texto Actualizado y Modificado Actualizar y modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización (TUPA-IN/DIGEMIN). Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Derogación Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior