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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (27/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 225352 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL ÍNDICE PHARA 0.0000000000 QUIACA 0.0000000000 SAN JUAN DEL ORO 0.0000000000 YANAHUAYA 0.0000000000 ALTO INAMBARI 0.0000000000 YUNGUYO YUNGUYO 0.0000000000 ANAPIA 0.0000000000 COPANI 0.0000000000 CUTURAPI 0.0000000000 OLLARAYA 0.0000000000 TINICACHI 0.0000000000 UNICACHI 0.0000000000 TACNA TACNA TACNA 0.0002385122 ALTO DE LA ALIANZA 0.0004953247 CALANA 0.0000856826 CIUDAD NUEVA 0.0006861602 INCLÁN 0.0000042484 PACHIA 0.0000186071 PALCA 0.0000042061 POCOLLAY 0.0003971942 SAMA 0.0000093085 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA 0.0003786038 CANDARAVE CANDARAVE 0.0003484746 CAIRANI 0.0001591002 CAMILACA 0.0002522545 CURIBAYA 0.0000345217 HUANUARA 0.0000930509 QUILAHUANI 0.0002236796 JORGE BASADRE LOCUMBA 0.0000051015 ILABAYA 0.0000292444 ITE 0.0000184007 TARATA TARATA 0.0000208733 CHUCATAMANI 0.0000052266 ESTIQUE 0.0000056323 ESTIQUE-PAMPA 0.0000038113 SITAJARA 0.0000062457 SUSAPAYA 0.0000113153 TARUCACHI 0.0000170326 TICACO 0.0000188633 GOBIERNOS REGIONALES CTAR ANCASH 0.0143666301 CTAR AREQUIPA 0.0126744560 CTAR CAJAMARCA 0.0100356191 CTAR CUSCO 0.0000000000 CTAR HUANCAVELICA 0.1015778982 CTAR JUNÍN 0.0197530718 CTAR LIMA 0.0406996556 CTAR PUNO 0.0000000000 CTAR TACNA 0.0008926690 11393Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero correspondiente al año 2001, a aplicarse a Municipalidades y Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2002-EF/15 Lima, 26 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, modificada por el D.U. Nº 001-2002, se establece que el Canon Minero está constituido por el 50% del total de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera por la explotación de los recursos naturales; Que, el literal a) del Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon ha aprobado la base de referencia para calcular el Canon Minero; Que mediante R.M. Nº 261-2002-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los criterios de distribu- ción del 20% destinado a las municipalidades de la pro- vincia o provincias beneficiadas con el canon; Que, la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentrali- zación establece que el proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los departa- mentos, creándose para dicho fin los Consejos Transi- torios de Administración Regional (CTAR) en cada uno de los departamentos del país a partir del 1 de julio de 1998; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca mediante los Oficios Nº 141-2001-INEI/DTDIS y Nº 042-2002/INEI-DTD informó al Ministerio de Economía y Finanzas sobre estimaciones actualizadas de la Pobla- ción al año 2001 y Extensión Territorial, entre otros indi- cadores requeridos; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índi- ces de Distribución del Canon Minero así como las cuotas a que se refiere el inciso a) del Artículo 7º de dicha norma; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu- ción del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fis- cal del 2001 así como las cuotas a que se refiere el inci- so a) del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2002- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Minero, correspondientes al año 2001, a apli- car a las Municipalidades Provinciales, Distritales y Go- biernos Regionales del país beneficiados con este Ca- non, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Este Canon será distribuido hasta en doce (12) cuotas a las que se refiere el inciso a) del Artí- culo 7º del Reglamento de la Ley de Canon, a partir de junio del 2002. Artículo 3º.- Los Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al 2001, consideran la informa- ción remitida por el Ministerio de Energía y Minas, la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Institu- to Nacional de Estadística e Informática, según los crite- rios de participación y distribución establecidos en el lite- ral a) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002- EF y la R.M. Nº 261-2002-EF/15. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas