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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (27/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 225335 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Ven- cido dicho plazo, el Comité se instalará dentro de los cinco (5) días útiles siguientes con los representantes que hubieren sido designados. Las normas para el funcionamiento del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración y el Plan de Trabajo a seguir deberán ser aprobados por dicho Comité en un plazo máximo de treinta (30) días útiles, contado a par- tir de su instalación. Artículo 3º .- Funciones del Comité Especial Multisec- torial de Reestructuración de la CBSSP Las funciones del Comité Especial Multisectorial de Re- estructuración de la CBSSP son las siguientes: a)Evaluar la situación económica y financiera de la CBSSP, así como adoptar y proponer a las instan- cias pertinentes las medidas correctivas necesarias para superar su situación de crisis, y presentar un estudio técnico de reestructuración integral. b)Ejercer la representación legal, gestión y adminis- tración de la CBSSP. c)Elaborar y aprobar el Estatuto que contemple la nue- va organización económica, financiera y administra- tiva de la CBSSP. d)Ordenar las auditorías e investigaciones que fuesen necesarias. e)Ordenar la gestión de los demás fondos que admi- nistre la CBSSP. f)Gestionar la recuperación de las deudas contraídas por terceros ante la CBSSP. g)Transferir temporalmente, y de manera exclusiva con cargo a los fondos de la propia CBSSP, las atencio- nes de salud a ESSALUD y las jubilaciones a la ONP. Artículo 4º .- Instalación del Comité Especial Multi- sectorial de Reestructuración de la CBSSP Una vez instalado el Comité Especial Multisectorial de Reestructuración y aprobadas las normas para el fun- cionamiento de dicho Comité y el Plan de Trabajo res- pectivos, cesan todos los órganos de gobierno y gestión de la CBSSP, asumiendo el Comité Especial Multisecto- rial de Reestructuración todas las funciones de dichos órganos. Artículo 5º .- Coordinaciones previas a la instalación En tanto no se encuentre instalado el Comité Especial Multisectorial de Reestructuración, el Ministerio de Econo- mía y Finanzas estará encargado de recibir las comunica- ciones de designación de los representantes y realizar las coordinaciones necesarias, que correspondan a la instala- ción del Comité. Artículo 6º .- Término de las funciones del Comité Es- pecial Multisectorial de Reestructuración Las funciones del Comité Especial Multisectorial de Re- estructuración concluirán cuando sean elegidos los nuevos órganos de gobierno y de gestión de la CBSSP y queden operativos los sistemas que se implementen. Artículo 7º .- Plazo de reestructuración de la CBSSP La reestructuración de la CBSSP dispuesta en el Artí- culo 1º de la presente Ley se realizará en un plazo que no excederá de trescientos sesenta (360) días, contado a par- tir de la conformación del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la CBSSP. Artículo 8º .- Normas complementarias y reglamen- tarias El Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ley. Artículo 9º .- Normas derogatorias Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo establecido en la pre- sente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Precísase que los créditos de origen laboral por concepto de aportes al Fondo de Prestaciones de Salud, al Fondo de Beneficios Compensatorios y al Fon- do de Administración de la CBSSP, se encuentran en el primer orden de preferencia a que se refiere el Artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructu- ración Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas. 11475 LEY Nº 27767 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL PROGRAMA NACIONAL COMPLEMENT ARIO DE ASISTENCIA ALIMENT ARIA Artículo 1º .- Objeto de la norma La presente Ley tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de produc- tos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidro- biológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Com- pensación Social y de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos. Artículo 2º .- Obligatoriedad de la adquisición de la anchoveta Todos los programas sociales de apoyo y seguridad ali- mentaria creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado deberán obligatoriamente adquirir anchoveta ela- borada en conservas, seco-salado o salpreso, así como prefe- rentemente papa en la costa y en la sierra, y yuca en la selva. Los organismos del Estado adquirirán directamente pro- ductos alimenticios nacionales a los campesinos, peque- ños productores locales individuales u organizados, microe- mpresas agroindustriales de la región que utilizan insumos producidos en la zona con excepción de la anchoveta y sus derivados. Artículo 3º .- Cumplimiento del Artículo 1º de la Ley Nº 27060 Inclúyase en los alcances de lo establecido en el Artícu- lo 1º de la Ley Nº 27060, a los proveedores de los produc- tos a que se hace referencia en el artículo anterior, sin dis- tinción alguna. Artículo 4º .- De las comisiones de adquisición Para realizar las adquisiciones a que se refiere la pre- sente Ley, las instituciones compradoras conformarán sus