Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2002 (27/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 27 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Vencido dicho plazo, el Comite se instalara dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes con los representantes que hubieren sido designados. Las normas para el funcionamiento del Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion y el Plan de Trabajo a seguir deberan ser aprobados por dicho Comite en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles, contado a partir de su instalacion. Articulo 3º.- Funciones del Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion de la CBSSP Las funciones del Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion de la CBSSP son las siguientes: a) Evaluar la situacion economica y financiera de la CBSSP, asi como adoptar y proponer a las instancias pertinentes las medidas correctivas necesarias para superar su situacion de crisis, y presentar un estudio tecnico de reestructuracion integral. b) Ejercer la representacion legal, gestion y administracion de la CBSSP. c) Elaborar y aprobar el Estatuto que contemple la nueva organizacion economica, financiera y administrativa de la CBSSP. d) Ordenar las auditorias e investigaciones que fuesen necesarias. e) Ordenar la gestion de los demas fondos que administre la CBSSP. f) Gestionar la recuperacion de las deudas contraidas por terceros ante la CBSSP. g) Transferir temporalmente, y de manera exclusiva con cargo a los fondos de la propia CBSSP, las atenciones de salud a ESSALUD y las jubilaciones a la ONP. Articulo 4º.- Instalacion del Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion de la CBSSP Una vez instalado el Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion y aprobadas las normas para el funcionamiento de dicho Comite y el Plan de Trabajo respectivos, cesan todos los organos de gobierno y gestion de la CBSSP, asumiendo el Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion todas las funciones de dichos organos. Articulo 5º.- Coordinaciones previas a la instalacion En tanto no se encuentre instalado el Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion, el Ministerio de Economia y Finanzas estara encargado de recibir las comunicaciones de designacion de los representantes y realizar las coordinaciones necesarias, que correspondan a la instalacion del Comite. Articulo 6º.- Termino de las funciones del Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion Las funciones del Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion concluiran cuando MORDAZA elegidos los nuevos organos de gobierno y de gestion de la CBSSP y queden operativos los sistemas que se implementen. Articulo 7º.- Plazo de reestructuracion de la CBSSP La reestructuracion de la CBSSP dispuesta en el Articulo 1º de la presente Ley se realizara en un plazo que no excedera de trescientos sesenta (360) dias, contado a partir de la conformacion del Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion de la CBSSP. Articulo 8º.- Normas complementarias y reglamentarias El Poder Ejecutivo dictara las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ley. Articulo 9º.- Normas derogatorias Derogase o dejase sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas. 11475

LEY Nº 27767
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL PROGRAMA NACIONAL COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente Ley tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social y de todos los organismos del Estado que utilicen recursos publicos. Articulo 2º.- Obligatoriedad de la adquisicion de la anchoveta Todos los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado deberan obligatoriamente adquirir anchoveta elaborada en conservas, seco-salado o salpreso, asi como preferentemente papa en la costa y en la MORDAZA, y yuca en la selva. Los organismos del Estado adquiriran directamente productos alimenticios nacionales a los campesinos, pequenos productores locales individuales u organizados, microempresas agroindustriales de la region que utilizan insumos producidos en la MORDAZA con excepcion de la anchoveta y sus derivados. Articulo 3º.- Cumplimiento del Articulo 1º de la Ley Nº 27060 Incluyase en los alcances de lo establecido en el Articulo 1º de la Ley Nº 27060, a los proveedores de los productos a que se hace referencia en el articulo anterior, sin distincion alguna. Articulo 4º.- De las comisiones de adquisicion Para realizar las adquisiciones a que se refiere la presente Ley, las instituciones compradoras conformaran sus

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Precisase que los creditos de origen laboral por concepto de aportes al Fondo de Prestaciones de Salud, al Fondo de Beneficios Compensatorios y al Fondo de Administracion de la CBSSP, se encuentran en el primer orden de preferencia a que se refiere el Articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI.

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