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Pág. 225342 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 Decreto de Urgencia Nº 021-2002, se ejecutarán conforme a los procedimientos establecidos por el Decreto de Urgen- cia Nº 005-2001 para efectos de su utilización en el finan- ciamiento del Programa Multisectorial de Inversión Pública 2002. En lo correspondiente al Primer Semestre del presente Año Fiscal, los recursos provenientes de la operación men- cionada en el párrafo precedente se sujetan al mecanismo de reembolso financiero a favor del Tesoro Público a que se refiere el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 068-2001. Artículo 2º.- Déjese en suspenso las disposiciones le- gales que se opongan a lo dispuesto por este Decreto Su- premo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 11484 Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondien- tes al año 2001, a aplicarse a Munici- palidades y Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2002-EF/15 Lima, 26 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, mo- dificada por el D.U. Nº 001-2002, se establece que el Canon Hidroenergético está constituido por el 50% del total de los Ingresos y Rentas pagado por los concesionarios que utili- cen el recurso hídrico para la generación de energía; Que, el literal d) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon aprobó la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergético; Que mediante R.M. Nº 261-2002-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los criterios de distribución del 20% destinado a las municipalidades de la provincia o provincias beneficiadas con el canon; Que, la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización establece que el proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los departamentos, creándose para dicho fin los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) en cada uno de los departamentos del país a partir del 1 de julio de 1998; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante los Oficios Nº 141-2001-INEI/DTDIS y Nº 042- 2002/INEI-DTD informó al Ministerio de Economía y Finan- zas sobre estimaciones actualizadas de la Población al año 2001 y Extensión Territorial, entre otros indicadores reque- ridos; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002- EF – Reglamento de la Ley de Canon, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distri- bución del Canon Hidroenergético así como las cuotas a que se refiere el inciso a) del Artículo 7º de dicha norma; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal del 2001 así como las cuotas a que se refiere el inci- so a) del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2002- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético, correspondientes al año 2001, a aplicar a las Municipalidades Provinciales, Distritales y Go- biernos Regionales del país beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolu- ción Ministerial.Artículo 2º.- Este Canon será distribuido hasta en doce (12) cuotas a las que se refiere el inciso a) del Artí- culo 7º del Reglamento de la Ley de Canon, a partir de junio del 2002. Artículo 3º.- Los Índices de Distribución del Canon Hi- droenergético correspondientes al año 2001 consideran la información remitida por el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, y la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria – SU- NAT, según los criterios de participación y distribución es- tablecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y la R.M. Nº 261-2002-EF/15. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON HIDROENERGÉTICO AÑO 2001 GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0008470020 COCHABAMBA 0.0001105099 COLCABAMBA 0.0000597753 HUANCHAY 0.0001153613 INDEPENDENCIA 0.0010998036 JANGAS 0.0003971141 LA LIBERTAD 0.0000638231 OLLEROS 0.0001042786 PAMPAS 0.0000324114 PARIACOTO 0.0001670544 PIRA 0.0001267329 TARICA 0.0002877991 AIJA AIJA 0.0000880373 CORIS 0.0000468906 HUACLLÁN 0.0000772388 LA MERCED 0.0001129573 SUCCHA 0.0000831439 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLÍN 0.0002977358 ACZO 0.0002857155 CHACCHO 0.0001970922 CHINGAS 0.0002905981 MIRGAS 0.0001933566 SAN JUAN DE RONTOY 0.0000937458 ASUNCIÓN CHACAS 0.0000754416 ACOCHACA 0.0003485061 BOLOGNESI CHIQUIÁN 0.0001573680 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0001194908 ANTONIO RAYMONDI 0.0000709881 AQUIA 0.0000482522 CAJACAY 0.0000545650