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Pág. 225336 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 respectivas comisiones de adquisición en la que participa- rá obligatoriamente un representante de los productores. Artículo 5º .- De los precios de los productos Los precios a pagarse por los productos no serán me- nores a los costos técnicos de producción regional elabo- rados por el Ministerio respectivo. Artículo 6º .- Del plazo de los requerimientos Los organismos del Estado comprendidos en la presen- te Ley, harán conocer sus requerimientos de productos ali- menticios anualmente, indicando entre otros: tipo de pro- ducto y cantidad anual requerida por departamento o re- gión, así como el posible cronograma de compras. Artículo 7º .- De las sanciones El Jefe o la máxima autoridad de la institución compra- dora que incumpla la presente Ley será sometido a proce- so de responsabilidad administrativa, civil o penal, según sea el caso. Artículo 8º .- Del Reglamento La presente Ley será reglamentada en el plazo de 60 (sesenta) días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. El reglamento será propuesto por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 9º .- De la vigencia de la Ley Esta Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 11476 LEY Nº 27768 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DE LA HOJA RESUMEN INFORMA TIVA PARA LOS PROVEEDORES DE CRÉDIT OS Artículo 1º .- Modificación del Artículo 24º del De- creto Legislativo Nº 716 Modifíquese el Artículo 24º incisos "c", "e" y "g", agré- guese los incisos "h" e "i" al Texto Único Ordenado del Dec re-to Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor de la siguiente forma: "Artículo 24º.- En toda operación comercial en que se conceda crédito al consumidor, el proveedor está obligado a informar previamente, explicar detalladamente e incorpo- rar en una hoja resumen con la firma del proveedor y del cliente lo siguiente: a)El precio de contado del bien o servicio de que se trate. b)La cuota inicial. c)El monto total de intereses y la tasa de interés efectiva anual, si es fija o variable, en este último caso especificar los criterios de modificación, asimismo el interés moratorio y compensatorio, su ámbito de aplicación y las cláusulas penales si las hubiere. d)El monto y detalle de cualquier cargo adicional, si lo hubiere. e)El número de cuotas o pagos a realizar, su perio- dicidad y la fecha de pago, asimismo todos los be- neficios pactados por el pago en tiempo y forma de todas las cuotas. f)La cantidad total a pagar por el producto o servicio que no podrá superar el precio al contado más los intereses y gastos administrativos. g)El derecho que tiene el consumidor a efectuar pa- gos anticipados de las cuotas o saldos, en forma to- tal o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciéndose asimismo los gastos derivados de las cláusulas contractuales pac- tadas entre las partes. h)Los alcances y obligaciones puntuales de las ga- rantías y avales si los hubiere. i)Se incluirá todo aquello que sea información rele- vante. La mencionada hoja resumen, sintetizará en forma cla- ra, breve y de fácil entendimiento, para el usuario, los datos a que se refiere el presente artículo." Artículo 2º.- Del contrato Esta hoja resumen informativa forma parte del contrato, como anexo del mismo. Artículo 3º .- Norma derogatoria Deróguese las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitu- cional por el señor Presidente de la República, en cumpli- miento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 11477