Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2002 (27/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 225336

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de junio de 2002

respectivas comisiones de adquisicion en la que participara obligatoriamente un representante de los productores. Articulo 5º.- De los precios de los productos Los precios a pagarse por los productos no seran menores a los costos tecnicos de produccion regional elaborados por el Ministerio respectivo. Articulo 6º.- Del plazo de los requerimientos Los organismos del Estado comprendidos en la presente Ley, haran conocer sus requerimientos de productos alimenticios anualmente, indicando entre otros: MORDAZA de producto y cantidad anual requerida por departamento o region, asi como el posible cronograma de compras. Articulo 7º.- De las sanciones El Jefe o la MORDAZA autoridad de la institucion compradora que incumpla la presente Ley sera sometido a MORDAZA de responsabilidad administrativa, civil o penal, segun sea el caso. Articulo 8º.- Del Reglamento La presente Ley sera reglamentada en el plazo de 60 (sesenta) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion. El reglamento sera propuesto por el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 9º.- De la vigencia de la Ley Esta Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 11476

to Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor de la siguiente forma: "Articulo 24º.- En toda operacion comercial en que se conceda credito al consumidor, el proveedor esta obligado a informar previamente, explicar detalladamente e incorporar en una hoja resumen con la firma del proveedor y del cliente lo siguiente: a) El precio de contado del bien o servicio de que se trate. b) La cuota inicial. c) El monto total de intereses y la tasa de interes efectiva anual, si es fija o variable, en este ultimo caso especificar los criterios de modificacion, asimismo el interes moratorio y compensatorio, su ambito de aplicacion y las clausulas penales si las hubiere. d) El monto y detalle de cualquier cargo adicional, si lo hubiere. e) El numero de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y la fecha de pago, asimismo todos los beneficios pactados por el pago en tiempo y forma de todas las cuotas. f) La cantidad total a pagar por el producto o servicio que no podra superar el precio al contado mas los intereses y gastos administrativos. g) El derecho que tiene el consumidor a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reduccion de los intereses al dia de pago, deduciendose asimismo los gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes. h) Los alcances y obligaciones puntuales de las garantias y avales si los hubiere. i) Se incluira todo aquello que sea informacion relevante. La mencionada hoja resumen, sintetizara en forma MORDAZA, breve y de facil entendimiento, para el usuario, los datos a que se refiere el presente articulo." Articulo 2º.- Del contrato Esta hoja resumen informativa forma parte del contrato, como anexo del mismo. Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Deroguese las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

LEY Nº 27768
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 11477

LEY DE CREACION DE LA HOJA RESUMEN INFORMATIVA PARA LOS PROVEEDORES DE CREDITOS
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 716 Modifiquese el Articulo 24º incisos "c", "e" y "g", agreguese los incisos "h" e "i" al Texto Unico Ordenado del Decre-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.