Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2002 (27/06/2002)


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LEY Nº 27765
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de junio de 2002

Articulo 7º.- Prohibicion de Beneficios Penitenciarios Los sentenciados por el delito previsto en ultimo parrafo del Articulo 3º de la presente Ley no podran acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional. Articulo 8º.- MORDAZA Derogatoria Deroganse los Articulos 296º-A y 296º-B del Codigo Penal. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 11474

LEY PENAL CONTRA EL MORDAZA DE ACTIVOS
Articulo 1º.- Actos de Conversion y Transferencia El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilicito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificacion de su origen, su incautacion o decomiso, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos y con ciento veinte a trescientos cincuenta dias multa. Articulo 2º.- Actos de Ocultamiento y Tenencia El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilicito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificacion de su origen, su incautacion o decomiso, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos y con ciento veinte a trescientos cincuenta dias multa. Articulo 3º.- Formas Agravadas La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de diez ni mayor de veinte anos y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias multa, cuando: a) El agente utilice o se sirva de su condicion de funcionario publico o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursatil. b) El agente comete el delito en calidad de integrante de una organizacion criminal. La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de veinticinco anos cuando los actos de conversion o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del trafico ilicito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo. Articulo 4º.- Omision de Comunicacion de Operaciones o Transacciones Sospechosas El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, segun las leyes y normas reglamentarias, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos, con ciento veinte a doscientos cincuenta dias multa, e inhabilitacion no mayor de seis anos, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del Articulo 36º del Codigo Penal. Articulo 5º.- Reglas de Investigacion Para la investigacion de los delitos previstos en esta ley, se podra levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursatil, por disposicion de la autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nacion. La informacion obtenida en estos casos solo sera utilizada en relacion con la investigacion de los hechos que la motivaron. Articulo 6º.- Disposicion Comun El origen ilicito que conoce o puede presumir el agente del delito podra inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. El conocimiento del origen ilicito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislacion penal como el trafico ilicito de drogas; delitos contra la administracion publica; secuestro; proxenetismo; trafico de menores; defraudacion tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepcion de los actos contemplados en el Articulo 194º del Codigo Penal. En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades ilicitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigacion, MORDAZA judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.

LEY Nº 27766
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO; El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REESTRUCTURACION INTEGRAL DE LA MORDAZA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase en emergencia la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y dispongase su reestructuracion integral. Articulo 2º.- Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion de la CBSSP Crease el Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion de la CBSSP cuyas funciones seran las de plantear, dirigir y ejecutar la reestructuracion de la CBSSP. El referido Comite estara constituido por: a) Dos representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, uno de ellos lo presidira; b) Un representante del Ministerio de Pesqueria; c) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y d) Tres representantes elegidos por el Consejo Superior de la CBSSP: Un representante de los empresarios armadores, un representante de los trabajadores de la pesca y un representante de los jubilados. Los miembros del Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion seran designados por cada entidad u organismo en un plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles

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