Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2002 (03/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 218694 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Programa Espe- cial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT DECRETO SUPREMO Nº 023-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura presta servicios que califican como procedimientos administrativos y conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", cada entidad se- ñala sus procedimientos administrativos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos para su elaboración en la norma in- dicada; Que la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" pre- cisa que las entidades deberán aprobar su TUPA conformea las normas de la presente Ley, en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM y el Artículo 38º de la Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Programa Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Nº Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autori- Autoridad que de Denominación del REQUISITOS Pago Evaluación Previa No donde se inicia dad que Resuelve el Or- Procedimiento Auto- Posi- Nega- Regu- el Trámite resuelve Recurso den (% de UIT) mático tivo tivo lado el trámite Impugnativo Irrigación; Sede Central u Zonal Irrigación. Oficinas de Gestión Zonal (De conformidad con el Decreto Supremo N° 018-2001-PCM) 2. Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la UCPSI, acompañada de copia simple de docu- mento de identidad 3. Deberá especificarse en forma clara y precisa la información que desea se le proporcione 4. Compromiso para asu- mir los costos de ser viable el acceso a la información: - Copia fotostática por folio 0.017 - Por diskette (unidad) 0.084 - Por CD ( unidad) 0.217 5. Entrega de la informa- 5 días hábi- El interesado ción previo recibo de les, posterior recogerá en el pago de los costos al pronun- Área de Trámite establecidos ciamiento Documentario la respuesta a su solicitud co- mo la informa- ción requerida Recurso Impugnativo 5.00 (*) En caso de denegarse la solicitud por carecer de la información requerida, se pondrá en conocimiento del interesado dicha circunstancia y se le comunicará la ubicación de dicha información, siempre que la Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación esté enterado de ella. Se denegará la entrega de la información que afecte la intimidad personal, la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. La tasa por Derecho de Trámite no paga IGV. El pago es una sola vez por procedimiento, la copia del comprobante de pago de derecho de trámite, deberá adjuntarse para cada uno de los procedimientos. En la calificación del procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo o negativo, el plazo máximo es de 30 días calendario (D.L. Nº 757 y Reg. aprobado por D.S. Nº 094-92-PCM). 4297