Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Nº de Orden Denominacion del Procedimiento REQUISITOS

NORMAS LEGALES
Derecho de Pago (% de UIT) Automatico CALIFICACION Evaluacion Previa PosiNegativo tivo No Regulado

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002
Dependencia donde se inicia el Tramite Autoridad que resuelve el tramite Autoridad que Resuelve el Recurso Impugnativo Irrigacion.

Irrigacion; Sede Central u Oficinas de Gestion Zonal (De conformidad con el Decreto Supremo N° 018-2001-PCM) 2. Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la UCPSI, acompanada de MORDAZA simple de documento de identidad 3. Debera especificarse en forma MORDAZA y precisa la informacion que desea se le proporcione 4. Compromiso para asumir los costos de ser viable el acceso a la informacion: - MORDAZA fotostatica por folio - Por diskette (unidad) - Por CD ( unidad) 5. Entrega de la informacion previo recibo de pago de los costos establecidos 0.017 0.084 0.217 5 dias habiles, posterior al pronunciamiento

Zonal

El interesado recogera en el Area de Tramite Documentario la respuesta a su solicitud como la informacion requerida

Recurso Impugnativo (*)

5.00

En caso de denegarse la solicitud por carecer de la informacion requerida, se pondra en conocimiento del interesado dicha circunstancia y se le comunicara la ubicacion de dicha informacion, siempre que la Unidad de Coordinacion del Proyecto Subsectorial de Irrigacion este enterado de ella. Se denegara la entrega de la informacion que afecte la intimidad personal, la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. La tasa por Derecho de Tramite no paga IGV. El pago es una sola vez por procedimiento, la MORDAZA del comprobante de pago de derecho de tramite, debera adjuntarse para cada uno de los procedimientos. En la calificacion del procedimiento de evaluacion previa con aplicacion del silencio administrativo positivo o negativo, el plazo MORDAZA es de 30 dias calendario (D.L. Nº 757 y Reg. aprobado por D.S. Nº 094-92-PCM).

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Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Programa Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT
DECRETO SUPREMO Nº 023-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura presta servicios que califican como procedimientos administrativos y conforme lo establece el Articulo 30º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", cada entidad senala sus procedimientos administrativos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, siguiendo los criterios establecidos para su elaboracion en la MORDAZA indicada; Que la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" precisa que las entidades deberan aprobar su MORDAZA conforme

a las normas de la presente Ley, en un plazo MORDAZA de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM y el Articulo 38º de la Ley Nº 27444; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Programa Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, segun el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

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