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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2002 (03/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 218706 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 76. OLIVOS ALCALDE, William Francisco Q-378900/AI 2.97 28.07.01 77. ORTEGA JUSTINIANO, Arturo Q-317542/AI 2.73 10.09.01 78. PACHECO RODRÍGUEZ, Marco Antonio Q-026920/AI 1.14 26.08.01 79. PACHERRES CHERO, José Alfonso Q-297355/AII 2.27 09.08.01 80. PACO VIGO, Carlos Alberto Q-462348/AI 0.91 18.08.01 81. PANDURO RIOS, Richard Q-224301/AI 1.07 08.09.01 82. PERALES LÁZARO, Edward Henry Q-163949/AI 2.39 28.07.01 83. PERALES RETAMOZO, Octavio Leo Q-108745/AIII 1.74 19.08.01 84. PÉRALES ZAVALA, David Humberto Q-186949/AI 0.78 26.05.01 85. PEREZ SALINAS, Pitín Q-446564/AI 1.92 22.08.01 86. PHILCO OCHOA, Luis Enrique Q-427743/AI 1.27 23.08.01 87. PINÁN GOMES, Carlos Eduardo G-032946/2B1 1.17 25.08.01 88. PINTO GELDRES, Víctor Raúl Q-230164/AI 1.35 01.09.01 89. PIZZALI REYES, Christian Janpier Q-453421/AI 0.78 19.08.01 90. PRECIADO MORALES, Alfredo Miguel Q-213380/AI 1.75 28.07.01 91. PUGA LEÓN, Ernesto Q-296572/AI 1.15 05.07.01 92. QUIROZ MOROTE, Gustavo Adolfo G-370656/2B1 0.91 18.08.01 93. QUISPE CARHUACUSME, Hugo Ulises Q-102923/AII 1.78 26.08.01 94. RAMOS BENITES, Juan Cristóbal G-160713/2B2 1.28 02.09.01 95. RODRÍGUEZ SAAVEDRA, Hernán Tomás Q-036710/AI 1.19 30.08.01 96. ROMÁN PLASENCIA, Eduardo Jesús Q-308039/AI 0.74 25.08.01 97. ROMERO CAMACHO, Manuel Edgar G-446875/2B1 0.85 09.05.01 98. RONDÓN CONTRERAS, Juan Fernando Q-030367/AIII 2.58 18.08.01 99. ROSALES VALLADARES, Washington Q-396118/AI 1.28 22.07.01 100. RUIZ POSADA, César Augusto Q-401706/AI 1.25 02.09.01 101. RUMALDO GUTIÉRREZ, José Antonio Q-205477/AI 2.65 01.09.01 102. SAAVEDRA QUIVIO, Tomás Nazario Q-166963/AI 1.86 28.08.01 103. SALVADOR CHÁVEZ, Víctor Manuel G-304355/2D 0.85 19.08.01 104. STANKOVICH BUSTAMANTE, Néstor Q-001456/AII Se Negó 30.05.01 105. SUTAYA CAQUE, Jhonny José Q-332659/AI 1.47 26.08.01 106. TAPIA TADEO, Alberto Julián Q-388212/AI 1.01 29.07.01 107. TEJADA DIEGO, Daniel Freddy Q-378144/AI 1.56 01.09.01 108. TRUJILLO CALDERÓN, Julio César G-451511/2B1 Se Negó 30.08.01 109. URBAY RIVERA, Bernardino William G-281753/2B1 0.78 25.08.01 110. VALLE CURI, Walter Q-192429/AI 2.58 12.08.01 111. VALLENAS SALAZAR, Bruno Javier Q-305397/AI 1.45 03.08.01 112. VEGA CABALLERO, Raúl G-019288/2B1 1.64 25.08.01 113. VEGA VÁSQUEZ, Flaviano Flor G-188878/2B1 1.57 07.07.01 114. VIDALÓN ROMANÍ, Luis Enrique Q-413119/AI 0.97 23.07.01 115. VIGO TORREJÓN, Miguel Oscar LC-249164/2E 0.85 08.09.01 116. VILLANUEVA MONTENEGRO, Mauricio G-424823/2B1 0.78 25.08.01 Alberto 117. YARINGAÑO ERQUINIO, Gelmo Konrad Q-353080/AI 2.44 24.08.01 118. YUPANQUI TABRAJ, César Q-227733/AI 1.42 01.08.01 119. ZELA SALAME CÓRDOVA, Gerardo Félix P. G-006962/2B1 1.35 01.09.01 120. DE RUTTE COELLO, Augusto LC-108859/2E 1.08 27.07.01 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos auto- motores en estado de ebriedad , hecho que fue compro- bado con el examen etílico correspondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal C-1 del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de con- formidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad compe- tente para sancionar a aquellos titulares de licencias de condu- cir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Vial en el Memorándum Nº 1855-2001-MTC/15.18.05. y por la Oficina de Asesoría Legal en el Informe Nº 079-2002- MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacio- nal de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPEN- SIÓN de sus licencias de conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 4232RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2002-MTC/15.18 Lima, 20 de febrero de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0038306, 0849606, 0003406, 0875706, 0067906, 0864606, 0016406, 0054206, 0001506, 0095205, 0877806 y 0033806, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, el Informe Nº 124-2002-MTC/15.18.05.03.AA. elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorándum Nº 192-2002-MTC/ 15.18.05. de la Dirección de Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Circulación Vial, las licen- cias de conducir retenidas a sus titulares por haber infrin- gido el Reglamento Nacional de Tránsito, al conducir vehí- culos con licencias de conducir cuya categoría no corres- ponde al vehículo que conducen, siendo éstas las siguien- tes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. ALAYA RODRÍGUEZ, Seberino Q-271529/A-I 04.12.01 2. ANCHANTE APARCANA, Jesús Alberto Q-228486/A-I 27.12.01 3. BARRIENTOS CHAUCA, Orlando Q-416614/A-I 27.12.01 4. CUYA TUPIA, Aida Alejandrina Q-370127/A-I 18.01.02 5. ESCOBEDO RONDÓN, Guillermo Edgar Q-420949/A-I 18.12.01 6. MARÍN DELGADO, Justino Q-296264/A-I 03.01.02 7. SOTO GAVANCHO, Oswaldo Q-472658/A-I 24.01.02 8. TOMÁS RIVERA, Román Arturo Q-422236/A-I 30.12.01 9. TRUJILLO MUÑOZ, Reynaldo G-472116/2B1 10.12.01 10. YACTAYO MARTÍNEZ, Aldo Arturo Q-185586/A-I 11.01.02 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos con li- cencia de conducir cuya clase o categoría no corres- ponde al vehiculo que conducen ; por lo tanto son pasi- bles a la sanción administrativa establecida en el literal F-2 del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licen- cias de conducir y conductores que han infringido el Re- glamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Vial en el Memorándum Nº 192-2002-MTC/15.18.05. y por la Oficina de Asesoría Legal en el Informe Nº 117-2002- MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el perío- do de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia de la infracción o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución de esta re- solución a la Dirección de Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 4233