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Pág. 218701 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 4325 ECONOMÍA Y FINANZAS Cronograma de pensiones y remunera- ciones en la Administración Pública correspondiente al mes de marzo de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2002-EF/77 Lima, 1 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los re- cursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Per- sonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re- muneraciones) en la Administración Pública en lo corres- pondiente al mes de MARZO- 2002 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES) : 6 DE MARZO Oficina de Normalización Previsional 11 DE MARZO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 12 DE MARZO Ministerio de Energía y Minas Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Pesquería Ministerio de Salud Ministerio de Industria,Turismo,Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administración Regional, excep- to unidades ejecutoras de Agricultura y Educación Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13 DE MARZO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional14 DE MARZO Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07 18 DE MARZO Ministerio de Defensa 19 DE MARZO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNE- RACIONES): 20 DE MARZO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 21 DE MARZO Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano Consejos Transitorios de Administración Regional, excep- to Unidades Ejecutoras de Educación y Agricultura Ministerio de Salud 22 DE MARZO Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 25 DE MARZO Ministerio de Defensa 26 DE MARZO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Públi- co emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º ; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S.Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antela- ción necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autori- zaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director Ge- neral de Administración o quien haga sus veces. El dis- kette que detalla los montos a ser abonados en las cuen- tas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º pre- cedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las