Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 4325

14 DE MARZO Ministerio de Educacion, excepto USES 01,03 y 07 18 DE MARZO Ministerio de Defensa 19 DE MARZO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

ECONOMIA Y FINANZAS
Cronograma de pensiones y remuneraciones en la Administracion Publica correspondiente al mes de marzo de 2002
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007-2002-EF/77 MORDAZA, 1 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del Tesoro Publico, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la MORDAZA Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administracion Publica en lo correspondiente al mes de MARZO- 2002 se sujetara al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES) : 6 DE MARZO Oficina de Normalizacion Previsional 11 DE MARZO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 12 DE MARZO Ministerio de Energia y Minas Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Pesqueria Ministerio de Salud Ministerio de Industria,Turismo,Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto unidades ejecutoras de Agricultura y Educacion Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Trabajo y Promocion Social Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 13 DE MARZO Ministerio de Educacion: USES 01, 03 y 07 Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional

20 DE MARZO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Contraloria General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoria del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 21 DE MARZO Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Ministerio de Trabajo y Promocion Social Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesqueria Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educacion y Agricultura Ministerio de Salud 22 DE MARZO Ministerio de Educacion Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 25 DE MARZO Ministerio de Defensa 26 DE MARZO Ministerio del Interior Articulo 2º.- La Direccion General del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º ; en los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del D.S.Nº 347-90-EF les otorgara dichas Autorizaciones con anticipacion de dos dias habiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberan ser presentados al Banco con dos dias de anticipacion. Articulo 4º.- Lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º precedentes, no es de aplicacion por las dependencias a que se refiere la Duodecima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las

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