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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2002 (03/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 218704 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Adminis- tración publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Dentro del mismo plazo, la Oficina de Administración remitirá copia de esta Resolución y el Plan adjunto, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promo- ción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Artículo Tercero.- La Oficina de Administración adop- tará las medidas pertinentes, a fin que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado se encuentre a disposición de los interesados en las instalaciones de la Unidad de Servicios y Recursos Materiales de la Oficina de Administración del PRONAA, ubicada en Jr. de la Unión Nº 264 - Edificio Palacio: 6° piso, Cercado de Lima, así como, en la página Web de la Entidad, pudiendo además, ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción. Regístrese y comuníquese. CÉSAR A. CARMELINO H. Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 4268 SALUD Cancelan proceso de selección de adju- dicaciones de menor cuantía para la adquisición de medicamentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2002-SA/DM Lima, 28 de febrero del 2002 Vistos los Oficios Nº 036-2002-RM Nº 481-2001-SA/ DM del 11 de febrero del 2002 y el Informe Nº 278-2002- OAJ del 27 de febrero del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 481-2001-SA/ DM del 28 de agosto del 2001 se declaró en situación de urgencia la adquisición de medicamentos para los progra- mas nacionales y dependencias del Ministerio de Salud que se encuentran financiados por las Unidades Ejecuto- ras del Pliego 11 Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 558-2001-SA/ DM de fecha 5 de octubre del 2001 se designó a los miem- bros del Comité Especial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 647-2001-SA/ DM de fecha 16 de noviembre del 2001 se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicación de Menor Cuan- tía - Resolución Ministerial Nº 481-2001-SA/DM "Adquisi- ción Centralizada de Medicamentos"; Que, el Comité Especial con fecha 3 de diciembre y 28 de diciembre otorgó la Buena Pro en primera y segunda convocatoria; el 5 de febrero se declaró desierto el Proce- so de Selección respecto de 43 ítems por no cumplir con las especificaciones técnicas; Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o en caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuan- do persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado ten- ga que destinarse a otros propósitos de emergencia decla- rados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo la Entidad reintegrar los costos de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, el Artículo 1315º del Código Civil señala que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable e irresistible, que impide la ejecución, la obligación o deter- mina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;Que, en base a lo informado por el Oficio Nº 036-2002, R.M. Nº 481-2002-SA/DM, Memorándum Nº 027-2002- DERN-DIGEMID y el Informe Nº 278-2002-OAJ de febrero del 2002, se advierte que los ítems desiertos se encuen- tran en tal estado debido a que dichos medicamentos no se encuentran registrados con la concentración solicitada, el Registro Sanitario no está vigente, no existe stock de medicamentos, los productos en la actualidad no han sido fabricados, importados, ni comercializados y/o la concen- tración requerida no está inscrita en el Registro Sanitario de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro- gas - DIGEMID; circunstancia que al ser un caso de fuerza mayor es causal de cancelación del proceso señalado; Que, la citada norma establece asimismo, que la formaliza- ción de la cancelación del Proceso de Selección deberá reali- zarse mediante Resolución debidamente sustentado del mis- mo o superior nivel de aquél que da inicio al expediente de adquisiciones o contrataciones; y el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala el pro- cedimiento a seguir en el caso de cancelación del proceso; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ramo; y, De conformidad con el Artículo 34º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 21º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Proceso de Selección de Ad- judicaciones de Menor Cuantía - Resolución Ministerial Nº 481-2001-SA/DM "Adquisición Centralizada de Medicamen- tos", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al Comi- té Especial encargado de la Ejecución del Proceso de Se- lección a efectos de que proceda conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 4239 M T C Aprueban difusión de proyecto de modi- ficación de la RAP Nº 121 Certificación y Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2002-MTC/15.16 Lima, 19 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáu- tica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modi- ficar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), con- forme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, por su parte el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050- 2001-MTC señala que la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil pondrá en conocimiento público los proyectos su- jetos a aprobación o modificación de las RAP con una an- telación de quince días calendario; Que, igualmente en el marco de la aprobación y revi- sión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de su personal técnico, ha modificado algunos aspectos de regulaciones ya vigentes y, conforme a las facultades de la DGAC, deben ser materia de aprobación a fin de ser de obligatorio cumplimiento a nivel nacional;