Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Administracion publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Dentro del mismo plazo, la Oficina de Administracion remitira MORDAZA de esta Resolucion y el Plan adjunto, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME. Articulo Tercero.- La Oficina de Administracion adoptara las medidas pertinentes, a fin que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado se encuentre a disposicion de los interesados en las instalaciones de la Unidad de Servicios y Recursos Materiales de la Oficina de Administracion del PRONAA, ubicada en Jr. de la Union Nº 264 - Edificio Palacio: 6° piso, Cercado de MORDAZA, asi como, en la pagina Web de la Entidad, pudiendo ademas, ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproduccion. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. CARMELINO H. Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 4268

Que, en base a lo informado por el Oficio Nº 036-2002, R.M. Nº 481-2002-SA/DM, Memorandum Nº 027-2002DERN-DIGEMID y el Informe Nº 278-2002-OAJ de febrero del 2002, se advierte que los items desiertos se encuentran en tal estado debido a que dichos medicamentos no se encuentran registrados con la concentracion solicitada, el Registro Sanitario no esta vigente, no existe stock de medicamentos, los productos en la actualidad no han sido fabricados, importados, ni comercializados y/o la concentracion requerida no esta inscrita en el Registro Sanitario de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID; circunstancia que al ser un caso de fuerza mayor es causal de cancelacion del MORDAZA senalado; Que, la citada MORDAZA establece asimismo, que la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA de Seleccion debera realizarse mediante Resolucion debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que da inicio al expediente de adquisiciones o contrataciones; y el Articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala el procedimiento a seguir en el caso de cancelacion del proceso; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Ramo; y, De conformidad con el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 21º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el MORDAZA de Seleccion de Adjudicaciones de Menor Cuantia - Resolucion Ministerial Nº 481-2001-SA/DM "Adquisicion Centralizada de Medicamentos", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al Comite Especial encargado de la Ejecucion del MORDAZA de Seleccion a efectos de que proceda conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 4239

SALUD
Cancelan MORDAZA de seleccion de adjudicaciones de menor cuantia para la adquisicion de medicamentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 438-2002-SA/DM MORDAZA, 28 de febrero del 2002 Vistos los Oficios Nº 036-2002-RM Nº 481-2001-SA/ DM del 11 de febrero del 2002 y el Informe Nº 278-2002OAJ del 27 de febrero del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 481-2001-SA/ DM del 28 de agosto del 2001 se declaro en situacion de urgencia la adquisicion de medicamentos para los programas nacionales y dependencias del Ministerio de Salud que se encuentran financiados por las Unidades Ejecutoras del Pliego 11 Ministerio de Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 558-2001-SA/ DM de fecha 5 de octubre del 2001 se designo a los miembros del Comite Especial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 647-2001-SA/ DM de fecha 16 de noviembre del 2001 se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicacion de Menor Cuantia - Resolucion Ministerial Nº 481-2001-SA/DM "Adquisicion Centralizada de Medicamentos"; Que, el Comite Especial con fecha 3 de diciembre y 28 de diciembre otorgo la Buena Pro en primera y MORDAZA convocatoria; el 5 de febrero se declaro desierto el MORDAZA de Seleccion respecto de 43 items por no cumplir con las especificaciones tecnicas; Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o en caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo la Entidad reintegrar los costos de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, el Articulo 1315º del Codigo Civil senala que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable e irresistible, que impide la ejecucion, la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso;

MTC
Aprueban difusion de proyecto de modificacion de la RAP Nº 121 Certificacion y Operacion para el Transporte Aereo Nacional e Internacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 19 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), conforme lo senala el literal c) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Que, por su parte el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante D.S. Nº 0502001-MTC senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, igualmente en el MORDAZA de la aprobacion y revision permanente de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, la Direccion General de Aeronautica Civil, a traves de su personal tecnico, ha modificado algunos aspectos de regulaciones ya vigentes y, conforme a las facultades de la DGAC, deben ser materia de aprobacion a fin de ser de obligatorio cumplimiento a nivel nacional;

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