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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2002 (07/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 218894 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2002 LEY Nº 27680 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL CAPÍTULO XIV DEL TÍTULO IV , SOBRE DESCENTRALIZACIÓN Artículo Único .- Objeto de la Ley Modifícase el Capítulo XIV del Título IV de la Constitu- ción Política del Perú, con el texto siguiente: “TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPÍTULO XIV DE LA DESCENTRALIZACIÓN Artículo 188º.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política per- manente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competen- cias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentra- lizan de acuerdo a ley. Artículo 189º.- El territorio de la República está inte- grado por regiones, departamentos, provincias y distri- tos, en cuyas circunscripciones se constituye y organi- za el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preser- vando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados. Artículo 190º.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, adminis- trativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucio- nal del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Mediante referéndum podrán integrarse dos o más cir- cunscripciones departamentales contiguas para cons- tituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento si- guen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. La ley determina las competencias y facultades adicio- nales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas. Mientras dure el proceso de integración, dos o más go- biernos regionales podrán crear mecanismos de coor- dinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos. Artículo 191º.- Los gobiernos regionales tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia. Coordinan con las municipali- dades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la con- forman el Consejo Regional como órgano normativo y fis- calizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Conse- jo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes pro- vinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalida- des, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miem- bros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuer-do a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Presidente es elegido conjuntamente con un vice- presidente, por sufragio directo por un período de cua- tro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley. La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesi- ble la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tra- tamiento se aplica para los Concejos Municipales. Artículo 192º.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inver- siones, actividades y servicios públicos de su respon- sabilidad, en armonía con las políticas y planes nacio- nales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1.Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2.Formular y aprobar el plan de desarrollo regional con- certado con las municipalidades y la sociedad civil. 3.Administrar sus bienes y rentas. 4.Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5.Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6.Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7.Promover y regular actividades y/o servicios en ma- teria de agricultura, pesquería, industria, agroindus- tria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, co- municaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8.Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi- nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9.Presentar iniciativas legislativas en materias y asun- tos de su competencia. 10.Ejercer las demás atribuciones inherentes a su fun- ción, conforme a ley. Artículo 193º .- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales: 1.Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2.Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 3.Los tributos creados por ley a su favor. 4.Los derechos económicos que generen por las pri- vatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. 5.Los recursos asignados del Fondo de Compensa- ción Regional, que tiene carácter redistributivo, con- forme a ley. 6.Los recursos asignados por concepto de canon. 7.Los recursos provenientes de sus operaciones fi- nancieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley. 8.Los demás que determine la ley. Artículo 194º .- Las municipalidades provinciales y dis- tritales son los órganos de gobierno local. Tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia. Las municipalidades de los cen- tros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscali- zador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las fun- ciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio di- recto, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley. Artículo 195º .- Los gobiernos locales promueven el de- sarrollo y la economía local, y la prestación de los servi- cios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1.Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2.Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3.Administrar sus bienes y rentas.