Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2002 (07/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2002

Articulo 2º.- Los objetivos de las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores son: a. Contribuir a dinamizar el funcionamiento de las Macro-regiones de Desarrollo Fronterizo en todas sus instancias y asegurar una mejor articulacion entre el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y las Comisiones Macro-regionales; b. Apoyar la creacion, establecimiento y desarrollo de Zonas de Integracion Fronteriza con la finalidad de generar condiciones optimas para el desarrollo fronterizo sostenible y para la integracion fronteriza en el MORDAZA del fortalecimiento de asociaciones preferenciales con los paises vecinos; c. Apoyar el avance en la puesta en ejecucion del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru-Ecuador; d. Impulsar el desarrollo de la MORDAZA de Integracion Fronteriza con Bolivia; e. Promover el desarrollo de la MORDAZA de Integracion Fronteriza con Colombia e impulsar en ese MORDAZA el Plan de Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo; f. Contribuir a generar una vision y estrategia de desarrollo economico y social sostenible para insertar las regiones en el MORDAZA internacional y en los procesos de integracion con los paises vecinos apoyando las potencialidades productivas e institucionales necesarias para ponerlas en ejecucion; g. Proveer a los gobiernos locales, asi como a las instituciones de la sociedad civil, informacion permanente y oportuna y asesoria tecnica acerca de las oportunidades de desarrollo que genera la relacion con los paises vecinos y los acuerdos de integracion y cooperacion regional y fronteriza en los que participa el Peru; h. Proponer nuevos contenidos y perspectivas regionales en la politica exterior peruana y apoyar el diseno y puesta en ejecucion de iniciativas y mecanismos de promocion economica vinculados a la politica exterior; i. Fortalecer la presencia de la Cancilleria en el MORDAZA de modernizacion y descentralizacion del Estado, en el servicio de la ciudadania y la lucha contra la pobreza; j. Potenciar las capacidades educativas, culturales y cientificas en las zonas de su competencia, promover una cultura de paz en las regiones fronterizas y contribuir al desarrollo humano de los pueblos andinos y amazonicos. Articulo 3º.- Las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores funcionaran, en una primera etapa, en las ciudades de MORDAZA, Iquitos, MORDAZA y Tacna. En tanto las previsiones presupuestales lo permitan, progresivamente por Resolucion Ministerial, se instalaran en otras ciudades del pais. Articulo 4º.- Las Oficinas Descentralizadas son organos de linea de la Direccion General de Coordinacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, tendran relacion funcional con la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo, para los asuntos que atanen a los temas de su competencia. Articulo 5º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores implementara las Oficinas Descentralizadas y dictara las medidas complementarias para el funcionamiento de las mismas. Articulo 6º.- El Ministerio de Economia y Finanzas transferira al Ministerio de Relaciones Exteriores los recursos necesarios para la implementacion de las Oficinas Descentralizadas de la Reserva de Contingencia. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 4537

Que el Articulo 43º de la Constitucion Politica del Estado establece que el gobierno de la Republica es unitario, representativo y descentralizado; Que el Articulo 5º de la Ley Nº 26222, Ley MORDAZA de Descentralizacion, dispone que los ministerios estableceran su organizacion y funciones tomando en cuenta la organizacion y competencias de las instancias descentralizadas del Estado; Que los Articulos 1º y 4º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion con la finalidad de construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano, asi como establece como uno de los objetivos de este MORDAZA el alcanzar un Estado descentralizado y desconcentrado; Que los literales j) y l) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen como una de sus funciones la coordinacion con los gobiernos locales y regionales en todos los asuntos relacionados con sus vinculaciones externas y en lo correspondiente a las cuestiones que atanen a las zonas fronterizas del pais; Que el desarrollo fronterizo constituye un objetivo nacional a fin de superar los desequilibrios regionales del desarrollo y promover una integracion nacional efectiva de las zonas fronterizas, para lo cual se requiere impulsar el mejor aprovechamiento de los procesos de cooperacion e integracion regional con los paises vecinos en beneficio del desarrollo economico y social de las regiones de frontera; Que mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM del 21 de MORDAZA de 2001 se creo el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras encargado de proponer la politica del Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, constituyendose en esa linea, las Comisiones Macro-Regionales de Desarrollo Fronterizo, como organismos de formulacion de propuestas y coordinacion de la ejecucion de la politica nacional de desarrollo fronterizo en el ambito de su jurisdiccion; Que conforme a lo dispuesto por la Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 26112 la organizacion interna del Ministerio de Relaciones Exteriores sera establecida por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que por Decreto Supremo Nº 072-2001-RE, se creo la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo como organo de linea, con coordinacion directa con la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA y la Subsecretaria de Asuntos Economicos y Negociaciones Economicas Internacionales; Que mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-RE, se creo la Direccion General de Coordinacion como organo de linea del Ministerio de Relaciones Exteriores, formando parte integrante de su estructura la Direccion de Coordinacion Intersectorial, Gobiernos Locales y Regionales, como el ente encargado de llevar adelante un eficiente relacionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores con los diversos sectores de la Administracion Publica y los gobiernos locales y regionales; Que es conveniente desconcentrar los organos del Ministerio de Relaciones Exteriores para fortalecer el MORDAZA de descentralizacion, que forma parte de las prioridades de la politica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 26222, Ley MORDAZA de Descentralizacion; y la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Crease las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como organos que impulsaran la ejecucion de la estrategia de desarrollo fronterizo del MORDAZA, la insercion de las capacidades locales en la economia regional y mundial y el aprovechamiento eficiente, en las zonas concernidas, de los acuerdos binacionales y regionales de integracion y cooperacion en los que participa el Peru, apoyando el MORDAZA de descentralizacion del pais.

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