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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2002 (07/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 218910 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 43º de la Constitución Política del Esta- do establece que el gobierno de la República es unitario, representativo y descentralizado; Que el Artículo 5º de la Ley Nº 26222, Ley Marco de Descentralización, dispone que los ministerios establece- rán su organización y funciones tomando en cuenta la or- ganización y competencias de las instancias descentra- lizadas del Estado; Que los Artículos 1º y 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Es- tado peruano en proceso de modernización con la finali- dad de construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, así como establece como uno de los objetivos de este proceso el alcanzar un Estado des- centralizado y desconcentrado; Que los literales j) y l) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exterio- res, establecen como una de sus funciones la coordina- ción con los gobiernos locales y regionales en todos los asuntos relacionados con sus vinculaciones externas y en lo correspondiente a las cuestiones que atañen a las zo- nas fronterizas del país; Que el desarrollo fronterizo constituye un objetivo na- cional a fin de superar los desequilibrios regionales del desarrollo y promover una integración nacional efectiva de las zonas fronterizas, para lo cual se requiere impulsar el mejor aprovechamiento de los procesos de cooperación e integración regional con los países vecinos en beneficio del desarrollo económico y social de las regiones de fron- tera; Que mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM del 21 de mayo de 2001 se creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras encargado de proponer la políti- ca del Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, consti- tuyéndose en esa línea, las Comisiones Macro-Regio- nales de Desarrollo Fronterizo, como organismos de for- mulación de propuestas y coordinación de la ejecución de la política nacional de desarrollo fronterizo en el ám- bito de su jurisdicción; Que conforme a lo dispuesto por la Disposición Com- plementaria del Decreto Ley Nº 26112 la organización in- terna del Ministerio de Relaciones Exteriores será estable- cida por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que por Decreto Supremo Nº 072-2001-RE, se creó la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo como ór- gano de línea, con coordinación directa con la Subse- cretaría para Asuntos de América y la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Negociaciones Económicas Internacionales; Que mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-RE, se creó la Dirección General de Coordinación como órgano de línea del Ministerio de Relaciones Exteriores, formando parte integrante de su estructura la Dirección de Coordina- ción Intersectorial, Gobiernos Locales y Regionales, como el ente encargado de llevar adelante un eficiente relaciona- miento del Ministerio de Relaciones Exteriores con los di- versos sectores de la Administración Pública y los gobier- nos locales y regionales; Que es conveniente desconcentrar los órganos del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores para fortalecer el proce- so de descentralización, que forma parte de las priorida- des de la política del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exterio- res; la Ley Nº 26222, Ley Marco de Descentralización; y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Créase las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fron- terizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento efi- ciente, en las zonas concernidas, de los acuerdos binacio- nales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentraliza- ción del país.Artículo 2º.- Los objetivos de las Oficinas Descentra- lizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores son: a. Contribuir a dinamizar el funcionamiento de las Ma- cro-regiones de Desarrollo Fronterizo en todas sus instan- cias y asegurar una mejor articulación entre el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y las Comisiones Ma- cro-regionales; b. Apoyar la creación, establecimiento y desarrollo de Zonas de Integración Fronteriza con la finalidad de generar condiciones óptimas para el desarrollo fronterizo sosteni- ble y para la integración fronteriza en el marco del fortaleci- miento de asociaciones preferenciales con los países ve- cinos; c. Apoyar el avance en la puesta en ejecución del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecua- dor; d. Impulsar el desarrollo de la Zona de Integración Fron- teriza con Bolivia; e. Promover el desarrollo de la Zona de Integración Fron- teriza con Colombia e impulsar en ese marco el Plan de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo; f. Contribuir a generar una visión y estrategia de desa- rrollo económico y social sostenible para insertar las re- giones en el mercado internacional y en los procesos de integración con los países vecinos apoyando las potencia- lidades productivas e institucionales necesarias para po- nerlas en ejecución; g. Proveer a los gobiernos locales, así como a las insti- tuciones de la sociedad civil, información permanente y oportuna y asesoría técnica acerca de las oportunidades de desarrollo que genera la relación con los países veci- nos y los acuerdos de integración y cooperación regional y fronteriza en los que participa el Perú; h. Proponer nuevos contenidos y perspectivas regiona- les en la política exterior peruana y apoyar el diseño y puesta en ejecución de iniciativas y mecanismos de promoción económica vinculados a la política exterior; i. Fortalecer la presencia de la Cancillería en el proce- so de modernización y descentralización del Estado, en el servicio de la ciudadanía y la lucha contra la pobreza; j. Potenciar las capacidades educativas, culturales y científicas en las zonas de su competencia, promover una cultura de paz en las regiones fronterizas y contribuir al desarrollo humano de los pueblos andinos y amazónicos. Artículo 3º.- Las Oficinas Descentralizadas del Minis- terio de Relaciones Exteriores funcionarán, en una prime- ra etapa, en las ciudades de Piura, Iquitos, Puno y Tacna. En tanto las previsiones presupuestales lo permitan, progresivamente por Resolución Ministerial, se instalarán en otras ciudades del país. Artículo 4º.- Las Oficinas Descentralizadas son órga- nos de línea de la Dirección General de Coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, tendrán relación funcional con la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo, para los asuntos que atañen a los temas de su competencia. Artículo 5º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las Oficinas Descentralizadas y dictará las medidas complementarias para el funcionamiento de las mismas. Artículo 6º.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Ministerio de Relaciones Exteriores los re- cursos necesarios para la implementación de las Oficinas Descentralizadas de la Reserva de Contingencia. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 4537