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Pág. 222867 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Estructura Orgánica y Regla- mento de Organización y Funciones del Hospital de la Madre de Los Olivos EDICTO Nº 002-CDLO Los Olivos, 28 de febrero del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Comisión Especial constituida mediante Ordenanza Nº 053-2001/CDLO ha pre- sentado el proyecto de Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de la Madre de Los Olivos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º, inciso 1)., de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades son competentes para acor- dar su régimen de organización interior; Que, mediante Edicto Nº 001-2000/CDLO de fecha 5 de octubre del 2000 el Concejo Municipal aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que, en sesión de Concejo realizada el 15 de diciembre último, y mediante Ordenanza Nº 053-2001/CDLO, se creó el HOSPITAL DE LA MADRE DE LOS OLIVOS, como ÓR- GANO DESCENTRALIZADO, dependiente de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; conformándose, a la vez, una Comisión Especial que estará encargada de ela- borar y presentar ante el Pleno del Concejo, en un plazo no mayor de 60 días, el proyecto de Estructura Orgánica, así como del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de la Madre a efectos de su aprobación; Que, la Comisión Especial cumple con presentar el proyecto de Estructura Orgánica y el Reglamento de Or- ganización y Funciones del Hospital de la Madre, el cual consta de 5 títulos, 5 capítulos, 14 artículos, 3 disposi- ciones complementarias y 3 disposiciones transitorias y finales; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD se aprobó el siguiente: EDICTO Nº 002-CDLO QUE APRUEBA EL ORGANIGRAMA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DEL HOSPITAL DE LA MADRE DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR, la ESTRUCTURA OR- GÁNICA del Hospital de la Madre de Los Olivos, la misma que forma parte integrante del presente Edicto. Artículo Segundo.- APROBAR, el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) del Hospi- tal de la Madre de Los Olivos, el mismo que consta de cinco (5) títulos, catorce (14) artículos, tres (3) disposi- ciones complementarias y tres (3) disposiciones transi- torias y finales y cuyo texto forma parte integrante del presente Edicto. Artículo Tercero.- ORDENAR, a todas las Direcciones, Oficinas, Unidades, Departamentos y Servicios el fiel cum- plimiento de las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de la Madre de Los Olivos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Despacho de Alcal- día, velar por el estricto cumplimiento del presente Edicto y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 8354MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Sancionan con cese temporal a ex fun- cionaria de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00385-MDR Rímac, 8 de mayo de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: El Informe Nº 002-2002-CPA-MDR emitido por la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios; CONSIDERANDO: Que, en mérito al Oficio Nº 084-2001-SEPS/IG emitido por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud pone de conocimiento a la Corporación Municipal que ha efec- tuado un conjunto de indagaciones determinando que la ex funcionaria, Hilda Roxana Rodríguez Escobar, ex Directora de Servicios Sociales, prestó servicios efectivos y compro- bados en forma simultánea en la Municipalidad Distrital del Rímac y en la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud durante el período del 15 al 31 de diciembre de 1997, por lo que habría incurrido en falta disciplinaria; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00245-MDR de fecha 27.MAR.2002 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a la ex funcionaria Hilda Roxana Rodríguez Escobar, ex Directora de Servicios Sociales, por los moti- vos señalados en el considerando anterior; Que, el proceso administrativo disciplinario se ha lleva- do a cabo conforme a las disposiciones establecidas en el Art. 167º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión luego del análisis y evaluaciones que el caso amerita, advierte que del contenido del Oficio Nº 084- 2001-SEPS/IG, de la Superintendencia de Entidades Presta- doras de Salud, ha llegado a determinar que la señorita Hilda Roxana Rodríguez Escobar, efectivamente prestó servicios personales en la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, mediante contrato suscrito el 15 de diciembre de 1997, bajo la modalidad de Locación de Servicios Personales, como asesora en el área de Logística, contrato por el cual percibió la suma de S/. 3,000.00, para ejecutar acciones pro- pias del proceso de implementación y organización de la SEPS, según se ha podido apreciar de la página 19 del Informe Nº 003-2000-SEPS-OAI, efectuado a la SEPS; Que, según Informe Nº 079-UP-DA-MDR-2002 de la Unidad de Personal, se establece que en el mismo período señalado en el considerando precedente, la investigada habría estado prestando servicios como Directora de Ser- vicios Sociales en la Municipalidad del Rímac, cargo de confianza que fuera asumido según Resolución de Alcaldía Nº 2952-97-MDR a partir del 2 de octubre de 1997, ejer- ciendo además la encargatura de la Oficina de Presupues- to y Planificación desde el 29 de enero de 1996 hasta el 29 de diciembre de 1997, en que fuera aceptada su renuncia según Resolución de Alcaldía Nº 3749-97-MDR; Que, conforme a lo preceptuado por el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 139º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, señala que ningún servidor público puede desem- peñar más de un empleo o cargo público remunerado, ex- tendiéndose tal prohibición a la suscripción de cualquier contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra Entidad Pública o Empresa del Estado; Que, la ex funcionaria procesada pretendiendo probar que se encontraba haciendo uso de licencia en el período comprendido entre el 1 y 15 de diciembre de 1997, presen- tó a la Comisión una copia simple de su solicitud presenta- da a la Unidad de Personal, la misma que por no contar con el sello de la Unidad de Personal ni de la Unidad de Trámite Documentario, carece de valor probatorio, toda vez que tam- poco ha sido ubicada en los archivos de la corporación municipal ni mucho menos se encuentra acreditada la exis- tencia de la autorización previa emitida por la entidad, con- forme lo establece el Artículo 109º del D.S. Nº 005-90-PCM, razón por la cual la Comisión no puede aseverar que la pro- cesada no se haya encontrado trabajando y percibiendo remuneración en forma simultánea tanto en la Municipali-