Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2002 (11/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002

dad Distrital del MORDAZA, como en la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que mediante deposito en Cuenta Corriente Nº 00000269700 del Tesoro Publico, con fecha 3 de octubre del 2001, la procesada efectuo el deposito de S/. 780.66, en el entendido que ello constituia la remuneracion que indebidamente fuera percibida por la ex funcionaria durante el mes de diciembre de 1997. En igual sentido, la Comision no ha logrado determinar que efectivamente la procesada MORDAZA tenido conocimiento previo de que tal suma de dinero correspondia a su remuneracion mensual del mes de diciembre de 1997, por cuanto la boleta de pago no se encuentra firmada por la citada ex funcionaria, generando con ello duda razonable, por cuanto en su informe de descargo menciona que MORDAZA penso se trataria del pago de sus Beneficios Sociales; Que, para calificar la falta de caracter disciplinario, se hace necesario que existan medios probatorios idoneos, que permitan determinar de manera fehaciente la comision de la falta, estando comprendido el presente caso dentro de lo estipulado en el inciso a) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que se refiere al incumplimiento de dicha Ley y su Reglamento; al no poderse determinar que la ex funcionaria se encontrara con Licencia en el periodo comprendido entre el 15 al 31 de diciembre de 1997, lo cual tambien se acredita en el caso de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, por cuanto asi ha sido admitida por la ex funcionaria; la Comision considera que se ha cometido la falta de caracter disciplinario, sin embargo esta se encuentra atenuada por cuanto la procesada efectuo la devolucion de lo indebidamente percibido; Que, de lo anteriormente expuesto y estando a lo opinado por la Comision Especial se desprende que dicha ex funcionaria procesada debera ser pasible de sancion de cese temporal por el periodo de 2 meses, debiendo hacerse efectivo de acuerdo a lo senalado en el Articulo 158º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con lo establecido en el D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento - D.S. Nº 00590-PCM y Art. 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la sancion disciplinaria de cese temporal por el periodo de DOS (2) MESES a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion y Unidades de Personal y Tramite Documentario y remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna. Articulo Tercero.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para los efectos pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNTON MORDAZA MORDAZA (e) de Alcaldia 8517

CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM concordante con el Art. 7º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 0022-2001-CONSUCODE/PRE, que regula el procedimiento de elaboracion e informacion que debe contener el Plan Anual, establece que cada entidad debe elaborar su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones que debe realizar a traves de Licitaciones, Concursos y Adjudicaciones Directas Publicas Selectivas en el ano correspondiente. Que, la Direccion de Administracion como responsable de la gestion, planifica los procesos de seleccion en coordinacion con la Direccion de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion en MORDAZA con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE y las visaciones de la Direccion de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion como la Direccion de Administracion y Asesoria Juridica. Que, en uso de sus facultades conferidas por el Art. 47º numeral 6) de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo para el ejercicio presupuestal 2002 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Unidad de Logistica ejecute las Adquisiciones y Contrataciones segun modalidad aprobada mediante el MORDAZA de Seleccion que corresponda, las que han sido aprobadas en el Plan Anual 2002. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Administracion supervise la aprobacion, publicacion en el Diario Oficial El Peruano, difusion y ejecucion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones. Articulo 4º.- Disponer que la Unidad de Logistica realice las reproducciones a efectos de que este a disposicion del publico. Articulo 5º.- Disponer que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones sea remitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y cumplase. ROMEL G. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8368

Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Destino Final de Residuos Solidos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0050/2002-MPCH
La MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chanchamayo, en Sesion Ordinaria de Concejo, fecha 17 de MORDAZA de 2002, y trato referente al regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques, Jardines y Destino Final de Residuos Solidos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, el mismo que ha sido modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone que las Municipalidades Provinciales son los organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 4) del Articulo 195º de la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 10º incisos 3) y 4) de la Ley Nº 23853, las Municipalidades son competentes para administrar sus rentas;

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO
Aprueban Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ejercicio fiscal 2002
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 993-2001-AL-MPCH
La MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 VISTO: Visto el Informe Nº 008-2001-DA/MPCH del 2712-2001 de la Direccion de Administracion, por el cual solicita la aprobacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo para el Ejercicio Presupuestal 2002.

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