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Pág. 222868 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 dad Distrital del Rímac, como en la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que mediante depósito en Cuenta Corriente Nº 00000269700 del Tesoro Público, con fecha 3 de octubre del 2001, la procesada efec- tuó el depósito de S/. 780.66, en el entendido que ello cons- tituía la remuneración que indebidamente fuera percibida por la ex funcionaria durante el mes de diciembre de 1997. En igual sentido, la Comisión no ha logrado determinar que efectivamente la procesada haya tenido conocimiento pre- vio de que tal suma de dinero correspondía a su remunera- ción mensual del mes de diciembre de 1997, por cuanto la boleta de pago no se encuentra firmada por la citada ex funcionaria, generando con ello duda razonable, por cuan- to en su informe de descargo menciona que ella pensó se trataría del pago de sus Beneficios Sociales; Que, para calificar la falta de carácter disciplinario, se hace necesario que existan medios probatorios idóneos, que permitan determinar de manera fehaciente la comisión de la falta, estando comprendido el presente caso dentro de lo estipulado en el inciso a) del Artículo 28º del Decreto Legis- lativo Nº 276, que se refiere al incumplimiento de dicha Ley y su Reglamento; al no poderse determinar que la ex fun- cionaria se encontrara con Licencia en el período compren- dido entre el 15 al 31 de diciembre de 1997, lo cual también se acredita en el caso de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, por cuanto así ha sido admitida por la ex funcionaria; la Comisión considera que se ha cometi- do la falta de carácter disciplinario, sin embargo ésta se encuentra atenuada por cuanto la procesada efectuó la devolución de lo indebidamente percibido; Que, de lo anteriormente expuesto y estando a lo opi- nado por la Comisión Especial se desprende que dicha ex funcionaria procesada deberá ser pasible de sanción de cese temporal por el período de 2 meses, debiendo hacer- se efectivo de acuerdo a lo señalado en el Artículo 158º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrati- va, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con lo establecido en el D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu- neraciones del Sector Público, su Reglamento - D.S. Nº 005- 90-PCM y Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de cese temporal por el período de DOS (2) MESES a doña HILDA ROXANA RODRÍGUEZ ESCOBAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Resolución a la Dirección Municipal, Oficina de Ad- ministración y Unidades de Personal y Trámite Documenta- rio y remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna. Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para los efectos pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA OLINDA LIZA NUNTON Teniente Alcalde (e) de Alcaldía 8517 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Aprueban Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones para el ejercicio fiscal 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 993-2001-AL-MPCH La Merced, 28 de diciembre del 2001 VISTO: Visto el Informe Nº 008-2001-DA/MPCH del 27- 12-2001 de la Dirección de Administración, por el cual soli- cita la aprobación del Plan Anual de Contrataciones y Ad- quisiciones de la Municipalidad Provincial de Chanchama- yo para el Ejercicio Presupuestal 2002.CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado median- te D.S. Nº 012-2001-PCM concordante con el Art. 7º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y la Reso- lución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE que aprueba la Di- rectiva Nº 0022-2001-CONSUCODE/PRE, que regula el procedimiento de elaboración e información que debe conte- ner el Plan Anual, establece que cada entidad debe elaborar su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones que debe realizar a través de Licitaciones, Concursos y Adjudicacio- nes Directas Públicas Selectivas en el año correspondiente. Que, la Dirección de Administración como responsable de la gestión, planifica los procesos de selección en coordinación con la Dirección de Planificación, Presupuesto y Racionaliza- ción en armonía con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE y las visaciones de la Direc- ción de Planificación, Presupuesto y Racionalización como la Dirección de Administración y Asesoría Jurídica. Que, en uso de sus facultades conferidas por el Art. 47º numeral 6) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Munici- palidades. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el PLAN ANUAL DE CON- TRATACIONES Y ADQUISICIONES de la Municipalidad Pro- vincial de Chanchamayo para el ejercicio presupuestal 2002 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Logística eje- cute las Adquisiciones y Contrataciones según modalidad aprobada mediante el Proceso de Selección que corres- ponda, las que han sido aprobadas en el Plan Anual 2002. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Administración supervise la aprobación, publicación en el Diario Oficial El Peruano, difusión y ejecución del Plan Anual de Contrata- ciones y Adquisiciones. Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Logística reali- ce las reproducciones a efectos de que esté a disposición del público. Artículo 5º.- Disponer que el Plan Anual de Contra- taciones y Adquisiciones sea remitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL G. MORENO TREJO Alcalde 8368 Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Destino Final de Residuos Sólidos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0050/2002-MPCH La Merced, 19 de abril de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chanchamayo, en Sesión Ordi- naria de Concejo, fecha 17 de abril de 2002, y trató referen- te al régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Destino Final de Residuos Sólidos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, el mismo que ha sido modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone que las Municipalidades Provinciales son los ór- ganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 4) del Artículo 195º de la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, li- cencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10º incisos 3) y 4) de la Ley Nº 23853, las Municipalidades son competentes para administrar sus rentas;