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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2002 (11/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 222869 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 Que, de conformidad a lo dispuesto por el segundo pá- rrafo del Artículo 194º de la Constitución Política, corres- ponde al Concejo Municipal las funciones normativas, me- diante Ordenanzas, los mismos que tienen rango de Ley; Que, mediante la presente Ordenanza se establece, siste- matiza y regula el Régimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Destino Final de Residuos Sólidos, a fin de facilitar su administración y garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributación Municipal", modificado y ampliado por la Ley Nº 26725, precisa que las tasas por servicios públicos se cal- cularán dentro de cada ejercicio fiscal, aprobándose median- te Ordenanza; precisando que el cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio a prestar y según el número de contribuyentes beneficiados; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias y urgentes para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, los mismos que son financiados con los recursos propios que se recaude por Arbitrios Municipales; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el pleno del Concejo por unanimidad aprobó lo siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Destino Final de Residuos Sólidos de la Municipali- dad Provincial de Chanchamayo, el mismo que consta de tres (3) Capítulos, veintiún (21) artículos y una (1) Disposi- ción Final, por los fundamentos expuestos en los conside- randos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo para que median- te Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complemen- tarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente ORDENANZA entra en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Dirección de Rentas y Dirección de Servicios, el cum- plimiento de la presente norma. Artículo Quinto.- DEROGAR todas las disposiciones municipales que contravengan con la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase. ROMEL MORENO TREJO Alcalde 8369 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Declaran en situación de urgencia la adquisición de productos: Leche Ente- ra en Polvo Nacional y Hojuelas de Qui- nua Avena para el Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2002/MPS Sullana, 30 de abril del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 29 de abril del 2002; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 16-2002/MPS-CEAPVL de fecha 25.ABR.2002, el Presidente del Comité Especial del Pro-grama del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Sullana, da cuenta que la Licitación Pública Nº 001-2002/ MPS - Primera Convocatoria - ha sido declarada Desierta y que el Comité de Administración del Programa Vaso de Le- che de la Municipalidad Provincial de Sullana, ha decidido cambiar de adquisición de producto para lo cual se han hecho las consultas telefónicas al Área de Consultas a car- go de la Dra. Indira Fabián y a la Gerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE con el Asistente Alberto Morales, quienes manifestaron que deberían continuar con la Segun- da Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Nº 001- 2002/MPS, con el nuevo producto; Que, asimismo el informe precisa que llevar a cabo una Segunda Convocatoria implicaría que el producto se reparta en el mes de junio del presente año, generando el desabaste- cimiento de los meses marzo, abril y mayo de los cc., a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche, sugiriendo que ante la ausencia extraordinaria del producto que compromete en forma directa e inminente la continuidad del Programa del Vaso de Leche durante estos meses y al amparo del Art. 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do debería declararse en Situación de Urgencia el referido Programa, a fin de adquirir el producto en menor tiempo me- diante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, como quiera que a la fecha la población benefi- ciaria del Programa del Vaso de Leche no puede estar des- abastecida de los insumos correspondientes a este Progra- ma en sus raciones diarias y en tanto el inciso c) del Art. 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha aprobado el D.S. Nº 0012-2001-PCM que establece que están exoneradas del Proceso de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ción de urgencia y el Art. 20º de la citada Norma establece que las adquisiciones antes indicadas se realizarán median- te el Proceso de Menor Cuantía; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. c) del Art. 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada por Acuerdo de Conce- jo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República den- tro de los diez días calendario siguientes a su aprobación; Que, es necesario adoptar los mecanismos legales que permitan seguir atendiendo a los beneficiarios del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Sullana, aplicando el Marco Normativo excepcional que fijan las Normas de Contrataciones; Que, conforme lo establecen los Arts. 19º, 20º y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, están exone- radas de los procesos de licitación pública aquellas adquisi- ciones que se realicen en situación de urgencia, cuando la ausencia imprevisible de determinado bien, comprometa en forma e inminente la continuidad de una actividad, debiendo de entenderse como tales a un hecho de excepción que pro- mueve una acción rápida como medida temporal, sin perjuicio que se lleve a cabo el correspondiente proceso de selección; Que, el presente caso ha sido ampliamente debatido en Sesión Ordinaria de fecha 29 de abril del año en curso, en la que el Concejo Municipal por mayoría (7), y de conformi- dad con lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Urgencia la adquisición de los productos: Leche Entera en Polvo Nacio- nal y Hojuelas de Quinua Avena, destinados para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Sullana, para los meses de marzo, abril y mayo del 2002, tiempo que permi- tirá llevar a cabo el Proceso Licitario correspondiente. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Admi- nistración para que a través de la Unidad de Abasteci- mientos, adquiera los productos necesarios mientras dure la situación de urgencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración remita copia del presente Acuerdo, así como del In- forme Técnico Legal sustentatorio y sus recaudos a la Con- traloría General de la República dentro de los plazos pre- vistos en la Ley. Artículo Cuarto.- Encargar, asimismo a la Oficina de Administración, la responsabilidad de publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo. Regístrese y comuníquese. JORGE CAMINO CALLE Alcalde 8370