Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2002 (11/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 194º de la Constitucion Politica, corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas, mediante Ordenanzas, los mismos que tienen rango de Ley; Que, mediante la presente Ordenanza se establece, sistematiza y regula el Regimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Destino Final de Residuos Solidos, a fin de facilitar su administracion y garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal", modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26725, precisa que las tasas por servicios publicos se calcularan dentro de cada ejercicio fiscal, aprobandose mediante Ordenanza; precisando que el calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio a prestar y segun el numero de contribuyentes beneficiados; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias y urgentes para asegurar el funcionamiento de los servicios publicos, los mismos que son financiados con los recursos propios que se recaude por Arbitrios Municipales; En uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el pleno del Concejo por unanimidad aprobo lo siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Destino Final de Residuos Solidos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, el mismo que consta de tres (3) Capitulos, veintiun (21) articulos y una (1) Disposicion Final, por los fundamentos expuestos en los considerandos en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente ORDENANZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion conforme a Ley. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas y Direccion de Servicios, el cumplimiento de la presente norma. Articulo Quinto.- DEROGAR todas las disposiciones municipales que contravengan con la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, cumplase y archivase. ROMEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8369

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de productos: Leche Entera en Polvo Nacional y Hojuelas de Quinua MORDAZA para el Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2002/MPS
Sullana, 30 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 29 de MORDAZA del 2002; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 16-2002/MPS-CEAPVL de fecha 25.ABR.2002, el Presidente del Comite Especial del Pro-

grama del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Sullana, da cuenta que la Licitacion Publica Nº 001-2002/ MPS - Primera Convocatoria - ha sido declarada Desierta y que el Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Sullana, ha decidido cambiar de adquisicion de producto para lo cual se han hecho las consultas telefonicas al Area de Consultas a cargo de la Dra. MORDAZA MORDAZA y a la Gerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE con el Asistente MORDAZA MORDAZA, quienes manifestaron que deberian continuar con la MORDAZA Convocatoria de la Licitacion Publica Nacional Nº 0012002/MPS, con el MORDAZA producto; Que, asimismo el informe precisa que llevar a cabo una MORDAZA Convocatoria implicaria que el producto se reparta en el mes de junio del presente ano, generando el desabastecimiento de los meses marzo, MORDAZA y MORDAZA de los cc., a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche, sugiriendo que ante la ausencia extraordinaria del producto que compromete en forma directa e inminente la continuidad del Programa del Vaso de Leche durante estos meses y al MORDAZA del Art. 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado deberia declararse en Situacion de Urgencia el referido Programa, a fin de adquirir el producto en menor tiempo mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, como quiera que a la fecha la poblacion beneficiaria del Programa del Vaso de Leche no puede estar desabastecida de los insumos correspondientes a este Programa en sus raciones diarias y en tanto el inciso c) del Art. 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha aprobado el D.S. Nº 0012-2001-PCM que establece que estan exoneradas del MORDAZA de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia y el Art. 20º de la citada MORDAZA establece que las adquisiciones MORDAZA indicadas se realizaran mediante el MORDAZA de Menor Cuantia; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. c) del Art. 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, puesto en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a su aprobacion; Que, es necesario adoptar los mecanismos legales que permitan seguir atendiendo a los beneficiarios del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Sullana, aplicando el MORDAZA Normativo excepcional que fijan las Normas de Contrataciones; Que, conforme lo establecen los Arts. 19º, 20º y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de licitacion publica aquellas adquisiciones que se realicen en situacion de urgencia, cuando la ausencia imprevisible de determinado bien, comprometa en forma e inminente la continuidad de una actividad, debiendo de entenderse como tales a un hecho de excepcion que promueve una accion rapida como medida temporal, sin perjuicio que se lleve a cabo el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, el presente caso ha sido ampliamente debatido en Sesion Ordinaria de fecha 29 de MORDAZA del ano en curso, en la que el Concejo Municipal por mayoria (7), y de conformidad con lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica; SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la adquisicion de los productos: Leche Entera en Polvo Nacional y Hojuelas de Quinua MORDAZA, destinados para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Sullana, para los meses de marzo, MORDAZA y MORDAZA del 2002, tiempo que permitira llevar a cabo el MORDAZA Licitario correspondiente. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Administracion para que a traves de la Unidad de Abastecimientos, adquiera los productos necesarios mientras dure la situacion de urgencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion remita MORDAZA del presente Acuerdo, asi como del Informe Tecnico Legal sustentatorio y sus recaudos a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos previstos en la Ley. Articulo Cuarto.- Encargar, asimismo a la Oficina de Administracion, la responsabilidad de publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8370

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