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Pág. 222993 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de mayo de 2002 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, a la Igle- sia de Villa Chiara, ubicada en el distrito de Villa Chiara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cul- tura, cualquier intervención a realizarse en el monumen- to a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 8472 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 285/INC Lima, 9 de abril de 2002 Visto el Acuerdo Nº 09/12.03.2002 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultu- ral de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos propuso mediante Acuerdo Nº 09 de fecha 12 de marzo de 2002 se declare monu- mento a la Iglesia Virgen de las Nieves de Sangarará, distrito de Sangarará, provincia de Acomayo, departamen- to de Cusco, por cuanto posee suficientes méritos histó- rico-arquitectónicos que justifican su conservación; Estando a lo visado por la Dirección General del Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Le- gal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, a la Igle- sia Virgen de las Nieves de Sangarará, distrito de Sanga- rará, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cul- tura, cualquier intervención a realizarse en el monumen- to a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 8473 Declaran zona monumental al pueblo de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 288/INC Lima, 9 de abril de 2002 Visto el Acuerdo Nº 06/05.02.2002 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultu- ral de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 06 de fecha 5 de febrero de 2002, propuso se declare Zona Monumental al pueblo de Huasta, distrito de Huasta, pro- vincia de Bolognesi, departamento de Ancash por cuan- to aún mantiene sus características urbanísticas/co- loniales, el perfil urbano y proporción de las calles, nece- sarias de conservar; Estando a lo visado por la Dirección General de Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Le- gal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR ZONA MONUMENTAL al pueblo de Huasta, distrito de Huasta, provincia de Bo- lognesi, departamento de Ancash, la que quedará deli- mitada en el área comprendida por el Jr. Bolognesi, Jr. Bolívar, Jr. Alfonso Ugarte y Jr. San Martín incluyendo la Manyan Paccha y Culu Paccha, según el Plano Nº DZM Nº 008-2002/INC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 8474