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Pág. 222991 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de mayo de 2002 la Iglesia Matriz de Viraco, ubicada en la Plaza principal del distrito de Viraco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por cuanto posee suficientes méritos históri- co arquitectónicos que ameritan su conservación; Estando a lo visado por la Dirección General del Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Le- gal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, a la Igle- sia Matriz de Viraco, ubicada en la Plaza principal del distrito de Viraco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultu- ra, cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Directora Ejecutiva Encargada de la Dirección Nacional 8467 Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos inmuebles ubicados en los departamentos de Cusco, Lima y Apu- rímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 241/INC Lima, 27 de marzo de 2002 Visto el Acuerdo Nº 04/19.02.2002 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, es- pacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos propuso mediante Acuerdo Nº 04 de fecha 19 de febrero de 2002 se declare monumento las Iglesias de San Juan Bautista de Colcha, ubicada en el dis- trito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cus- co y Santiago Apóstol de Cay Cay, ubicada en el distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cus- co, por cuanto poseen suficientes méritos histórico arqui- tectónicos que justifican su conservación; Estando a lo visado por la Dirección General del Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, a las siguientes Iglesias del departamento de Cusco por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución: Distrito de Colcha, provincia de Paruro - Templo de San Juan Bautista de Colcha. Distrito de Caicay, provincia de Paucartambo - Templo de Santiago Apóstol de Cay Cay. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultu- ra, cualquier intervención a realizarse en los monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 8468 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 277/INC Lima, 9 de abril de 2002 Visto el Acuerdo Nº 07/05.02.2002 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser decla- rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 07 de fecha 5 de febrero de 2002, propuso se declare monu- mento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble sede del Ministerio de Salud, ubicado en la Av. Salaverry Nº 801, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por cuanto posee méritos arqui- tectónicos que justifican su conservación; Estando a lo visado por la Dirección General de Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Le- gal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmue- ble sede del Ministerio de Salud, ubicado en la Av. Sala- verry Nº 801, distrito de Jesús María, provincia y depar- tamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cul- tura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 8469