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Pág. 222989 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de mayo de 2002 Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos propuso mediante Acuerdo Nº 04 de fecha 15 de enero de 2002, se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Capi- lla de Palián, ubicada en el poblado de Palián, distrito y provincia de Palián, departamento de Junín por cuanto posee suficientes méritos histórico arquitectónico y cons- tituye símbolo representativo del poblado de Palián; Estando a lo visado por la Dirección General del Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Le- gal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, a la Capilla de Palián, ubicada en el poblado de Palián, distrito y provin- cia de Palián, departamento de Junín , por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 8462 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 132/INC Lima, 28 de febrero de 2002 Visto el Acuerdo Nº 15/30.01.2002 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Institu- to Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una per- manente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declara- dos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 15 de fecha 30 de enero de 2002, propuso se declare monumen- to integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a: Hor- no Colonial Santa Rosa, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, Molino de Granos de Montepata, ubicado en el distrito, provincia y departa- mento de Huancavelica, Puente de Piedra de Sacsamar- ca, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, Mina de Santa Bárbara, ubicada en el dis- trito de Santa Bárbara, provincia y departamento de Huan- cavelica, Casa Altez, ubicada en la plazuela de La Mer- ced, distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, Casa Hurtado ubicada en la Plazuela de La Merced, distrito y provincia de Acobamba, departa- mento de Huancaveliva, Iglesia de San Juan Baustista, ubicada en el barrio Pueblo viejo, distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por cuanto constituyen importantes testimonios de arquitectura civil y religiosa desarrollada durante los siglos XVII, XVIII, y XIX en el departamento de Huancavelica; Estando a lo visado por la Dirección General de Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Le- gal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los si- guientes inmuebles del departamento de Huancavelica por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución: Distrito y provincia de Huancavelica: 1.- Horno Colonial Santa Rosa 2.- Molino de Granos de Montepata. 3.- Puente de Piedra de Sacsamarca. Distrito de Santa Bárbara, provincia de Huanca- velica: 1.- Mina de Santa Bárbara. Distrito y provincia de Acobamba 1.- Casa Altez, ubicada en la plazuela de La Merced. 2.- Casa Hurtado, ubicada en la plazuela de La Merced. 3.- Iglesia de San Juan Bautista, ubicada en el barrio Pueblo viejo. Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios some- ter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los mo- numentos a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 8463 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 133/INC Lima, 28 de febrero de 2002 Visto el Acuerdo Nº 01/5.02.2002 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" estable- ce que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueoló- gico, histórico y artístico, así como también las manifes- taciones culturales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una per- manente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declara- dos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos propuso mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 5 de febrero de 2002, se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo de San Francisco de la Victoria, ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de la Convención, departamento de Cusco, por cuanto constituye un hito importante por su emplazamiento y características típicas de la arqui- tectura religiosa de la región andina; Estando a lo visado por la Dirección General del Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Le- gal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de