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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2002 (26/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 223713 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 18 de abril de 2002; aprobó la siguiente; Orde- nanza Municipal; CONSIDERANDO: Que la Municipalidad Provincial del Callao, organis- mo competente para normar y controlar las actividades de saneamiento ambiental en su jurisdicción, considera prioritario en su política ambiental vigilar la calidad del aire a fin de garantizar un ambiente ecológicamente equi- librado y adecuado tendente a proteger la salud del pue- blo chalaco; Que la tasa de infecciones respiratorias agudas en menores de 5 años en Lima y Callao se ha elevado con- siderablemente, de conformidad con los cuadros esta- dísticos elaborados por DIGESA; Que el CO disminuye la absorción del oxígeno por células rojas, afecta la percepción y la calidad de pensar, disminuye reflejos, afecta el crecimiento fetal en mujeres embarazadas y, con otros contaminantes, fomenta la mor- bilidad de personas con problemas respiratorios y el HC produce irritación en los ojos, cansancio y tendencia a toser y tiene efectos cancerígenos; Que los vehículos gasolineros y petroleros deben de recibir un tratamiento de medición diferenciado, así como los vehículos de diferente antigüedad; De conformidad con lo previsto por el inciso 22) del Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, inciso 4) del Artículo 1º y Artículo 3º del Código de Medio Ambien- te y Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislati- vo Nº 613, e inciso 1) del Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por Ley Nº 23853, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PRODUCIDA POR EL PARQUE AUTOMOTOR EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- LÍMITES MÁXIMOS PERMISI- BLES Establecer en el ámbito de toda la Provincia Constitu- cional del Callao los límites máximos permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes producidas por vehículos au- tomotores contenidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Su- premo Nº 047-2001-MTC en lo que sea de competencia de los gobiernos locales.Los límites máximos permisibles dispuestos por el pre- sente artículo se aplicarán obligatoriamente en toda la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- ESTABLECIMIENTO DE PRUE- BA Establecer en el ámbito de la Provincia Constitucio- nal del Callao los procedimientos de prueba y análisis de resultados contenidos en el anexo Nº 2 del Decreto Su- premo Nº 047-2001-MTC y/o las futuras modificaciones a dicha norma legal. Artículo Tercero.- HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Los equipos de medición de emisiones para determi- nar la observancia de lo dispuesto por esta ordenanza serán obligatoriamente homologados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo Cuarto.- FISCALIZACIÓN La Municipalidad Provincial del Callao dispondrá ino- pinadamente, directa o indirectamente a través de terce- ros, los programas de fiscalización y verificación en la vía pública, de las emisiones que produzcan los vehícu- los en circulación. La reglamentación de dicha fiscaliza- ción será establecida mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- SANCIONES Los propietarios y conductores de los vehículos que emitan gases y partículas en exceso de los límites máxi- mos permisibles son solidariamente responsables del pago de las multas de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo Sexto.- APOYO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ La Municipalidad Provincial del Callao coordinará pre- viamente con la Policía Nacional del Perú para los efec- tos de apoyo a los operativos de intervención a los vehí- culos que deben de someterse a proceso de fiscaliza- ción, así como cuando corresponda trasladar dichos ve- hículos a los depósitos autorizados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Periódicamente y hasta que se implemen- ten las revisiones técnicas, los vehículos particulares y los que presten servicio de transporte público serán so- metidos a mediciones por parte de la Municipalidad Pro- vincial, y con el fin de que certifiquen si cumplen con los límites máximos permisibles. Segunda.- Otorgar un plazo de 6 meses contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, venci- do dicho plazo, el Concejo deberá someter a ratificación la presente Ordenanza Municipal, para que los propieta- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL