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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 232587 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de noviembre de 2002 de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Nacional - PROVÍAS Nacional tiene a su cargo las actividades de preparación, gestión, administración y eje- cución de proyectos de infraestructura de transporte na- cional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bus- cando de esta manera la integración y el desarrollo de los pueblos; Que, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. es una empresa del Sector Energía y Minas, dedicada a realizar actividades de Hidrocarburos, para cuyo efecto cuenta con una Planta de Almacenamiento ubicada en Yurimaguas, razón por la cual requiere contar con vías de un adecuado nivel de transitabilidad, que le permitan realizar el trans- porte de combustible para el cumplimiento de sus fines, que a su vez contribuirá con el desarrollo socioeconómico de las comunidades y centros poblados ubicados en la zona; Que, en dicho contexto, resulta necesario sentar las bases de cooperación interinstitucional para la ejecución de trabajos de rehabilitación, mantenimiento rutinario, pe- riódico y de emergencia de la carretera Tarapoto - Yuri- maguas, ubicada en el departamento de San Martín, es- tableciendo las condiciones y términos para el apoyo por parte de las instituciones comprometidas para mantener la adecuada operatividad y transitabilidad de la citada vía; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación In- terinstitucional entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS Nacional y la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., con la interven- ción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Consejo Transitorio de Administración Regional de San Martín - CTAR San Martín, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al señor Alberto Sanabria Ortiz, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional a que se re- fiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19409 Aprueban texto del acuerdo de termina- ción de contrato para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con persona natural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 635-2002-MTC/03 Lima, 29 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2001- MTC/15.03 se otorgó a CÉSAR HUMBERTO MINAYA VE- LÁSQUEZ concesión para la prestación del servicio públi- co de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, del departamento de La Libertad, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 2 de abril de 2001; Que, el artículo 134º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, establece como una delas causales para el término del contrato de concesión el acuerdo mutuo de las partes; Que, la cláusula Décima Sétima del contrato suscrito señala que el contrato de concesión terminará y por lo tan- to dejará de surtir efectos, en caso de vencimiento del pla- zo de la concesión, por acuerdo de las partes celebrado por escrito o a solicitud del concesionario realizada con una anticipación de seis meses, debiendo comunicarse este hecho a OSIPTEL; Que, con fecha 12 de febrero de 2002 CÉSAR HUM- BERTO MINAYA VELÁSQUEZ ha solicitado la terminación del contrato de concesión referido; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, según los términos de su Informe Nº 159- 2002-MTC/15.03.UECT, señala que no tiene objeciones para que la terminación del contrato de concesión respec- tivo se realice de forma inmediata, y que en consecuencia procede la suscripción del acuerdo de terminación del mis- mo; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de Acuerdo de Termi- nación del contrato de concesión suscrito con CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELÁSQUEZ, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 054-2001-MTC/15.03; facultan- do al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para la suscripción del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19402 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Consultoría y Gestión de Telecomunicaciones S.A. para la presta- ción del servicio público de telefonía fija local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 641-2002-MTC/03 Lima, 29 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 502-99-MTC/ 15.03 se otorgó a Consultoría y Gestión de Teleco- municaciones S.A. concesión para la prestación del servi- cio público de telefonía fija local en la República del Perú. El correspondiente contrato de concesión se suscribió con fecha 25 de febrero de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 215-2001- MTC/15.03 se autorizó a Consultoría y Gestión de Teleco- municaciones S.A. la modificación de las características técnicas específicas; Que el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito con Consultoría y Gestión de Tele- comunicaciones S.A. establece la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce meses, ante el incumplimiento, la concesión queda- ría automáticamente sin efecto; Que, en la inspección efectuada por personal de la Uni- dad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones con fecha 15 de mayo de 2002, se constató que la empre- sa no contaba con el equipamiento e infraestructura nece- sarias para la prestación del servicio; Que, los artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto