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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 232576 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de noviembre de 2002 PODER EJECUTIVO DEFENSA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Comisión Na- cional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA DECRETO SUPREMO Nº 016-DE/OPD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, "Ley de Procedimientos Ad- ministrativos General", establece entre otras disposi- ciones las normas para que las entidades de la Adminis- tración Pública elaboren, actualicen y aprueben sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-DE/SG del 27.setiembre.1993, se aprobó el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Comisión Nacional de In- vestigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 021-DE/SG del 30.mayo.1998 y el Decreto Supremo Nº 016-DE/SG del 10.abril.2001;Que, es necesario adecuar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Comisión Nacional de Desa- rrollo Aeroespacial - CONIDA a las disposiciones estable- cidas en la mencionada Ley; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concor- dante con el numeral 38.1 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Comisión Nacio- nal de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONI- DA, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 067-DE/ SG del 27.setiembre.1993, el Decreto Supremo Nº 021- DE/SG del 30.mayo.1998 y el Decreto Supremo Nº 016- DE/SG del 10.abril.2001. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el señor Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.-Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL