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Pág. 232588 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de noviembre de 2002 Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma espe- cífica el plazo para que el concesionario inicie la presta- ción del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el artículo 135º del citado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de con- cesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante resolu- ción que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones según los términos de su Informe Nº 331- 2002-MTC/15.03.UECT señala que la empresa no ha ini- ciado la prestación del servicio en el plazo establecido en el contrato de concesión, y que en consecuencia la conce- sión otorgada ha quedado automáticamente sin efecto y el contrato suscrito ha quedado resuelto de pleno derecho; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el correspondiente contrato de concesión suscrito con Consultoría y Gestión de Telecomunicaciones S.A. para la prestación del servi- cio público de telefonía fija local en la República del Perú, y sin efecto la Resolución Ministerial Nº 502-99-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 215-2001-MTC/15.03. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19404 Aprueban Proyecto Piloto en Telecomu- nicaciones "Información Agraria Vía Internet para Agricultores de la Junta de Usuarios del Valle del Río Chancay - Huaral" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 642-2002-MTC/03 Lima, 29 de octubre de 2002 Visto, el proyecto piloto para la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de pre- ferente interés social seleccionado por el Organismo Su- pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) para su aprobación; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C.172-PD.GF/2002 de fecha 21 de marzo de 2002, el OSIPTEL remitió al Ministerio, el Pro- yecto Piloto en Telecomunicaciones: "Información Agraria Vía Internet para Agricultores de la Junta de Usuarios del Valle del Río Chancay - Huaral"; Que, el Artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que los operadores de servicios por- tadores en general y de servicios finales públicos, destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión en Telecomunicaciones que servirá ex- clusivamente para el financiamiento de servicios de teleco- municaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social y que los correspondientes proyec- tos para la aplicación de estos fondos serán seleccionados por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones y aprobados por el Ministerio;Que, el Artículo 16º del Reglamento de Administración y Funcionamiento del FITEL, aprobado por Resolución de Con- sejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL, establece que los recursos del FITEL serán destinados al financiamiento de pro- yectos y proyectos piloto para la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Dicho financiamiento puede aplicarse a la in- versión, operación y mantenimiento y/o actividades comple- mentarias necesarias para el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, pudiendo abarcar, entre otros, estu- dios de ingeniería, adquisición de equipos y materiales, obras civiles, transporte, instalación y pruebas de equipos, acceso y elaboración de contenidos en internet, así como programas de capacitación en el uso de dichos servicios; Que, asimismo, el Artículo 23º del citado Reglamento esta- blece que los proyectos pilotos constituyen proyectos a peque- ña escala de implantación de servicios de telecomunicaciones y tecnología de información que tengan un impacto social so- bre la población beneficiaria. El financiamiento de dichos pro- yectos podrá incluir además de la infraestructura de telecomu- nicaciones, programas de capacitación y gestión y demás as- pectos que sean necesarios para la sostenibilidad del proyec- to. Dichos proyectos podrán ser implantados en las áreas de educación, salud, agricultura, economía y otras actividades que contribuyan al desarrollo de las localidades; Que, en el presente caso, el Proyecto Piloto en Teleco- municaciones: "Información Agraria Vía Internet para Agricul- tores de la Junta de Usuarios del Valle del Río Chancay-Hua- ral", se basa en la provisión de información agraria vía inter- net a los agricultores miembros de la junta de usuarios del distrito de riego de Chancay-Huaral; interconexión de las dife- rentes organizaciones y/o entidades participantes del proyecto vía internet y provisión de acceso a internet a diversos acto- res locales; aspectos que se encuentran comprendidos en los alcances del Artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y del Reglamento de Administra- ción y Funcionamiento del FITEL; Que, mediante Informe Nº 340-2002-MTC/15.03.UECT, se opinó favorablemente con relación al Proyecto Piloto pre- sentado por el OSIPTEL, recomendando su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias y la Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2000-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Proyecto Piloto en Teleco- municaciones: "Información Agraria Vía Internet para Agri- cultores de la Junta de Usuarios del Valle del Río Chan- cay-Huaral", el mismo que forma parte integrante de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19405 Autorizan viaje de representante de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles a España para participar en reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 665-2002-MTC/02 Lima, 31 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Directores de Carre- teras de Iberia e Iberoamérica, ha cursado invitación al Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en su calidad de Miembro Titular del Conse- jo de Directores, para que participe en la IX Reunión de