Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2002 (18/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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INGEMMET
Declaran de oficio nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva sobre adquisicion de modulos de trabajo para la Direccion de Geologia Ambiental
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 072-2002-INGEMMET/PCD MORDAZA, 11 de octubre del 2002 Visto el expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2002-INGEMMET/CEP, asi como el Memorando Nº 280-2002-DGA evacuado por la Direccion de Geologia Ambiental con fecha 9 de octubre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de setiembre de 2002 se convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2002-INGEMMET/ CEP, para la adquisicion de Modulos de Trabajo para la Direccion de Geologia Ambiental; Que de conformidad con el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los procesos de contrataciones tienen como finalidad que las entidades del Estado adquieran bienes y servicios que satisfagan sus necesidades; Que asi mismo, el articulo 25º de la Ley dispone que las Bases Administrativas deben contener como minimo las condiciones senaladas en el numeral acotado; Que en el presente caso la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2002-INGEMMET/CEP se ha efectuado sin observar los requisitos minimos a que se hace referencia en el precitado articulo, toda vez que las especificaciones tecnicas contenidas en el Anexo 2 de las Bases Administrativas no detallan las caracteristicas de los bienes a adquirir; Que de acuerdo al articulo 57º de la Ley, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que al haberse contravenido el articulo 3º y 25º de la Ley, procede declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2002-INGEMMET/CEP, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases; Que el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; De conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 26º del Reglamento de la Ley; Con el visto MORDAZA de la Direccion Ejecutiva, Direccion de Administracion y Finanzas, Area de Logistica y Control Patrimonial, y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2002INGEMMET/CEP para la adquisicion de "Modulos de Trabajo", debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases. Articulo 2º.- ENCARGAR que el Area de Logistica y Control Patrimonial realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco dias de ser expedida.

Articulo 3º.- DISPONER que el Area de Logistica y Control Patrimonial notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUCHO Presidente del Consejo Directivo 18416

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion de redes de servicio de telefonia fija portador de larga distancia suscrito entre Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Consultoria y Gestion de Telecomunicaciones S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 383-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 16 de octubre de 2002. VISTOS (i) el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas Compania Telefonica MORDAZA S.A. (en adelante "TELEANDINA") y Consultoria y Gestion de Telecomunicaciones S.A. (en adelante "C&G"), para el establecimiento de la interconexion de las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de C&G, y (ii) las comunicaciones TLA021010-5-OSI/GG y s/n de TELEANDINA y C&G respectivamente, mediante las cuales MORDAZA empresas adjuntan el Anexo III del Contrato de Interconexion; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta TLA-020710-1-OSP/GG y carta s/ n, recibidas el 10 de MORDAZA de 2002, TELEANDINA y C&G, respectivamente, presentaron a OSIPTEL el Contrato de Interconexion suscrito entre MORDAZA empresas con fecha 21 de MORDAZA de 2002; Que mediante comunicaciones C.1178-GG.GPR/2002 y C.1179-GG.GPR/2002, de fecha 23 de agosto de 2002, OSIPTEL convoco a C&G y TELEANDINA, respectivamente, a una reunion conjunta con la finalidad de precisar y ampliar algunos terminos y condiciones de su Contrato de Interconexion; Que posteriormente, mediante cartas C.1197-GG.GPR/ 2002 y C.1198-GG.GPR/2002, de fecha 02 de setiembre de 2002, OSIPTEL solicito a C&G y TELEANDINA, respectivamente, que presenten los documentos correspondientes que incluyan los puntos tratados en la reunion convocada segun el considerando precedente; Que mediante carta TLA-020913-5-OSI/GG, recibida el 13 de setiembre de 2002, TELEANDINA presento a OSIPTEL una nueva version del Contrato de Interconexion suscrito con C&G, referido en el punto (i) de la seccion de VISTOS; Que asimismo, mediante carta TLA021010-5-OSI/GG y carta s/n, recibidas el 10 de octubre de 2002, TELEAN-

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