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Pág. 231589 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 INGEMMET Declaran de oficio nulidad de proceso de adjudicación directa selectiva sobre adquisición de módulos de trabajo para la Dirección de Geología Ambiental INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 072-2002-INGEMMET/PCD Lima, 11 de octubre del 2002 Visto el expediente de la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 007-2002-INGEMMET/CEP, así como el Memoran- do Nº 280-2002-DGA evacuado por la Dirección de Geolo- gía Ambiental con fecha 9 de octubre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de setiembre de 2002 se convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2002-INGEMMET/ CEP, para la adquisición de Módulos de Trabajo para la Di- rección de Geología Ambiental; Que de conformidad con el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los pro- cesos de contrataciones tienen como finalidad que las entidades del Estado adquieran bienes y servicios que satisfagan sus necesidades; Que así mismo, el artículo 25º de la Ley dispone que las Bases Administrativas deben contener como mínimo las condiciones señaladas en el numeral acotado; Que en el presente caso la Adjudicación Directa Selec- tiva Nº 007-2002-INGEMMET/CEP se ha efectuado sin ob- servar los requisitos mínimos a que se hace referencia en el precitado artículo, toda vez que las especificaciones téc- nicas contenidas en el Anexo 2 de las Bases Administrati- vas no detallan las características de los bienes a adquirir; Que de acuerdo al artículo 57º de la Ley, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órga- no incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que al haberse contravenido el artículo 3º y 25º de la Ley, procede declarar de oficio la nulidad de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 007-2002-INGEMMET/CEP, de- biendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de convo- catoria, previa reformulación de las Bases; Que el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según co- rresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; De conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 26º del Reglamento de la Ley; Con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva, Dirección de Administración y Finanzas, Área de Logística y Con- trol Patrimonial, y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2002- INGEMMET/CEP para la adquisición de "Módulos de Tra- bajo", debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de con- vocatoria, previa reformulación de las Bases. Artículo 2º.- ENCARGAR que el Área de Logística y Control Patrimonial realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del pla- zo de cinco días de ser expedida.Artículo 3º.- DISPONER que el Área de Logística y Control Patrimonial notifique la presente Resolución a los interesados. Regístrese y comuníquese. RÓMULO MUCHO Presidente del Consejo Directivo 18416 OSIPTEL Aprueban contrato de interconexión de redes de servicio de telefonía fija por- tador de larga distancia suscrito entre Compañía Telefónica Andina S.A. y Consultoría y Gestión de Telecomuni- caciones S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 383-2002-GG/OSIPTEL Lima, 16 de octubre de 2002. VISTOS (i) el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas Compañía Telefónica Andina S.A. (en ade- lante “TELEANDINA”) y Consultoría y Gestión de Teleco- municaciones S.A. (en adelante “C&G”), para el estableci- miento de la interconexión de las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA con las redes de los servi- cios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de C&G, y (ii) las comunicaciones TLA021010-5-OSI/GG y s/n de TELEANDINA y C&G res- pectivamente, mediante las cuales ambas empresas ad- juntan el Anexo III del Contrato de Interconexión; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Regla- mento General, la interconexión de las redes de los servi- cios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales conteni- dos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta TLA-020710-1-OSP/GG y carta s/ n, recibidas el 10 de julio de 2002, TELEANDINA y C&G, respectivamente, presentaron a OSIPTEL el Contrato de Interconexión suscrito entre ambas empresas con fecha 21 de abril de 2002; Que mediante comunicaciones C.1178-GG.GPR/2002 y C.1179-GG.GPR/2002, de fecha 23 de agosto de 2002, OSIPTEL convocó a C&G y TELEANDINA, respectivamen- te, a una reunión conjunta con la finalidad de precisar y ampliar algunos términos y condiciones de su Contrato de Interconexión; Que posteriormente, mediante cartas C.1197-GG.GPR/ 2002 y C.1198-GG.GPR/2002, de fecha 02 de setiembre de 2002, OSIPTEL solicitó a C&G y TELEANDINA, res- pectivamente, que presenten los documentos correspon- dientes que incluyan los puntos tratados en la reunión convocada según el considerando precedente; Que mediante carta TLA-020913-5-OSI/GG, recibida el 13 de setiembre de 2002, TELEANDINA presentó a OSIPTEL una nueva versión del Contrato de Interconexión suscrito con C&G, referido en el punto (i) de la sección de VISTOS; Que asimismo, mediante carta TLA021010-5-OSI/GG y carta s/n, recibidas el 10 de octubre de 2002, TELEAN-