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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (18/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 231590 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 DINA y C&G, respectivamente, presentaron a OSIPTEL el Anexo III del referido Contrato de Interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del Contrato de Interco- nexión suscrito entre TELEANDINA y C&G, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Conse- jo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Inter- conexión materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos, por lo que se considera procedente su aprobación; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto de su Con- trato de Interconexión referido en la sección de VISTOS, y considerando que la información contenida en él no consti- tuye información que revele secretos comerciales o la es- trategia comercial de las empresas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dis- pone la inclusión automática de dicho contrato, en su inte- gridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, con- forme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión, in- cluyendo sus Anexos I, II y III, suscrito entre las empresas Compañía Telefónica Andina S.A. y Consultoría y Gestión de Telecomunicaciones S.A., mediante el cual se estable- ce la interconexión de las redes de los servicios de telefo- nía fija local y portador de larga distancia nacional e inter- nacional de Compañía Telefónica Andina S.A. con las re- des de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Consultoría y Gestión de Telecomunicaciones S.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del contrato de interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se eje- cutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no dis- criminación, e igualdad de acceso, así como a las disposi- ciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el contrato de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las em- presas concesionarias que suscriben el contrato de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese; LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 18321 SUNARP Autorizan implementación del Registro de Embarcaciones Pesqueras corres- pondiente a la Zona Registral Nº XIII RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 453-2002-SUNARP/SN Lima, 4 de octubre de 2002CONSIDERANDO: Que, es política del Sector Justicia la desconcentra- ción del servicio público en el marco de la democratiza- ción del Estado; Que, mediante la Ley Nº 26366, se creó la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, or- ganismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públi- cos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos; Que, conforme a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, se dispuso la transferencia por parte de los Ministerios respectivos, de las funciones, personal, recur- sos materiales, económicos, financieros y acervo documen- tal de los Registros que deben incorporarse al Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, con arreglo a ello, el Ministerio de Pesquería, me- diante Resolución Ministerial Nº 221-96-PE, dispuso la transferencia del Registro General de Pesquería al Siste- ma Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 084-96-SUNARP, se dis- puso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao, a partir del 2 de mayo de 1996, encargándose su administración a la citada Ofici- na Registral; Que, con la finalidad de brindar facilidades a los usua- rios de todo el país para el acceso a los servicios registra- les, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 017-98-SUNARP, del 19 de ene- ro de 1998, se autorizó a las Oficinas Registrales Regio- nales a recibir las solicitudes de inscripción de los actos y derechos referidos al Registro de Embarcaciones Pesque- ras, así como la publicidad de los mismos, a fin de ser aten- didos a través de la Oficina Registral de Lima y Callao, para lo cual se autorizó la celebración de convenios entre las Oficinas Registrales Regionales con la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 072-2002-SUNARP/SN, del 25 de febrero de 2002, se creó una Comisión con el objeto de que efectúe el estudio y formulación de propues- tas de descentralización de los registros jurídicos que ac- tualmente funcionan sólo en la Zona Registral Nº IX o en algunas Oficinas Registrales del país, entre los cuales se encuentra el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la citada Comisión en su informe final, determi- nó la conveniencia de desconcentrar el Registro de Embarcaciones Pesqueras, teniendo en cuenta que ello contribuye al abaratamiento de costos y la optimización de la atención a los usuarios; Que, es conveniente facilitar a los ciudadanos y empre- sas la realización de actos o contratos relativos a embar- caciones pesqueras en sus respectivas regiones, en for- ma paulatina; Que, es competenc ia del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º inci- so c) de la Ley antes citada y el artículo 12º inciso c) del Estatuto de esta Superintendencia, autorizar la creación, supresión o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros Públicos que in- tegran el Sistema Nacional; Que, el Artículo 30º del Estatuto de esta Superinten- dencia, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS, establece que son órganos desconcentrados de ésta, trece Zonas Registrales; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fe- cha 17 de julio de 2002, acordó disponer que cada una de las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos, asuman progresivamente competencia sobre el Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a aquellas cuya matrícula consigne como Capitanía de Puerto a la Capitanía que se encuentre ubicada en la zona de competencia de la sede Registral correspondiente; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Autorizar, en el marco de la política de desconcentración del servicio en beneficio de los usua-