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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (18/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 231583 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 incorpora al candidato suplente de la misma lista, corres- pondiéndole asumir el cargo de Regidor a don Richard Rodríguez Mendoza, candidato no proclamado del Movi- miento Independiente Vamos Vecino; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Richard Rodríguez Mendoza, candidato no proclamado del Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Re- gidor en el Concejo Provincial de Carabaya, departamento de Puno, para completar el período de gobierno munici- pal 1999-2002; debiéndosele otorgar la respectiva cre- dencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18329 RESOLUCION Nº 689-2002-JNE Lima, 15 de octubre de 2002 VISTO, el Expediente Nº 781-2002 iniciado con el Ofi- cio Nº 442-2002.MPP/A de don Oriol Demetrio Aquino Pé- rez, Alcalde del Concejo Provincial de Pachitea, departa- mento de Huánuco, mediante el cual comunica la suspen- sión del cargo de Regidor de don Pascual Evaristo Retis, por existir en su contra condena por delito doloso; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Pachitea mediante Resolu- ción Municipal Nº 125-2002-MPP/A de fecha 13 de agosto del 2002, resolvió suspender por el término de un año al señor Pascual Evaristo Retis del cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial de Pachitea, a partir del 1º de agos- to del año 2002, en razón de existir en su contra condena por delito doloso, basado en los artículos 29º y 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que la suspensión de los cargos de alcalde y regidor, se genera por las siguientes causales: 1) incapacidad físi- ca o mental, temporal, 2) por licencia autorizada por el con- cejo por un período máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales, y 3) por impedimento legal, cuando tiene proce- so penal abierto con mandato de detención que ha queda- do firme en primera o segunda instancia; presupuestos en los cuales no se encuentra configurada la situación jurídi- ca de don Pascual Evaristo Retis, al tener condena por delito doloso; en consecuencia, la resolución emitida por el citado concejo es nula; Que por sentencia de fecha 5 de abril del 2002, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huanuco conde- nó a don Pascual Evaristo Retis como autor y responsable del delito de peculado en agravio del Estado - Municipali- dad Provincial de Pachitea, a dos años de pena privativa de la libertad cuya ejecución se suspende por el término de un año sujeto a reglas de conducta e inhabilitación por el término de un año, conforme a lo dispuesto por los inci- sos uno y dos del artículo 36º del Código Penal; y, por eje- cutoria suprema de fecha 5 de junio del 2002, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida, se- gún consta de las copias de fojas 4 a 9, 13 y 14; Que conforme lo dispone el numeral 3) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concor-dante con el numeral 9) del artículo 23º de la citada, cons- tituye causal de vacancia sobreviviente de los cargos de alcalde y regidor, la existencia de sentencia condenatoria por delito doloso; Que conforme lo dispone el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacan- tes que se produzca en los concejos municipales se in- corpora al candidato inmediato que no hubiera sido pro- clamado, siguiendo el orden de los resultados del escru- tinio final y que haya figurado en la misma lista que inte- gró el Regidor que produjo la vacante, en consecuencia, corresponde convocar a doña Apolinaria Loreña Masgo, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino; Que el Concejo Provincial de Pachitea, conforme lo dispone el artículo 27º de la Ley Nº 23853, no ha procedido a declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Pas- cual Evaristo Retis, por lo que corresponde a este órga- no electoral, emitir pronunciamiento según lo establece el literal u) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula y sin efecto la Resolu- ción Municipal Nº 125-2002-MPP/A de fecha 13 de agosto del 2002, emitida por el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Pascual Evaristo Retis, del Concejo Pro- vincial de Pachitea, departamento de Huanuco, por existir en su contra condena por delito doloso. Artículo Tercero.- Convocar a doña Apolinaria Loreña Masgo, candidata no proclamada del Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regido- ra del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debiéndosele otorgar la credencial respecti- va. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18331 Inscriben a la "Encuestadora Regional + X -" en el Registro Electoral de Encuestadoras del JNE RESOLUCIÓN Nº 690-2002-JNE Lima, 15 de octubre de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presen- tada por el señor Héctor Eulogio Durán Cotillo; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o institucione que estén debi- damente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27369;