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Pág. 231576 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 2002-10JPC, del señor doctor Víctor Jimmy Arbulú Mar- tínez, Juez Titular del Décimo Juzgado Penal; Oficio Nº 79-2002-11ºJPC-ACC, del señor doctor Ascención Carhuamaca Clemente, Juez Suplente del Décimo Primer Juzgado Penal; Oficio Nº 53-2002-1er.JPLC- J.A.R.A., de la señora doctora Judith Antonieta Reba- za Antúnez, ex Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado; del Oficio Nº 088-2002-2ºJPLC.MLLT, de la señora doctora Miriam Elisa Llerena Torres, ex Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Callao (actual Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Callao); Oficio Nº 33-2002-3ER-JPLC-CRH, del ex Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Le- trado del Callao, doctor Cerapio Albino Roque Huamancóndor (actual Juez Titular de Juzgado de Paz Letrado); Oficio Nº 29-2002-4to.JPLC, del señor doc- tor Otto Higor Escudero Escudero, ex Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado; quienes informan que, por ante sus despachos no giran causas en las que se haya ordenado en internamiento de bienes; con excepción de la información contenida en los Oficios Nº 99-2002-2do.JMV, de la señora doctora Dora Gui- llermina Carhumaca Sánchez, Juez Suplente del Se- gundo Juzgado Mixto de Ventanilla , Oficio Nº 35- 2002-6to.JPC, del señor doctor Víctor Raymundo Du- rand Prado, Juez Suplente del Sexto Juzgado Penal , Oficio Nº 27-2002-4to.JPLC-MMA, del señor doctor Manuel Iván Miranda Alcántara, actual Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Callao; quie- nes precisan el estado y ubicación de las causas en las que se ha ordenado internamiento de bienes y que deberá ser verificado antes de procederse a su re- mate. Asimismo, se ha recibido el Oficio Nº 004-2002- ALM-CSJC-/PJ, de la señora C.P.C. Violeta Lecca Se- villano, Responsable del Depósito de Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados en esta Corte, además de haber informado en forma personal a la suscrita que los objetos que se encuentran en la dependencia bajo su responsabilidad tienen un tiempo considerable de permanencia y que ha solicitado infor- mación respecto a los procesos en los que se ha orde- nado el archivamiento, no habiendo recibido informa- ción alguna sobre el particular, información que ha sido ratificada por el Jefe de la Oficina de Administración Distrital; Que, estando a mérito de lo precisado, con la finali- dad de mantener no sólo ambientes adecuados, para evitar focos infecciosos o propagación de enfermeda- des, sino ejercer directo control sobre los mismos con la finalidad de descongestionar los ambientes, orde- nar su capacidad y aprovechar aquellos que por su propia naturaleza permitan su uso, como equipos de cómputo; máxime aún que, la crisis presupuestal por la que atraviesa este Poder del Estado , nos compro- mete a realizar las acciones tendentes a generar in- gresos para poder resolver de alguna forma la precaria situación en la que los señores Magistrados y perso- nal jurisdiccional y administrativo vienen desarrollan- do sus actividades, situación esta que lo justifica; por lo que, esta Presidencia sustentándose estrictamen- te en la información recibida por los Magistrados requeridos , procederá a ordenar la ejecución del re- mate de los bienes que se encuentran en el Depósito de Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisa- dos de esta sede judicial, conforme a los dispositivos pertinentes de la materia; Que, de otro lado, teniendo en cuenta la inercia administrativa con la que se ha venido realizando el seguimiento de los procesos en los que se ha expedi- do la resolución que ordena el archivamiento definitivo en los procesos en los que se ha ordenado el interna- miento de objetos de cuerpos de delito, por lo que, a efectos de acceder y mantener información actualiza- da respecto que no fueron reclamados por sus propie- tarios en el plazo de 6 meses después de dicho archi- vamiento, esta Presidencia adoptará las medidas co- rrectivas necesarias para que se dé estricto cumpli- miento y su posterior ejecución; Que, esta Presidencia, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial del Callao, asumiendocompetencia y actuación administrativa, en uso de las facultades conferidas por los incisos 1), 3) y 9) del Art. 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la desig- nación del señor doctor Romain William Ganvini Asencios, actual Juez Suplente del Tercer Juzgado Especializado en Familia, como Magistrado Encargado de los Remates de las Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados en esta Corte Superior, a partir de la fecha; debiendo remi- tir un informe situacional de la gestión realizada en torno a su designación a esta Presidencia, en el término de 3 días bajo responsabilidad funcional. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor doctor VÍC- TOR JIMMY ARBULÚ MARTINEZ, Juez Titular del Déci- mo Juzgado Especializado en lo Penal y al señor doctor CERAPIO ALBINO ROQUE HUAMANCÓNDOR, Juez Ti- tular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, actual Magistrado Integrante de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de esta Corte, como Magistra- dos Encargados de los Remates de las Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados en esta Corte Superior, a partir de la fecha y hasta que se dicte disposición en contrario. Artículo Tercero.- DISPONER que los Magistrados Encargados de los Remates de las Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados en esta Corte Su- perior, procedan a realizar las gestiones necesarias para la realización del remate de objetos de cuerpos de delito que no fueron reclamados por sus propieta- rios en el plazo de 6 meses después del archivamiento definitivo del proceso; en el término de 10 días calen- dario, a partir de la notificación con la presente resolu- ción; debiendo informar sobre el particular; AUTORIZÁNDOLOS a realizar las incineraciones de los cuerpos de delito que se encuentren en mal estado y que no puedan ser objeto de remate. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Magistrados designados remitan informe a esta Presidencia sobre la existencia de equipos de cómputo, entre los bienes materia de delito que, por necesidad de servicio, pue- dan ser habilitados para el uso de la labor jurisdiccio- nal. Asimismo, sobre la falta de algunos de los bienes materia del delito, a efectos de adoptar las acciones que correspondan. Artículo Quinto.- PONER en conocimiento a los señores Magistrados de esta Corte Superior que han cumplido con informar que, en sus despachos no exis- ten procesos en los que se haya ordenado internamien- to o no registran procesos archivados en los que exis- ta boleta de internamiento de objetos materia de delito y que haya transcurrido el término legal para ser solicitado por el propietario que, el Magistrado infor- mante responderá por cualquier tipo de responsabili- dad civil y penal que se pudiera generar en razón a la diligencia de remate que se llevará a cabo en algún objeto que no debiera formar parte de dicha diligencia; situación que también se atribuirá a aquellos que no hayan cumplido con informar conforme a los alcances de la Resolución Administrativa Nº 72-2002-P-CSJCL/ PJ, del 10 de mayo del año en curso o no simplemente no hayan remitido información alguna. Artículo Sexto.- ORDENAR que el Jefe de la Oficina de Administración Distrital, preste el apoyo necesario a los Magistrados designados a través de la presente resolu- ción, a efectos de que se dé estricto cumplimiento a lo or- denado en la fecha. Artículo Sétimo.- ORDENAR que la Responsable de las Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisa- dos de esta Corte Superior, señora Violeta Lecca Sevi- llano, proporcione a los señores Magistrados designa- dos, en el término de 3 días, inventario físico de to- dos los bienes internados en el almacén a su cargo; sin perjuicio de remitir informe mensual sobre los obje- tos que se ingresen, así como de aquellos bienes que registran más de 6 meses de ingresados; con conoci- miento de esta Presidencia.