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Pág. 231613 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.-Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALFE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2002-EF/10 Mediante Oficio Nº 2701-2002-EF/13 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 420-2002-EF/10, publicada en la edición del 18 de octubre de 2002, en la página 231554. DICE: Sr. José Agosto Palma García-Zapatero DEBE DECIR: Sr. José Augusto Palma García-Zapatero 18527 EDUCACIÓN Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Biblio- teca Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 035-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Proce- dimiento Administrativo General, establece entre otras dis- posiciones, la obligación de todas las entidades de la Ad-ministración Pública de aprobar y publicar sus correspon- dientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-ED, de fecha 29 de junio del 2001, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Biblioteca Nacional del Perú; Que es necesario adecuar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA de la Biblioteca Nacional del Perú a las disposiciones establecidas en la Ley de Pro- cedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación; modifi- cada por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 024- 2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bi- bliotecas; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA, de la Biblioteca Nacional del Perú, cuyo texto se encuentra en el anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 047- 2001-ED. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación