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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (19/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 231603 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, del 24 al 28 de octubre de 2002, el señor Presi- dente de la República realizará un viaje a los Estados Uni- dos Mexicanos a fin de participar en la Visita Oficial a di- cho Estado, y en la X Cumbre de Líderes de APEC ( Asia Pacific Economic Council ); Que es necesario el envío de una misión de avanzada a la ciudad de México D.F. con la finalidad de coordinar los aspectos de seguridad previos a la participación del señor Presidente de la República y de su comitiva oficial en di- cha Visita Oficial; De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033- 2002, Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y Resolución Suprema Nº 256-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, en delegación de avan- zada a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexi- canos, al Coronel EP Jorge Sánchez Olivares, quien deberá viajar a esa ciudad desde el día 21 de octubre de 2002, a fin de coordinar los aspectos de seguridad previos a la participación del señor Presidente de la República y su comitiva en la Visita Oficial a ese país. Artículo Segundo.- Posteriormente al desarrollo de la mencionada visita, el Coronel EP Jorge Sánchez Olivares, se incorporará a la delegación que acompa- ñará al señor Presidente de la República en su viaje a la ciudad de Los Cabos, Estados Unidos Mexicanos, para concretar su participación en la X Cumbre de Lí- deres de APEC. Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, por concepto de pasa- jes, viáticos y uso de aeropuerto, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quin- ce (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 640,00 Viáticos US$ 1320,00 Uso de aeropuerto US$ 25,00 Artículo Cuarto.- Asimismo, el Coronel EP Jorge Sánchez Olivares se encargará de administrar los gas- tos por imprevistos que origine la presente misión de avanzada. Artículo Quinto.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impues- tos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 18539 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 101-2002-PCM Mediante Oficio Nº 415-2002-SCM-PR, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 101-2002-PCM, publicado en la edición del 10 de octubre de 2002, en la página 231146. En el Artículo 2º: DICE: "El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas."DEBE DECIR: "El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial." 18542 AGRICULTURA Modifican anexos del D.S. Nº 043-2002- AG, mediante el cual se aprobó el tama- ño de las Unidades de Aprovechamien- to de los Bosques de Producción Perma- nente de Huánuco y San Martín DECRETO SUPREMO Nº 051-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha iniciado el proceso de concurso público para concesiones forestales con fines maderables en los Bosques de Producción Permanente; Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silves- tre, en su Artículo 10º, establece que el procedimiento para la Promoción y Determinación del Tamaño de la Unidad de Aprovechamiento para cada Bosque de Producción Per- manente a ser concesionado, es determinado por Estu- dios Técnicos realizados a través del INRENA y aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Agri- cultura; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2002-AG, aprueba el Tamaño de las Unidades de Aprovechamiento de los Bos- ques de Producción Permanente de los departamentos de Huánuco y San Martín aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG; Que, es política del Gobierno, otorgar las concesiones forestales con fines maderables en el marco del respeto irrestricto a los derechos de las comunidades nativas y campesinas, así como a los derechos debidamente acre- ditados por terceros; Que, debido a la exclusión de las áreas en las cua- les existen derechos adquiridos, es necesario modifi- car el Tamaño de las Unidades de Aprovechamiento de los Bosques de Producción Permanente de los departamentos de Huánuco y San Martín aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2002-AG, de con- formidad con los Informes Nºs. 167 y 168-2002-INRE- NA-DGFFS-DPPFFS/CIEF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar, los anexos 01 y 02 con sus res- pectivos mapas del Decreto Supremo Nº 043-2002-AG, mediante el cual se aprobaron el Tamaño de las Unidades de Aprovechamiento de los Bosques de Producción Per- manente de los departamentos de Huánuco y San Martín, de acuerdo a los anexos 1 y 2 que forman parte de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura